la librería

Bibliografía comentada

Un diseño de mediación

Modelo del Colegio de Escribanos de Córdoba

la trama

García Cima de Esteve , Elena
Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001

Como el título lo indica, la autora describe el Programa de Mediación desarrollado por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba durante el período 1995-2000.
Entre los objetivos del Programa destaca el interés en el desarrollo e instalación de la mediación y de los métodos de resolución alternativa de conflictos en su comunidad, destinado a asegurar la incumbencia de los escribanos, junto con otros profesionales.
El Programa conceptualiza el conflicto como una oportunidad que tiene el sujeto de encontrarse con la alteridad. Define a la mediación: ...¨como una forma de abordaje de las situaciones sociales conflictivas que presupone la intervención de un tercero imparcial, el mediador, en interacción con los disputantes, quien carente de poder de decisión sobre el contenido de la cuestión, dirige a las partes en un proyecto de comunicación cooperativa, ordenado a que cada uno de los intervinientes pueda acceder a esclarecer sus intereses, deseos, necesidades, a valorar sus alternativas en la situación y construir en conjunto con la otra parte un diseño a la medida de sus respectivas expectativas, en la situación que sea mutuamente satisfactorio¨.
Destaca que, este proyecto institucional de mediación en sede extrajudicial, multidisciplinaria y voluntaria, fue el precedente que el legislador cordobés consideró a la hora de dictar la Ley de Mediación provincial Nro. 8858, publicada el 14 de julio de 2000. Esta define al mediador como aquel capacitado en técnicas de comunicación y negociación, más allá de su formación de origen, recogiendo un modelo de mediación multidisciplinaria. Legisla en sus características más genéricas a la mediación: voluntaria, en sede judicial y extrajudicial, ofreciendo al procedimiento las garantías de confidencialidad, neutralidad, comunicación directa y mutua satisfacción de intereses. Prevé, con carácter excepcional, la obligatoriedad en las siguientes tres hipótesis: juicios declarativos, ordinarios y abreviados, cuyo valor económico no supere los 140 jus (aproximadamente tres mil quinientos pesos), en los casos en que se solicite el beneficio de litigar sin gastos, y en todas las causas en que el juez, por la naturaleza de las mismas o por las circunstancias que las rodean, las derive a mediación. Todas las mediaciones, llevadas por mediadores habilitados, tienen la misma eficacia.
Reseña la inauguración del Centro de Arbitraje, Mediación y Resolución concertada de conflictos (CAMARECC) el 18 de abril de 1997, desde donde se formó a distintos profesionales teórica y prácticamente, a través de un programa de asistencia gratuita a la comunidad. Agradece el valioso aporte realizado por otras instituciones como, el Colegio Notarial de Mendoza y del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.
Destaca los acuerdos de cooperación celebrados con instituciones públicas y privadas, que funcionaron como fuentes de derivación de casos mediables y con las que se generaron actividades conjuntas.
Las nóminas de mediadores en el período 1997-2000 fueron anuales y se integraron con profesionales universitarios y terciarios, con formación específica en la materia y demás condiciones personales.
Los casos de mediación a los que asistió el programa fueron derivados de contratos, relaciones familiares, laborales, vecinales, educacionales, empresariales, ambientales, etcécetera.
Transmite que el diseño de abordaje para el programa de Asistencia del CAMARECC, ha sido implementado en equipos de dos mediadores, dos observadores y dos notificadores, con supervisión permanente. Este diseño reconoce variables ya que la estructura es flexible, ya sea en el número de mediadores intervinientes; en la inclusión de roles auxiliares, internos y externos, encuestadores, preceptores, ayudantes, y otros operadores y en las modalidades de convocatoria.
En cuanto a su estructura señala una etapa preliminar, entrevista; sorteo del equipo de abordaje; una etapa de planificación, reunión del equipo inicial, convocatoria al encuentro de mediación y una etapa de mediación propiamente dicha. Reuniones ulteriores, finalización de la mediación y etapa de evaluación.
Para concluir, aporta un apéndice con gráficos referidos a estadísticas, entre las que se indica un 78% de acuerdos en el primer año del Programa (1997), formularios de las distintas etapas del proceso y la Ley de mediación Nro.8858 (Córdoba) con sus decretos y acuerdos reglamentarios.

Alejandra Goldsack