LEY NRO 11622 SANTA FE, 19 DE NOVIEMBRE DE 1998 LEY DE MEDIACION. BOLETIN OFICIAL, 23 de Diciembre de 1998 Vigentes NOTICIAS ACCESORIAS: CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0039 SUMARIO DERECHO PROCESAL-METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS- MEDIACION-FONDO DE FINANCIAMIENTO-MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y CULTO. LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TITULO I DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 3) artículo 1: ARTICULO 1. Se establece la Mediación como método no adversarial deresolución de disputas con carácter voluntario. artículo 2: ARTICULO 2. La Mediación puede ser privada o judicial. Entiéndesepor Mediación Judicial la que se efectúa luego de presentada lademanda y en cualquier instancia del juicio.Entiéndese por Mediación Privada la realizada extrajudicialmenteante los mediadores privados habilitados de conformidad a lapresente ley. artículo 3: ARTICULO 3. La Mediación no será de aplicación en los siguientessupuestos:a) juicios penales y de faltas, con excepción de las cuestionespatrimoniales derivadas de estos:b) Procesos de Declaración de Incapacidad y de Rehabilitación.c) Casos en que el Estado Provincial o sus entes descentralizadosactúen como personas de Derecho Público.d) Recursos de Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data e interdictos.e) Juicios Sucesorios, respecto de las normas de orden público.f) Concurso preventivo y quiebra.g) Causas Laborales.h) Medidas Cautelares, hasta que las mismas se resuelvan en últimainstancia ordinaria judicial, pudiendo continuar luego con eltrámite de la mediación.i) Medidas preparatorias y previas, de aseguramiento de bienes opruebas.J) Actos de jurisdicción voluntaria. TITULO II DEL CIDEM (artículos 4 al 6) artículo 4: ARTICULO 4. Créase el CENTRO DE INFORMACION SOBRE MEDIACION (CIDEM),que será de carácter transitorio y tendrá como fin la difusión delproceso de mediación. artículo 5: ARTICULO 5. El CIDEM informará en forma gratuita sobre el proceso demediación al público en general en las oficinas que a tal fin seasignen, otorgándose una constancia de asistencia. artículo 6: ARTICULO 6. Estará a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia yCulto la organización y funcionamiento del CIDEM.Asimismo, será su responsabilidad implementar campañas de difusiónmasiva sobre el Instituto de la Mediación. TITULO III DE LA MEDIACION JUDICIAL (artículos 7 al 19) artículo 7: ARTICULO 7. Para ser mediador en causas judiciales será necesarioposeer título de abogado o procurador y acreditar haber adquirido lacapacitación necesaria para e ejercicio de tal función, según lareglamentación que a los efectos se establezca.Para ser comediador se requiere las condiciones previstas en elartículo 20 y se incorporarán al proceso de mediación con acuerdo departes. artículo 8: ARTICULO 8. En su primera intervención , el Juez deberá ordenar quese notifique en el domicilio real de las partes, la posibilidad desometer la cuestión a mediación. Requerida y aceptada la Mediaciónen autos, se designará en un plazo no mayor de cinco días, unmediador por sorteo de la lista que a tal efecto llevará la CorteSuprema de Justicia, comunicándose por escrito al juzgado de origen,quien deberá notificar al mediador seleccionado por cédula. artículo 9: ARTICULO 9. El mediador notificado deberá dentro de las 48 horasaceptar el cargo; en el mismo acto se fijará día, y hora y lugar enque se realizará el primer encuentro de mediación, que tendrá lugardentro de los diez días contada a partir de su aceptación. Laspartes serán notificadas por cédulas con una anticipación no menorde tres días de la fecha del encuentro. artículo 10: ARTICULO 10. Se aplicará a los mediadores las normas contenidas enel Código de procedimientos Civil y Comercial (Ley 5531), y la LeyOrgánica de Tribunales, respecto de las causales de excusación yrecusación de los jueces. De no aceptarse la causal invocada, lasmismas serán decididas por el juez, con competencia en el procesojudicial, siendo su resolución inapelable. artículo 11: ARTICULO 11. En los casos en que proceda la excusación o larecusación, se realizará un nuevo sorteo dentro de las 48 horas denotificada la resolución. artículo 12: ARTICULO 12. La incomparencia de las partes al encuentro demediación, le acarreará al ausente sin justa causa, una multaequivalente al importe básico de los honorarios del mediador. artículo 13: ARTICULO 13. El Mediador deberá dejar constancia en el acta finaldel monto de la sanción y contra quien se impone, acreditando habercumplimentado los extremos legales correspondientes, otorgándole deesta forma a la deuda carcáter ejecutivo. artículo 14: ARTICULO 14. Los acuerdos totales o parciales se instrumentarán porescrito y serán firmados por todos los interesados. Para la firmadel acuerdo será obligatorio para las partes concurrir conpatrocinio letrado. artículo 15: ARTICULO 15. La firma y sello del mediador judicial, en las causascon contenido patrimonial, otorgará fuerza ejecutiva al acuerdo,habilitado el procedimiento correspondiente a los títulos ejecutivosregulados en el Libro III - Capítulo II, Título I, del C.P.C. y C.