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número 68 / febrero 2021
Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica
Desafíos de la Justicia Restaurativa en Latinoamérica
Iván Navarro Papic
Biodata
Iván Navarro Papic
Máster en mediación y negociación por la Universidad Carlos III de Madrid. Actualmente es docente e investigador de la misma Universidad, en temas relativos a justicia restaurativa, inclusión y educación, acceso a la justicia en sistemas penales y mediación. Además, es miembro del Programa Justicia Restaurativa y Paz Social de la P. Universidad Católica de Chile y anteriormente fue asesor para el desarrollo de políticas públicas en el Ministerio de Justicia y DD.HH. de Chile.
Resumen
A partir del escenario actual de desarrollo de la justicia restaurativa en la región Latinoamericana, se describen tres ámbitos para focalizar esfuerzos en los próximos años. Las propuestas van en línea con profundizar los avances alcanzados hasta ahora e instar a la conformación de redes de cooperación e intercambio formal entre los países, para una integración más armónica y transversal de la justicia restaurativa en la región.
Texto
Si hubiese preparado este artículo hace 20 años probablemente habría buscado referencias bibliográficas para citar conceptos, características y experiencias prácticas que permitiesen explicar qué es la justicia restaurativa y qué aplicabilidad tiene. Seguramente habría revisado autores de Oceanía -como Braithwaite-, el norte de América -como Zehr- o el norte de Europa -como Christie-, lugares donde se han situado los primeros desarrollos documentados de Occidente, a partir de la segunda mitad del Siglo XX. Y también es altamente factible considerar que sería un tema prácticamente inédito o desconocido en los foros académicos de América Latina. Sin embargo, entrando a la tercera década de 2000, constatamos que hoy existen múltiples desarrollos relacionados con la justicia restaurativa, por lo que es cada vez más reconocida en el ámbito del acceso a la justicia, tanto en la literatura internacional como en diversas legislaciones que la han integrado expresamente.
La reflexión planteada busca abrir perspectiva a otra dimensión que no mira al pasado, sino que propone levantar la mirada hacia el futuro y debatir qué elementos podrían destacar en el desarrollo de la justicia restaurativa en Latinoamérica durante los próximos 10 o 15 años. En este sentido, cabe preguntarse acerca de qué énfasis se pueden promover para que su integración en los sistemas de acceso a la justicia sea más profunda y armónica con la cultura e idiosincrasia regional; o, dicho de otro modo, ¿qué desafíos imponen a la región como conjunto, más allá de los países que la componen? Esta propuesta está basada en diez años de trabajo en torno al desarrollo de políticas públicas de acceso a la justicia, diseño de programas de justicia restaurativa y el haber tenido el privilegio de compartir espacios de formación y debate con referentes europeos y latinoamericanos en estas materias. Al efecto, propongo focalizar esta propuesta en torno a tres temáticas centrales que me parece podrían ser recogidas con atención para concentrar esfuerzos en el desarrollo de la justicia restaurativa en Latinoamérica. La primera consiste en incluir efectivamente los intereses de las víctimas de delito en el diseño e implementación de programas de justicia restaurativa. La segunda propuesta trata sobre la necesidad de producir conocimiento científico, y debidamente sistematizado, sobre experiencias de justicia restaurativa. Y la tercera refiere a pensar la justicia restaurativa más allá del sistema penal, proponiendo desarrollos que no se limiten a mecanismos intraprocesales o de mera alternatividad que busquen favorecer la descongestión de los sistemas judiciales.
Antes de iniciar la revisión de cada tema, es necesario situarnos en el contexto general en que está por estos días la región Latinoamericana en torno a la justicia restaurativa. A nivel global, se han desarrollado iniciativas en al menos 12 países, situándose las primeras en la década de 1990 bajo una gran influencia de experiencias provenientes desde el Norte de América y ciertos países de Europa, como España y Bélgica. En ese recorrido, ha sido muy relevante el apoyo de la cooperación internacional -como la otorgada por organismos como EUROsociAL+, USAID, OIM, UNICEF y UNODC-, así como también ha tenido enorme influencia la doctrina de la protección integral promulgada por la Convención de Derechos del Niño para la inclusión de prácticas restaurativas en sistemas penales juveniles. Ahora bien, a nivel de países de la región existen casos que ya han avanzado en la creación de legislaciones que recogen expresamente a la justicia restaurativa en los ordenamientos jurídicos. En este sentido, destaca un primer grupo que ya tiene legislaciones vigentes y en aplicación, como Argentina (algunas provincias solamente, no nacional), Bolivia, Colombia, Costa Rica, México y Perú; mientras que un segundo grupo, conformado por Brasil y Chile, está en una etapa previa, debatiendo legislativamente por estos días iniciativas al respecto. Adicionalmente, existe otro nivel de desarrollo de la justicia restaurativa que no tiene forma de legislación, sino que corresponde a programas o proyectos que se han ejecutado con la finalidad de probar las metodologías en formato de pilotaje. En este sentido, el desarrollo ha sido más amplio aún incluyendo, además de los mencionados, a países como Paraguay, Ecuador, Honduras y Panamá.
