número 69 / mayo 2021

Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica (II)

Justicia Restaurativa en Brasil: reflexiones y percepciones

Celia Passos

Biodata

Celia Passos
Abogada con formación psicoanalítica, Doctora en Psicología Social, Maestra en Derecho y Sociología, Maestra en Estudios Avanzados en Mediación, MBA y Post-MBA Empresarial FDC/Kellogg. Consultora independiente, Investigadora, Mediadora Privada, Facilitadora de Procesos Dialógicos y de Negociaciones para Construcción de Consenso. Fue consultora junto al EurosociAL+ y junto a la Comisión de Justicia Restaurativa en el Consejo de Abogados de Brasil. Ha trabajado con la ONU para introducir procesos circulares y continuar el programa de Justicia Restaurativa en Guinea Bissau, África.

Resumen

Este artículo ofrece una descripción general de los caminos de la Justicia Restaurativa tomados desde sus inicios en Brasil hasta ahora. La autora enumera los principales movimientos de la sociedad civil que inspiraron la Justicia Restaurativa en el país. Luego, nos invita a reflexionar sobre las formas en que se ha apropiado la JR en Brasil; sobre la diferenciación entre Justicia Restaurativa y Prácticas Restaurativas; así como sobre los actores -personas e instituciones- que trabajan el tema y los diferentes movimientos de la JR en el país. Enseguida, se analiza el escenario normativo que brinda apoyo a la JR en el contexto de la niñez y de la juventud. Además, describe algunos de los proyectos, programas y acciones, en consonancia con las olas o movimientos de la Justicia Restaurativa en el tiempo, destacando el carácter multifacético de este modelo de justicia. Finalmente, presenta algunos de los desafíos de superación en el desarrollo e implementación de la Justicia Restaurativa y señala sus perspectivas futuras en Brasil, destacando algunas consideraciones al respecto. Según la autora, aunque la Justicia Restaurativa deba enfrentar numerosos desafíos, existe consenso sobre el potencial transformador de las Prácticas y de la Justicia Restaurativa. Concluye que recientemente la JR ha ido ganando cada vez más espacio y se está difundiendo en los contextos más variados. La Justicia Restaurativa está presente en todo el país, sumando experiencias exitosas en varios Estados de la Federación.

Texto

Introducción

Hablar de la Justicia Restaurativa (JR) invita a reflexionar acerca de sus orígenes bajo la inspiración de los movimientos emergentes en la sociedad civil, modos de apropiación de ella, caminos recorridos y sus dinámicas a lo largo del tiempo. Insta a pensar no solo en las prácticas que concretizan esa filosofía de justicia -y con las cuales no se confunden- sino también en las reglas sobre las cuales están basadas y, además, sus retos y perspectivas futuras.

El presente texto aborda, inicialmente, aspectos relacionados a Justicia Restaurativa en sus motivaciones y orígenes. En seguida, pasa al análisis de los actores -personas e instituciones- que trabajan en el tema. En tercer lugar, se analiza el escenario normativo que ofrece sustentación a la JR en el contexto de la niñez y juventud. En cuarto lugar, describe algunos de los proyectos, programas y acciones, consonante las olas o movimientos de la Justicia Restaurativa a lo largo del tiempo, relevando el carácter multifacético, de ese modelo de justicia. Finalmente, aborda los retos y perspectivas futuras de la Justicia Restaurativa en Brasil trazando algunas consideraciones acerca de esto.

1. Justicia Restaurativa brasileña: motivaciones y orígenes

La Justicia Restaurativa surge en Brasil como una respuesta al continuo desmantelamiento del espacio relacional. Emerge a partir de dos vectores o dos fuerzas tensoras: la crisis en el Poder Judicial y el movimiento por una Cultura de Paz y no violencia que surge a finales del último milenio.

El primer vector, la crisis del Poder Judicial, se deriva, entre otros, de la situación del sistema penal brasileño ante la escalada de la violencia y creciente restricción de libertad, lo que empeora cuando se trata de jóvenes en conflicto con la ley. El crimen e infracciones penales se convierten en un reto para el orden social, las políticas del gobierno, la sociedad, la democracia y los derechos humanos, impactando fuertemente al Poder Judicial. Estudios y encuestas estadísticas, según Sergio Adorno[1] (ADORNO, 2002), demuestran la incapacidad del sistema de justicia penal en Brasil -agencias policiales, fiscalías, tribunales de justicia y sistema penitenciario- para contener el crimen y la violencia respetando el marco del Estado Democrático de Derecho (PASSOS, 2014).

