-
El registro es gratuito. Luego de completarlo recibirá claves en su casilla de E-mail, para descargar los artículos y recibir novedades.
- Más información
- Descarga Gratuita
- Descarga Gratuita
la práctica
Sobreviviendo en la crisis
Matilde Risolía
La modificación de las circunstancias socio económicas que rodearon las contrataciones de los últimos años en nuestro país, -particularmente la modificación de la paridad cambiaria luego de muchos años de estabilidad que condujo a la formulación de contrataciones en moneda extranjera-, ha traído de manera reiterada al escenario de la mediación el pedido de reformulación de las pautas contractuales que rigen las relaciones de las partes.
La actitud de las partes en orden a obtener una salida negociada para una situación que reconocen como ajena a la voluntad de ambas, parece ser el punto de partida para la búsqueda de una solución, que permita repartir con algún criterio un quebranto que se presenta como insoslayable.
Resulta interesante recorrer los muy distintos y creativos criterios que los participantes de distintas mediaciones, con esa actitud de base, han podido llegar a formular:
1.- Quizás la pauta más recurrente para distintos tipos de situaciones que vinculaban a las partes fue partir la diferencia entre la paridad cambiaria establecida en la ley de convertibilidad y la que surge del mercado libre de cambios, de manera que cada uno absorbiera parte de la consecuente perdida.
2.-En una operación inmobiliaria, en la que se había suscripto boleto de compraventa y estaba pendiente la escrituración, las partes convinieron referir el importe de la prestación dineraria al mercado inmobiliario, que ha sufrido una evolución distinta a la del mercado cambiario y , en su caso, retasar el inmueble, para convenir el saldo de precio adeudado. En ninguno de los casos de operaciones inmobiliarias en que me toco intervenir las partes optaron por resolver la operación con restitución de lo ya percibido por el vendedor (en la mayoría de los casos, dólares estadounidenses billete).
3.-Tratándose de venta de inmuebles con mutuo hipotecario, en varios casos las partes eligieron darle tratamiento separado al mutuo hipotecario como deuda de dinero y partir la diferencia de cotización, mientras que en otros lo refirieron al valor de la cosa hipotecada y a la proporción que representaba en su momento el mutuo hipotecario sobre el total del valor del bien.
4.- Cuando el objeto lo permitió, por ejemplo en la compraventa de fracciones de campo, las partes optaron por resolver la operación proporcionalmente a la parte no saldada en un caso, mientras que en otro convinieron pesificar con un tipo de cambio bajo y comprometieron servicios o utilización de infraestructura de la fracción aledaña.
En este mismo supuesto de inmuebles productivos con saldo de precio con pago diferido, las partes repactaron el monto adeudado con referencia a aquello que el inmueble produce (novillos, cultivo propio de la zona) o bien prefirieron una quita sustancial contra la cancelación actual y total del precio de venta.
5.- En un caso de leasing de una fotocopiadora, en el que la prestación mensual comprometida en dólares incluia conceptos como el alquiler propiamente dicho, el service y la reposición permanente de insumos, las partes desagregaron los distintos rubros, pesificando algunos según el criterio de un peso=un dólar, y mantuvieron el criterio de pesificar con dólar libre para los insumos importados.
6.-En el mismo supuesto relatado en el punto 5, la suma pactada en concepto de compensación por el uso de la cosa mas servicio técnico, una vez pesificada, volvió a dolarizarse con una cláusula que comprometía este criterio en tanto la cotización del dólar no supere los cinco pesos en el mercado libre de cambios.-
Si alguna generalización se puede hacer, es que en todos los casos, la actitud de las partes y su disposición a compartir la pérdida que les imponia una circunstancia ajena a la voluntad de ambos fue lo que viabilizó la búsqueda de soluciones creativas y adecuadas a su particular relación. En este sentido, mi intervención con el objeto de lograr una definición compartida del problema tendiente a su mutualización, posibilitó el despliegue de estas actitudes más constructivas. Como bien describe Haynes, las partes suelen definir el problema de manera que minimice su responsabilidad en el mismo y deposite la presión al cambio en el otro. En este supuesto, la propuesta fue ayudar a los participantes a negociar una definición compartida del problema, una definición neutral mutua que no beneficiara a quien realiza una definición unilateral, a expensas del otro.
No menos importante fue el valor que las partes otorgaron a las conductas previas, desplegadas en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. El adecuado cumplimiento con anterioridad a la modificación de las circunstancias económicas, fue condición ineludible para que las partes ingresaran a la negociación sin sentirse abusados por el otro o sacando a su vez ventaja de una situación que consolidaba o "premiaba" una conducta no ajustada a la norma.
En muchos casos, quienes resultaban beneficiados por la actual normativa, por el hecho de que sus créditos no habían sido alcanzados por las pautas bancarias de pesificación, exhibieron un cierto pudor en resultar beneficiados por la situación, lo que les planteaba algún conflicto interno y aceptaron modificaciones, no sólo para facilitar el cumplimiento de la otra parte y asegurarse la percepción de lo adeudado, sino también como una contribución a una situación leída como socialmente disvaliosa.