(5531). En las causas sin contenido patrimonial se procederá por lavía sumarísima para su ejecución inmediata. artículo 16: ARTICULO 16. En caso de no lograrse el acuerdo, el mediador labraráun acta, cuya firma será suficiente para otorgarle validez, debiendoser agregada al expediente. Las actuaciones seguirán su curso. artículo 17: ARTICULO 17. Dentro de las 48 horas de finalizado el proceso demediación, el mediador remitirá una copia del acta a los fines de suincorporación al expediente judicial, dejando constancia por elactuario de su ingreso. artículo 18: ARTICULO 18. La Mediación Judicial interrumpe el plazo de caducidady suspende los plazos procesales desde el perfeccionamiento de laaceptación. artículo 19: ARTICULO 19. El mediador no podrá patrocinar ni representar aninguna de las partes intervinientes en la mediación hasta cumplidoun año de finalizada la misma. La prohibición será absoluta en lacausa en que haya intervenido como mediador TITULO IV DE LA MEDIACION PRIVADA (artículos 20 al 25) artículo 20: ARTICULO 20. Para ser mediador privado será necesario poseer títulouniversitario, adquirir la capacitación exigida y acreditar losdemás requisitos que se establezcan reglamentariamente. artículo 21: ARTICULO 21. El perfeccionamiento de la aceptación de la mediaciónprivada deberá formalizarse por escrito. artículo 22: ARTICULO 22. Los acuerdos totales o parciales, se instrumentarán porescrito, y serán firmados por las partes y el mediador. artículo 23: ARTICULO 23. La asistencia letrada será facultativa para las partes.Los letrados podrán registrar su firma al efecto que conste lagestión para ellos realizadas. artículo 24: ARTICULO 24. La firma y sello del mediador en el acuerdo permitirásolicitar su homologación. En las causas con contenido patrimonialel reconocimiento judicial permitirá convertir el acuerdo en títuloejecutivo conforme al art 442; del C.P.C. y C. En las causas sincontenido patrimonial, dicha homologación permitirá reclamar elincumplimiento por vía sumarísima. artículo 25: ARTICULO 25. En caso de no lograrse el acuerdo, el mediador labraráun acta, y su firma será suficiente para otorgarle validez. TITULO V DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO (artículos 26 al 27) artículo 26: ARTICULO 26. Créase un Fondo de Financiamiento a los fines desolventar:a) Los costos de la Mediación Judicial, y el funcionamiento delCIDEM.b) Las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro deMediadores Judiciales. artículo 27: ARTICULO 27. El presente Fondo de Financiamiento se integra con lossiguientes recursos:a) Las sumas asignadas en las partidas de Presupuesto de laProvincia.b) Las multas contempladas en la presente ley.c) Las donaciones, legados y toda otra disposición a título gratuitoque se haga en beneficio del sistema de mediación.d) Toda otra suma que en el presente se destine al presente fondo. TITULO VI DE LA RETRIBUCION DE LOS MEDIADORES (artículos 28 al 29) artículo 28: ARTICULO 28. Los servicios profesionales del mediador seconsiderarán sin tener en cuenta el grado de acuerdo alcanzado porlos protagonistas. Se pactarán libremente entre el mediador y laspartes, teniendo en cuenta un honorario básico de $35.En las mediaciones judiciales los honorarios del mediador seránregualdos por el juez, en base a la Ley de Honorarios ProfesionalesNro 6.767. artículo 29: ARTICULO 29. Los honorarios básicos serán abonados por las partes enel primer encuentro de mediación. Se soportarán en un 50% cada unosalvo acuerdo en contrario TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES COMUNES (artículos 30 al 39) artículo 30: ARTICULO 30. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto será quien,tendrá a su cargo la habilitación de la matrícula de mediadores, asícomo también la homologación, de los planes de capacitación yactualización en universidades e institutos públicos y privados. artículo 31: ARTICULO 31. El registro de mediadores judiciales lo llevará laCorte Suprema de Justicia y el de mediadores privados seráresponsabilidad del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. artículo 32: ARTICULO 32. Las actuaciones serán confidenciales. Las parts, y ensu caso los letrados, el mediador y todo aquel que intervenga en lamediación, quedarán ligados al deber de confidencialidad. el que seratificará por los comparecientes en la primera reunión,suscribiendo el respectivo convenio. Se exceptúa el deber deconfidencialidad cuando estuvieren involucrados menores e incapaces,y esto obstara a su protección. artículo 33: ARTICULO 33. Durante el proceso de mediación podrá citarse aterceros involucrados, y/o peritos y/o conocedores en la materia,quienes quedarán sujetos al deber de confidencialidad. artículo 34: ARTICULO 34. El mediador tendrá amplia libertad para efectuarencuentros con los protagonistas pudiendo hacerlo en forma conjuntao por separado. artículo 35: ARTICULO 35. A las sesiones deberán concurrir las partespersonalmente no pudiendo hacerlo por apoderado.Será facultativa la asistencia letrada, salvo el caso del art 14. artículo 36: ARTICULO 36. Cuando hubiere menores involucrados, y la mediaciónversare sobre cuestiones que los afecten, el mediador deberáatenerse a lo dispuesto por el art 12 de la Convención sobre losDerechos del Niño, sin perjuicio de la intervención del Juzgadopertinente. artículo 37: ARTICULO 37. Las partes podrán renunciar al proceso de Mediación encualquier momento del mismo. Esta renuncia debe formalizarse porescrito ante el mediador. artículo 38: ARTICULO 38. Las personas jurídicas serán representadas por susapoderados, quienes deberán concurrir con amplios poderes para tomerdecisiones, transar y firmar acuerdos. artículo 39: ARTICULO 39. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES BORGONOVO