El aumento de la criminalidad motiva duros debates sobre el sistema penal brasileño y crea un espacio para una mayor reflexión sobre la Justicia Penal, tanto en el sentido del recrudecimiento del sistema -tolerancia cero, reducción de la edad de responsabilidad penal, la idea de que “un delincuente bueno es delincuente muerto”- como en dirección a la humanización del sistema y la pacificación de las relaciones humanas, prioritariamente aquellas establecidas en el ámbito penal, alcanzando la justicia restaurativa[2] y sus prácticas crucial relevancia en la esfera judicial brasileña.

Mientras el recrudecimiento encuentra opositores oriundos de la criminología crítica; de los defensores del abolicionismo del sistema penal, del Derecho Alternativo y de los partidarios de la pena alternativa, entre otros, la humanización de las relaciones en el ámbito penal encuentra fuerza en las normativas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)[3] y por el Consejo de Europa, y resuena bajo la influencia de los movimientos en favor de los derechos de las víctimas[4]; de la resistencia a las instituciones represoras; del feminismo; de la exaltación de la comunidad, entre tantos otros. Todos estos movimientos, aunque distintos y aparentemente contradictorios entre sí, influenciaron el proceso de apropiación y de implementación de la Justicia Restaurativa en la esfera judicial brasileña[5].

El segundo vector, la Cultura de Paz y no-violencia, se estableció bajo la inspiración de los estudios de paz, a la luz de los ensayos de profesores y pensadores[6] alineados con el primero de los ocho ejes del Programa de Acción para una Cultura de Paz: Cultura de Paz a través de la Educación, y actuando fuertemente en el ámbito de las escuelas visando resistirse a la idea de la violencia como forma de educación.

En esta línea, el movimiento en favor de una cultura de paz surge con doble función: dar visibilidad a las violencias -directas, culturales, sistémicas y estructurales- perpetuadas por omisiones, pasividades y por la aceptación de condiciones humillantes, y estimular nuevos modos de convivencia, poniendo en cuestión todas las formas violentas utilizadas para el manejo de los conflictos.

Localizar la JR en su hito histórico no es tarea fácil, como subraya Pedro Pereira (2019) al afirmar que incluso los autores que invirtieron esfuerzos para investigarla no obtuvieron un consenso. (SALIBA, 2007 apud PEREIRA, 2019).

Mirando hacia atrás, es posible comprender por qué no hay consenso con relación a los orígenes de la Justicia Restaurativa en Brasil, sin embargo, las primeras intervenciones para instrumentalizar y desarrollar habilidades para el manejo de diferencias con enfoques inclusivos llegaron a Brasil a mediados de la década de 1990, por distintos caminos.

El primero, asociado con la filosofía y lenguaje de la comunicación no violenta creado por Marshall Rosenberg y el trabajo de Dominic Barter en comunidades (SILVA NETO y MEDEIROS, 2019; FLORES, 2021) de la zona sur de la ciudad de Río de Janeiro, el cual se expandió para otros estados de la federación en proyectos y alianzas con el Poder Judicial.

El otro camino, aplicado en contextos de la educación por dos hermanas, Celia Passos y Olga Passos Ribeiro, inspiradas por cuatro directrices: la primera, el movimiento por una Cultura de Paz y no violencia, preconizado por Xesús Jares y docentes de la cátedra de la ONU; la segunda, los métodos autocompositivos, especialmente la mediación transformativa de Bush y Folger (1994) y la idea de Justicia Transformativa[7] defendida por Morris, Van Ness y Strong (1997), para quienes este modelo de justicia se aplica explícitamente fuera de las Cortes de Justicia; la tercera, las prácticas centradas en las personas de Carl Roger; y la cuarta, el movimiento holístico del cambio de milenio, introduciendo la idea de transdisciplinariedad[8] y complejidad[9]. Ambas siguieron actuando en contextos extrajudiciales –familia, educación, comunidades y empresas.