El escenario descrito en el párrafo anterior demuestra que en la región ya se ha consolidado una primera etapa de desarrollo de la justicia restaurativa, la cual ha consistido básicamente en conocer qué es, definir su aporte en lograr una respuesta (cualitativamente) distinta frente a los delitos y además como una manera de adherir de mejor forma a ciertos estándares internacionales, especialmente en temas de justicia juvenil. Si bien el avance logrado es relevante, resta mucho camino por recorrer y para alcanzar niveles de desarrollo como los existentes en otras latitudes y continentes, donde la justicia restaurativa cuenta con una difusión mucho más amplia en las sociedades y es aplicada en ámbitos más diversos que solamente el sistema penal. Por tal motivo, a continuación, paso a desarrollar los tres temas enunciados previamente con el ánimo de promover el debate al interior de la región y realizar una invitación transversal para aunar esfuerzos de colaboración en pos de una promoción de la justicia restaurativa en el sentido más amplio posible.
Víctimas y justicia restaurativa: foco en sus intereses, no en las encuestas
La justicia restaurativa reinterpreta el delito y establece que los mismos presupuestos fácticos pueden ser considerados a partir del daño ocasionado y las personas involucradas, a efectos de poder determinar la mejor manera de repararlo. En este punto, el rol de la víctima es clave para llevar a cabo un proceso comunicacional con la parte ofensora que produjo el daño, ya que solamente ellos o ellas conocen lo que ocurrió y podrían sugerir opciones de solución ajustadas a sus expectativas y posibilidades reales. De esta forma, la justicia restaurativa ofrece un espacio democrático, personalizado y participativo para la determinación del daño “relevante” para cada víctima en particular, en que permita determinar si se trata de un daño material y/o inmaterial o simbólico. En otras palabras, cada víctima tiene la posibilidad de definir el daño con sus propias palabras, expresar si quiere participar para ser reparada y de qué modo.
Lo que se viene comentando cuestiona las bases mismas del sistema penal, en que es la legislación la que define lo que es penalmente relevante, el marco del debate judicial y, finalmente, los márgenes de las pretensiones que puede exigir la víctima. No viene al caso revisar acá la historia del rol que ha tenido la víctima en los sistemas penales modernos, pero es amplia la evidencia que permite afirmar que ha sido pasivo, ajeno a las definiciones judiciales y que la posibilidad de obtener una reparación ajustada a sus intereses personales más allá de la pretensión punitiva puede incluso llegar a implicar un nuevo juicio en algunos países.
Pero ¿qué son los intereses de las víctimas?, ¿de qué hablamos cuando indicamos que la justicia restaurativa permite atender eficazmente a sus intereses de justicia? En los hechos, desde que afirmamos que la pretensión de las víctimas que denuncian delitos es lograr una sanción para el infractor, estamos asumiendo: (i) que todas las víctimas esperan lo mismo como resultado de la intervención del sistema penal y (ii) que el sistema penal logrará responder a esa pretensión, aplicando efectivamente una sanción.
Cuando se indica que la justicia restaurativa permite atender los intereses de las víctimas, es porque se está proponiendo un modelo conceptual y práctico que permite diferenciar qué expectativas tienen las víctimas de delito. Por tanto, ha sido posible fundamentar: (i) que no todas las víctimas tienen interés primordial en que haya una sanción, sino que son diversos e incluyen dimensiones de proceso y no solo resultado, y (ii) que el sistema penal no cumple la promesa sancionadora, sino que, peor aún, ha terminado siendo revictimizante y exacerba ciertas desigualdades estructurales. En consecuencia, tomando como referencia a Daly[1], los intereses de justicia de las víctimas se vinculan con expectativas de obtener más información sobre el caso, participar en la toma de decisiones, ser escuchadas con atención, tener conocimiento del estado procesal de la causa y eventuales resultados, entre otros.
