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la práctica
La ley interna familiar
Patricia Aréchaga
Uno es economista, el otro, médico. Aquel reside en Estados Unidos, éste, en Argentina. El primero obtuvo el premio Nóbel en su especialidad, el segundo un reconocimiento económico a su trayectoria profesional por más de treinta años en su rubro. Ustedes se preguntaran que hay en común entre estos hombres, ¿será su prestigio, su inteligencia? No lo sé, pero sí puedo asegurarles que comparten ex-cónyuges con una misma idea: que la trayectoria profesional es ganancial.
Tal vez recuerden una noticia periodística de algunos años atrás que asombró al público en general y tal vez más a quienes nos dedicábamos al derecho de familia. La esposa de un economista en el momento del divorcio solicitó que se contemplara una participación suya del 50%en el caso de su esposo obtuviera el premio Nobel de Economía en el lapso de los 5 años posteriores a la disolución del vínculo. Y así fue. El hombre lo ganó dentro de ese período. La fuerza de su pedido radicaba en su contribución para la obtención de dicho honor. Ella, compañera desde siempre, lo había sostenido de diversas maneras y había facilitado sus investigaciones mientras ella mantenía la organización familiar.
Ana Inés había compartido con Federico, el médico, veinte años de matrimonio. Tienen cuatro hijos, ya adolescentes. Durante la convivencia ella se dedicaba a las tareas del hogar y a la crianza de los chicos, en ella residía el mundo de los afectos. Mientras él, casi con exclusividad, trabajaba en su profesión, a la que amaba con pasión. Ella sostenía que esto era posible porque descansaba en ella, quien se ocupaba de toda la organización familiar.
Federico de eso preferería no hablar.
Ana Inés llora casi desconsoladamente. Digo casi porque son lágrimas de dolor mezcladas con la impotencia de la bronca que estalla en esas lágrimas. Ella aún lo espera.
Ella vendió “sus tesoros” para empezar juntos y apoyarlo a él durante sus inicios que no era “nadie”. Ella no reclama todo lo que él cosechará por su triunfo en el futuro. Todo lo cosechará él, aunque ella también lo sembró.
Entre los bienes a distribuir hay una casa y un automóvil. Ella pretende el 100% de ambos bienes. Él acepta. No importa cuánto tiempo de trabajo en la mediación implicó dicha aceptación. El resultado es que le dejó todo.
Nuestra legislación ha normado acerca de la división de la sociedad conyugal. Establece el criterio de la ganancialidad. Es decir cada uno recoge el 50% de lo producido, lo adquirido durante el matrimonio.
Lo justo desde la regulación positiva es que cada uno obtenga en la disolución el 50% de dichos bienes.
Lo justo para Ana Inés es el 100%. “Es lo que me corresponde”, dice. Él finalmente acepta. En algún lugar para él también es lo justo. Lo justo de cómo finalizar este vínculo, ese vínculo tan particular entre ella y él. Anudaron significaciones tan distintas de esta ruptura que finalmente él sabía que para hacer valer su apuesta de desenlace debía pagar.
¿Qué creen que sucede con el criterio de justicia en este caso?
Lo que “a cada uno le corresponde” es medido en función de parámetros subjetivos, de significaciones muy propias de cada uno, y en el caso de relaciones familiares, muy propias de la relación establecida.
El dispositivo de mediación ofrece un espacio para tramitar los conflictos interpersonales de una manera diferente.
La mediación es un procedimiento para el tratamiento de los conflictos. No es una herramienta cualquiera. Reposa en la expresión y resolución pacifica de las disputas, en un clima de cooperación y respeto por las diferencias. Requiere de las partes la posibilidad de subjetivar el conflicto y del reconocimiento del otro. En dicho ámbito, la conflictiva familiar ante una ruptura puede encontrar un tratamiento preventivo y aprovechar los beneficios potenciales del conflicto.
La mediación es un ámbito que invita a la conversación, a recrear una conversación pero con una dirección, con una direccionalidad, que la marca el trabajo del mediador. La tarea del mediador es la construcción de las condiciones que permitan una conversación que a la vez posibilite generar una verdad co-construida.
Una conversación como un modo de construir una verdad, siempre en tela de juicio a partir del encuentro entre unas y otras. Una verdad responsable, es decir que tenga en cuenta actos propios y se pueda dimensionar los del otro y, finalmente, generar un campo propio para perder. Perder en el sentido de ese “plus” que cada uno de nosotros pone en la pelea y que impide la destitución de la rivalidad.
En este sentido entendemos al comportamiento cooperativo, como aquel que implica poder encontrar ante una situación de conflicto, una nueva definición del mismo como resultado de una conversación, contemplando los intereses de los implicados en dicha situación.
En pocas palabras, p arte de ese tono distintivo de la mediación y, volviendo al caso, es la posibilidad de celebrar acuerdos que respeten la ley interna familiar. Aquella de la que pocos sabemos quienes no hemos armado esa estructura vincular con ellos y de la que la norma positiva sólo puede contemplar las generalidades del caso.