Existen iniciativas que emergen del movimiento de Mediación de conflictos en Brasil, a ejemplo del proyecto innovador de mediación restaurativa -emancipadora y responsable- focalizado en cumplir con garantías de derechos y protección integral de los jóvenes, desarrollado por Juan Carlos Vezzulla y el Juez Alexandre de Morais da Rosa, Juez Titular de la Vara de Infancia y de la Juventud en Joinville.

Es posible imaginarse, debido al gran marco que significó el fin del último milenio y los movimientos alrededor de él por una Cultura de Paz y no violencia, que existan otras iniciativas más implantadas en aquellos años y que esas encuentren similitudes con los principios y valores de la justicia restaurativa tal como son conocidos ahora.

Desde el punto de vista formal, sin embargo, el marco inicial de la Justicia Restaurativa en Brasil es atribuido -y reconocido nacionalmente- al año 2005, cuando se implementaron tres proyectos piloto impulsados por la Secretaría de Reforma Judicial del Ministerio de Justicia con el apoyo del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD. (PASSOS, 2014; SILVA NETO y MEDEIROS, 2019; PEREIRA, 2019, et al): el programa desarrollado en Porto Alegre (RS) atendiendo casos que involucran a jóvenes con historial de reincidencia y cuando el infractor asume la autoría del hecho y la víctima puede ser identificada (SILVA NETO y MEDEIROS, 2019); el Proyecto-piloto de São Caetano (SP), Heliópolis y Guarulhos, concentrándose en el grupo de estudiantes que cursaban entre los grados cuarto y octavo de la escuela primaria, con edades de entre 9 y 16 años (2019), con vistas a evitar la judicialización de los conflictos, objetivando reducirlos en el sistema educativo; y el Proyecto-piloto desarrollado en el Distrito Federal, focalizado en casos que involucran una relación continuada y tienen sede en el ámbito del Juzgado Penal Especializado.

2. Actores e instituciones comprometidas con la Justicia Restaurativa

En Brasil, los Juicios de Infancia y Juventud fueron “la puerta de entrada y el campo de mayor desarrollo de la justicia restaurativa”, siendo promovida por actores del sistema de justicia. En ese contexto, los actores son los “jueces, fiscales, equipos interprofesionales vinculados a los juzgados de niñez y juventud”, además de los “técnicos de los órganos de ejecución de las Medidas educativas y voluntarios de la sociedad civil (académicos, personas vinculadas a ONG, personas vinculadas a movimientos sociales o instituciones religiosas)” (MEDEIROS, 2021).

Varias son las instituciones involucradas con la implementación de la Justicia Restaurativa en Brasil: los profesionales de las Cortes de Justicia, de las Fiscalías y de las Defensorías del Pueblo (MEDEIROS; FLORES; SANTANA, 2021[10]); la Orden de Abogados de Brasil por sus Comisiones temáticas; los profesionales de los ámbito de la Educación -formal e informal- a través de sus educadores; de la Salud, especialmente por sus psicólogos que integran las instituciones y servicios; de la Asistencia a través de los profesionales y de los servicios de atendimiento en Justicia Restaurativa y, en el área de la Seguridad, incluidos policiales de diferentes corporaciones – comunitaria y militar (SILVA, 2021).

Los actores que trabajan con JR coinciden acerca de la necesidad de una red intersectorial, interinstitucional y transdisciplinar.

Como regla participan, también, de los proyectos, programas e intervenciones, las instituciones académicas –universidades o escuelas– a través de sus núcleos de resolución de conflictos o centros de justicia restaurativa, las organizaciones sin fines de lucro (ONGs) van desarrollando un significativo rol en este contexto, así como instituciones religiosas y las Comisiones de Justicia Restaurativa de la Orden de Abogados de Brasil. Existen proyectos empresariales voluntarios que aportan contribuciones valiosas en el ámbito de la Niñez y la Juventud.