Sobre la base de las consideraciones indicadas y otras argumentaciones que no es posible reproducir aquí dada la extensión del presente trabajo, la justicia restaurativa ofrece un discurso muy atractivo de cara a introducir ajustes en los sistemas penales latinoamericanos, en los que las falencias suelen ser estructurales y muy complejas de abordar. Sin embargo, no ha sido suficiente la mera inclusión formal de la justicia restaurativa en la legislación o la declaración de los intereses de las víctimas en los documentos programáticos de proyectos de prácticas restaurativas. En una región donde el rol de la víctima ha estado tan postergado históricamente en los sistemas penales, se debería tener especial cuidado y consideración de las medidas necesarias para no volver a dejar en “letra muerta” las buenas intenciones. En la práctica, esto se traduciría en considerar seriamente la generación de condiciones idóneas de accesibilidad, información y participación para que las víctimas se aproximen con certidumbre respecto de estos dispositivos innovadores de justicia. Esto implica diseñar medidas especiales para producir confianza en que las prácticas restaurativas son instancias legítimas, seguras y un espacio en el que podrán expresar sus genuinos intereses para obtener una reparación del daño conjuntamente con quien ha sido la persona responsable de ocasionarlo.
Producción de conocimiento sobre justicia restaurativa
Como lo he expresado anteriormente, existen múltiples iniciativas sobre justicia restaurativa entre los países de Latinoamérica, destacando ciertos elementos que les caracterizan. Por ejemplo, la práctica más ampliamente desarrollada es la mediación, aunque en los últimos años ha surgido una tendencia de optar por la aplicación de encuentros restaurativos y círculos, especialmente en ámbitos escolares y penitenciarios. Otro ejemplo consiste en que se ha aplicado la justicia restaurativa básicamente como un mecanismo de diversión o alternatividad, en el marco del proceso penal. Y, finalmente, un tercer elemento recurrente es que se han aplicado prácticas restaurativas preferentemente a casos de bagatela o menos graves, desde el punto de vista jurídico penal.
Las características indicadas representan afirmaciones formuladas a partir de mi experiencia trabajando en red con expertos y expertas de diversos países, así como también con organismos que brindan cooperación internacional en acceso a la justicia, resolución alternativa de conflictos, criminología y políticas de infancia y adolescencia, entre otros. Sin embargo, dichas aseveraciones son generalizaciones de un fenómeno más complejo, variado y dinámico. Prácticamente cada año van surgiendo en la región nuevos programas o proyectos de justicia restaurativa en formato de pilotaje, o el desarrollo de nuevas legislaciones que luego abren paso al desarrollo de políticas públicas. Este positivo avance ofrece a su vez un desafío común que consiste en ser capaces de producir conocimiento científico basado sobre evidencia, que favorezca una adecuada toma de decisiones por parte de las autoridades y los operadores del sistema de justicia, de cara a la ciudadanía como destinatarios finales.
Dado que la justicia restaurativa representa aún un movimiento en etapa temprana de desarrollo, es necesario fijar atención sobre este punto, al menos por tres razones. En primer lugar, porque la presentación del enfoque restaurativo a los distintos clusters de especialistas en derecho -operadores judiciales, docentes universitarios, investigadores, juristas de ejercicio libre- ha tendido a presentar barreras muy difíciles de franquear. Esto se debe, al menos en parte, a que se trata de un cambio cultural de recepción de un paradigma desconocido y vinculado a cómo concebimos el reproche ante conductas que dañan personas y relaciones. En segundo lugar, deberíamos considerar la investigación porque existe suficiente evidencia del déficit que presenta el sistema retributivo para lograr disuadir nuevas infracciones y rehabilitar a los infractores condenados. Sus efectos nocivos saltan a la vista diariamente y la inversión pública sigue en la inercia de confiar ciegamente en que más cárcel logrará algún día solucionar los problemas relativos a seguridad. Por tanto, para entrar en este tipo de debates públicos con argumentaciones sólidas, es necesario contar con evaluaciones calificadas y debidamente sistematizadas que reduzcan lo más posible el espacio a dudas o justificaciones basadas en el populismo punitivo. Finalmente, en tercer lugar, la producción de conocimiento Latinoamericano sobre justicia restaurativa es relevante y debería ser promovida porque las investigaciones científicas son una vía adecuada para denotar la especificidad de este ámbito de disciplina como enfoque conceptual, pero conectado estrechamente, a su vez, con otros campos del saber, como la Sociología, Criminología, Filosofía o la Psicología.
Para lograr lo anterior, es recomendable la activación de alianzas estratégicas entre el sector público, universidades, centros de investigación y organismos de cooperación internacional, que permitan posicionar estos relatos en los debates académicos, programas de formación profesional, foros públicos y en los gabinetes de autoridades donde se producen y hace seguimiento a las políticas públicas.
Justicia restaurativa más allá del sistema penal
En línea con los temas planteados hasta ahora, es evidente que la justicia restaurativa ha surgido en Latinoamérica básicamente al alero del sistema penal; y, a su vez, adentro del sistema penal, lo ha hecho mayoritariamente en justicia juvenil. Sobre esto, existe amplia literatura que describe la forma en que se aplica procesalmente en diversos países; sin embargo, esta tendencia limita o reduce el concepto de justicia restaurativa al ámbito judicial o intraprocesal, perdiendo de vista otros espacios en que el mismo enfoque restaurativo podría ser considerado positivamente. Al respecto, quiero señalar dos dimensiones que igualmente podrían nutrir debates para favorecer líneas de trabajo en el futuro.
La primera consiste en pensar la aplicación de la justicia restaurativa en los “bordes del sistema penal”, pero por afuera de ellos. Tal es el caso, por ejemplo, de programas restaurativos en contextos escolares o de vecindarios en los que, ante la ocurrencia de ciertos “delitos”, podrían ser abordados en el seno de la misma comunidad organizada. Esto permitiría evitar el ingreso automático al sistema penal vía denuncia y promover -en cambio- aportes para la cohesión social por medio de un diálogo participativo, encauzado democráticamente y con una solución significativa y autogestionada. Otro caso consiste en la implementación de prácticas restaurativas en la etapa post penitenciaria, que corresponde al período de regreso a la sociedad por parte de personas que han cumplido una sanción por una condena previa. Este caso permitiría activar las redes de apoyo para la reinserción, mitigar el sesgo del etiquetamiento y, eventualmente, sostener procesos de recuperación de víctimas que no coincidan necesariamente con los tiempos procesales, pero que igualmente podrían tener interés en comunicarse con la persona infractora.
La segunda dimensión hace referencia a una propuesta de trabajar la justicia restaurativa desde una perspectiva multidisciplinaria. En la actualidad, es palpable que una parte muy considerable de las iniciativas han emergido en Escuelas o Facultades de Derecho en las Universidades, o bien, en contextos judiciales, lo que nuevamente tiende a limitar o achicar el ámbito de análisis. Es, por tanto, desde el prisma jurídico que se abre el debate y determinan las posibilidades de la justicia restaurativa -insisto y reitero- para básicamente aplicarla en el proceso penal. Sin embargo, este fenómeno tiene un potencial más amplio, que invita a pensar en la atención e incorporación activa de otras especialidades como la Sociología, la Psicología, el Trabajo Social o la Antropología, entre otros. Como se ha mencionado antes, se trata de un cambio sustancial del abordaje del delito a partir del conflicto subyacente, lo cual abre otras posibles dimensiones de análisis muy variadas: historias personales, contextos en que ocurren los hechos, causas de determinadas conductas, significación de los diferentes tipos de daños a nivel individual y colectivo, rol de las comunidades de apoyo en torno al conflicto. De esta forma, queda de manifiesto que un abordaje complementario y transdisciplinario aportaría aún más valor al desarrollo de la justicia restaurativa en las sociedades Latinoamericanas del que se ha alcanzado hasta ahora.
A modo de conclusión
Como expresé al inicio, en esta presentación he querido compartir algunas reflexiones surgidas en distintos foros y espacios de debate sobre el desarrollo de la justicia restaurativa en Latinoamérica. Si bien existen avances sustanciales que seguramente seguirán evolucionando, es indispensable fijar la mirada en el futuro y posicionar nuevos temas de discusión.
En esta ruta, he querido hacer visibles y efectivos los intereses de las víctimas en las iniciativas restaurativas y promover activamente la inversión de recursos en producir nuevo conocimiento científico, como factores a tener en cuenta para profundizar la integración de la justicia restaurativa de modo más armónico de acuerdo a la idiosincrasia Latinoamericana, tanto en el sistema penal como más allá.
Por otra parte, la cooperación e intercambio entre países de la región es un pilar fundamental. Existen casos notables, como los esfuerzos desplegados incansablemente por EUROsociAL+ desde 2005 hasta la actualidad en varios países o el proyecto ADELANTE (UE) ejecutado entre instituciones de Colombia, México y Costa Rica (2019). En el caso de Europa, se está desarrollando una iniciativa denominada “Re-Justice: Sustainable training in a challenging field”, financiada por la Unión Europea y que convoca a once instituciones de cuatro países, para promover la formación especializada de operadores judiciales sobre justicia restaurativa. Iniciativas de este tipo deberían seguir proliferando y tomarse como referencia para futuras acciones.
Del mismo modo, sería deseable concentrar esfuerzos en crear redes de colaboración permanente y formalizada entre organismos e instituciones de los países de la región abocados al desarrollo de la justicia restaurativa. Este diálogo sobre aciertos, aprendizajes y desafíos seguramente contribuirá en la senda al fortalecimiento de mejores condiciones de acceso a la justicia, a un mayor conocimiento de la justicia restaurativa y a una comprensión más amplia de su enfoque sin limitarlo necesariamente a temas penales o jurídicos.
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