 Es interesante observar que hay organizaciones de defensa de los niños y adolescentes que empezaron sus actividades durante los años 80 -cuando en Brasil no se hablaba de Justicia Restaurativa- que fueron perfeccionándose y, con la emisión del “Estatuto da Criança e do Adolescente (ECA)” -que traducido al español sería el Estatuto del Niño y del Adolescente (ENA)-, dichos centros de defensa adquirieron atribuciones legales y status de entidad de defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, como la protección jurídico-social, dispuesta en el inciso VI del artículo 87 del Estatuto.

3. Prácticas Restaurativas implementadas en Brasil

Existen diferentes formas de comprender y aplicar la Justicia y las Prácticas Restaurativas. Hay diversos entendimientos, percepciones, puntos de vista y experiencias sobre su aplicabilidad; las formas en que las personas conciben la JR y según las cuales se apropian de ella son múltiples, y eso nos inspira a pensarla transitando por cuatro olas.

En su primera ola, la JR es como una ampliación del repertorio de respuestas a daños, delitos e infracciones, caracterizándose por la búsqueda de un acuerdo para atender las necesidades de la víctima. Su lugar de nacimiento es, por tanto, el ámbito penal y, si bien promueve reflexiones sobre el daño causado por el delincuente -a quien busca brindar apoyo- sus objetivos prioritarios son: sensibilizarlo para indemnizar a la víctima, a partir de un acuerdo construido conjuntamente; asegurar el cumplimiento y satisfacer las necesidades de la víctima. (PASSOS, 2020)

La segunda ola comienza a cuestionar la causa de los actos dañosos. Busca los orígenes y no las consecuencias de los conflictos derivados de los daños. En esta perspectiva, se comienza a incluir a la familia (Procesos Circulares) y a la comunidad (Conferencias de Grupos Familiares) como redes y sistemas, con el fin de comprender la forma en que funcionan y el modo en que se establecen las relaciones. Esa ola invita a reflexiones sobre estructuras y sistemas, la violencia y la forma en que se retroalimentan, y está conectada con el contexto comunitario. (2020).

La tercera ola amplía aún más los temas antes mencionados al traer el desafío de entender la Justicia Restaurativa como una filosofía de vida. Considera la realidad latinoamericana y funda la “ética del cuidado” como un valor central de la Justicia Restaurativa (2020). Reconoce que no existen fenómenos de causa única ni efectos aislados y defiende que las soluciones más obvias tienden a causar más daño que bien. (MARIOTTI, 2000). Denuncia la violencia respondiendo con violencia como siendo una paradoja perjudicial a las relaciones humanas.

La cuarta ola surge de la percepción de la inmensa interdependencia e interconectividad que abarca a todos los seres sintientes. Es una ola que despierta la conciencia de que, aunque estemos aparentemente separados -individualizados- somos permeables, somos partes enteras de un todo más grande, dando lugar a un nivel más amplio y a un profundo compromiso humanitario. (PASSOS, 2020)

Las ondas también pueden representar las diferentes acciones puestas al servicio de la inclusión, la participación, la pertenencia, la conciencia, la comprensión de la Justicia Restaurativa en sus expansiones más allá del Poder Judicial. Crea espacio para el uso preventivo de las Prácticas Restaurativas y para la elección de los principios y valores de la Justicia Restaurativa como filosofía de vida.

En el ámbito del Poder Judicial, según un informe del Consejo Nacional de Justicia, entre las 39 iniciativas con las que se fortalece la red de protección, un 75 por ciento de ellas se encarga del tema de la niñez y la adolescencia; 48 por ciento del área de la violencia contra la mujer; y 27 por ciento de otras redes de seguridad, como el sistema penitenciario, la justicia penal, el entorno escolar, entre otros.

Los Procesos Circulares -especialmente los Círculos de Paz- y los Círculos Restaurativos -oriundos de la combinación de las Conferencias de Grupos Familiares con la Comunicación No Violenta- constituyen la base metodológica de la mayoría de los proyectos de Justicia Restaurativa implementados en todo el territorio nacional. Ambos tienen sus orígenes en prácticas de pueblos indígenas, los navajos de Norteamérica y maorís de Oceanía. Pero hay otros dispositivos que apoyan la aplicación de estas modalidades metodológicas, como la Atención Plena - Mindfulness, enfoques apreciativos, entre otros.

Los Círculos de Paz son las Prácticas Restaurativas más aplicadas en el contexto juvenil, sea en escuelas o en el cumplimento de una medida socioeducativa. Las escuelas también adoptaron las prácticas restaurativas como medida preventiva y también como uno de los mecanismos para la resolución de conflictos.

 

4. Normativa actual que regula la JR juvenil

Brasil no cuenta con legislación federal sobre Justicia Restaurativa. Sin embargo, hay dos proyectos de ley sobre el tema en trámite: el primero, PL 7006 de 2006, tiene como objetivo instituir el uso facultativo y complementario de los procedimientos de Justicia Restaurativa en el sistema de justicia penal, en los casos de crímenes e infracciones; y, el segundo, PL 65 de 2016 visa crear el Acto Nacional de Derecho de las Víctimas de Delitos y trata, entre otros temas, del derecho a garantías en el contexto de los servicios de Justicia Restaurativa.[11]

Aunque no exista una ley nacional que regule la Justicia Restaurativa (JR), la Resolución 225 del 31 de mayo de 2016, emitida por el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), establece directrices para la implementación y difusión de la Justicia Restaurativa en los Tribunales de Justicia del País. También la Resolución 253/2018 – CNJ define la política institucional del Poder Judicial y de apoyo a las víctimas de crimen y delitos. Las dos resoluciones no hacen referencias expresas sobre la aplicación de los procedimientos para jóvenes, pero las directrices son perfectamente aplicables a ese contexto.

Los principios que orientan la Justicia Restaurativa, según el artículo 2 de la Resolución 225/2016, son la corresponsabilidad, reparación de daños, satisfacción de las necesidades de todos los involucrados, informalidad, voluntariedad, imparcialidad, participación, empoderamiento, consensualidad, confidencialidad, celeridad y urbanidad.

Entre los requisitos de admisibilidad del procedimiento restaurativo están: el previo consentimiento, libre y espontáneo de todos los participantes, asegurada la retractación en cualquier momento hasta la aprobación del procedimiento restaurativo; el reconocimiento de los hechos como verdaderos -se salvaguarda la confidencialidad-, lo que no significa admitir la culpabilidad en el caso de la devolución del conflicto al proceso judicial.

Está garantizado a los jóvenes en conflicto con la ley el derecho a asesoramiento legal en cualquier etapa del procedimiento restaurativo. 

Con relación a la temática de la niñez y juventud, las siguientes normas regulan la materia: la Constitución de la República brasileña de 1988 establece, entre otros derechos de niños y jóvenes, la imputabilidad penal a partir de los 18 años de edad y determina la creación de un sistema especial para tratar la responsabilización de los menores de 18 años a quienes se atribuya la práctica de delitos.

La Ley 8.069/1990 (ECA) prevé la sustitución de la punición por la responsabilización. La sanción socioeducativa -que es la respuesta jurídica a la conducta dañosa del adolescente- no adquiere carácter penal. La idea es educar y promover la socialización y no punir al adolescente. Por ello son aplicadas conjuntamente medidas socioeducativas y específicas de protección, ambas basadas en garantías constitucionales para el proceso socioeducativo.

La Ley 12.594/2012 instituye el Sistema Nacional de Atendimiento Socioeducativo (SINASE), dispone sobre la ejecución de medidas socioeducativas para el adolescente que practica delito y la aplicación de la JR juvenil. El artículo 35, II y III, de esa ley establece, para la atención de adolescentes en conflicto con la legalidad, el uso de los principios de excepcionalidad, intervención judicial e imposición de medidas, favoreciendo los medios de autocomposición de los conflictos, así como dando prioridad a las prácticas o medidas reparadoras que, en la medida de lo posible, asistan a las víctimas. Tamabién, evitando la intervención judicial siempre que sea posible y estimulando la adopción de los medios autocompositivos.

 

5. Retos y perspectivas de futuro para la JR juvenil en el país

Hay muchos y variados retos a enfrentar para la incorporación de la Justicia Restaurativa como modelo de justicia, como para servir de modelo o inspiración a prácticas sociales de convivencia. Hay retos en los campos de la filosófica, política, neurociencia y programación neurolingüística, educación y otros. 

Los retos en el ámbito político son: sensibilizar, promover, difundir, incentivar, implementar y fortalecer los programas, proyectos y acciones de Justicia Restaurativa, con el fin de superar las resistencias al nuevo modelo de justicia y -en efecto- hacer de la JR una alternativa al enjuiciamiento penal.

En el campo filosófico hay que considerar los siguientes aspectos: el primero es enfrentar las causas de la violencia entendiendo sus orígenes y sus diversas formas: directa, cultural, estructural y sistémica; el segundo es entender la JR disociándola de las Cortes y del poder judicial, de instituciones y dispositivos para el ejercicio del poder sobre el otro, y el tercero es resaltar el carácter ético de la JR -su identidad como ética aplicada-, una idea que se fusiona, que permea y que se constituye como una forma o filosofía de vida. Recuperar la ética para enfrentar la crisis de valores que estamos viviendo se consagra un importante desafío a ser superado en estos tiempos de polaridad. Otro desafío es rescatar las formas "tradicionales" o "comunitarias" para abordar disputas, reconociendo el pluralismo jurídico y los modos de acceso a la justicia.

En el campo de la neurociencia y programación neurolingüística, algunos de los retos son: comprender el funcionamiento del cerebro y los efectos de la creación de espacios empáticos e inclusivos para crear las condiciones biológicas para un buen encuentro restaurativo; abandonar la creencia de que JR es ignorar, perdonar, “pasar la mano por la cabeza” y que representa impunidad; de que al Estado le compete el monopolio del proceso y actuación en esfera penal; de que los delincuentes no tienen solución; deshacer la creencia de que el facilitador en JR es una persona buena que hace cosas buenas para el otro, reconociendo que los facilitadores restaurativos son profesionales que brindan un servicio complejo y de calidad.

En el campo de la educación, los retos son: desarrollar las competencias apoyadas en los cuatro pilares básicos para la educación del Siglo XXI[12]: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir, lo que presupone una gran inversión en educación. Reconocer los retos de: enseñar y aprender nuevos modelos para resolver disputas y afrontar la violencia; construir y apropiarse de un nuevo repertorio de habilidades para la convivencia; promover formaciones de excelencia, además de conocimientos superficiales, abriendo espacios para diálogos en las más diversas áreas del conocimiento y ofreciendo practicas consistentes, porque solo así será posible contar con profesionales de excelencia.

Otros desafíos, los económicos y sociales, no serán tratados directamente en este texto, incluso el que representa la aplicación de la JR en el ámbito de instituciones de poder al tomarse como base los contextos locales y las características institucionales, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 225/2016. El riesgo de cooptación y manutención de intervenciones controladoras y opresoras, hiriendo la integridad, los principios y los valores inherentes a la JR puede ser muy alto.

La ausencia de Ley específica no obstaculiza la implementación de la Justicia Restaurativa, habiendo soporte legal suficiente para los proyectos, programas y acciones basadas en los principios y valores de la Justicia y Prácticas Restaurativas.

Las perspectivas futuras -a pesar de los numerosos retos- apuntan a una mayor apropiación de la Justicia y Prácticas Restaurativas a largo del tiempo. Los Programas de Justicia Restaurativa están teniendo experiencias exitosas y los casos concretos sirven como fuente de inspiración y estimulan iniciativas, nuevos proyectos, programas y acciones.

Es posible constatar cada vez un mayor y más difuso interés por la Justicia Restaurativa y sus prácticas en espacios “comunitarios, escuelas, universidades, cárceles, unidades asistenciales socioeducativas, policía, servicios psicosociales, grupos confesionales, ambientes organizacionales, relaciones vecinales, entre otros”. (SILVA NETO y MEDEIROS, 2019)

Consideraciones finales

Los sistemas de convivencia basados ​​en la justicia, las prácticas restaurativas, los principios y valores de la Justicia Restaurativa, como alternativas al sistema punitivo, al sustituir el castigo por la responsabilidad, abren espacios para proyectos exitosos con un alto potencial de generación de cambio. El respeto es un valor y principio rector de conducta en este contexto y ya se nota que puede traer cambios importantes no solo para los actores del conflicto, sino también para el sistema familiar y comunitario.

Es importante reconocer que es esencia de la Justicia Restaurativa la integración de redes, la cooperación mutua, la intersectorialidad -seguridad, justicia, asistencia, educación y salud- y, dadas las circunstancias y contextos en los que la regla suele operar, una capacitación de excelencia es algo crucial.

Aunque la Justicia Restaurativa deba afrontar numerosos retos hay consenso sobre el potencial transformador de la justicia y prácticas restaurativas. Para algunas personas la justicia restaurativa será el modelo de justicia brasileño para tratar a jóvenes en conflicto con la ley -lo que no significa impunidad- y converge en lo dispuesto en la Constitución de la República, leyes y normas que tratan del tema de la justicia juvenil. 

Desde los primeros años hasta aquí, en casi dos décadas de historia, la Justicia Restaurativa se ha hecho presente en todo el país, sumando experiencias exitosas en varios Estados de la Federación, tomando en cuenta los contextos locales y características institucionales -cultura local y valores institucionales- los que se traducen tanto en una ampliación de la potencia de la  Justicia Restaurativa y sus prácticas, como en un desafío con respecto a su integridad y a los principios y valores que le son inherentes.

 

BIBLIOGRAFÍA

  • ADORNO, Sérgio. Crise no sistema de justiça criminal. Cienc. Cult. [online]. June/Sept. 2002, vol.54, no.1 [cited 29 March 2007], p.50-51.
  • BRASIL. Constituição Federativa do Brasil de 1988.
  • BRASIL. Lei nº 8.069, de 13 de julho de 1990. Estatuto da Criança e do Adolescente.
  • BRASIL. Lei nº 12.594, de 18 de janeiro de 2012. Institui o Sistema Nacional de Atendimento Socioeducativo (SINASE), regulamenta a execução das medidas socioeducativas destinadas a adolescente que pratique ato infracional.
  • FOLGER. Joseph P. y BUSH, Robert. A. Baruch. The Promise of mediation: responding to conflict through empowerment and recognition, Jossey-Bass (1994);
  • JARES, Xesús. Educación y conflicto, Guía de educación para la convivencia, Madrid, Editorial Popular, 2001, pp. 94.
  • NETO, Pedro Scuro. Modelo de Justiça para o século XXI. Rio de Janeiro, Revista da Emarf, v. 6, [200-]. Disponível em:  Acesso em: 26 jan. 2005.
  • VAN NESS, D.; STRONG, K. Heetderks. Restoring Justice. Cincinatti, Ohio: Anderson Publishing Co. 2002 apud PINTO, R.. A Construção da Justiça Restaurativa no Brasil – O impacto no Sistema de Justiça Criminal. Revista Paradigma, Ano XV nº 19, jan/jul 2010 - Universidade de Rio Preto , São Paulo. Disponível em: http://www9.unaerp.br/revistas/index.php/paradigma/article/view/65


[1] ADORNO, Sérgio. Crise no sistema de justiça criminal. Cienc. Cult. [online]. June/Sept. 2002, vol.54, no.1 [cited 29 March 2007], p.50-51. Available from World Wide Web: . ISSN 0009-6725.

[2] Como precursores de la Justicia Restaurativa en Brasil, están: Renato Sócrates, Pedro Scuro Neto, Eduardo Rezende; Egberto Penido, Leoberto Brancher, y también, Alexandre de Morais, en Joinville, juntamente con Juan Carlos Vezzulla – precursor de la mediación en Brasil y de la aplicación en ámbito penal-, entre otros.

[3]Resolución 2002/12 de 24.07.2009, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y las recomendaciones del Consejo de Europa R(98)1; R(99)19 instando los estados miembros a promover la mediación en materia penal como vía alternativa a la gestión y resolución de conflictos que tienen implicaciones penales.

[4] Se trata de un movimiento que se inició hace más de 30 años y considera que si bien las respuestas y necesidades de las víctimas varían de persona a persona, por regla general todas necesitan el reconocimiento de sus derechos como víctimas, que incluyen, entre otros: una mayor participación en el sistema de justicia, con notificación, presencia y escucha durante el proceso judicial, además de la indemnización económica por los daños sufridos.

[5] Muy influenciada por Marshal Rosenberg, Howard Zehr, Barry Stuart, Kay Pranis, Carolyn Boyes-Whatson y otros.

[6] Johan Galtung, Remo Entelman, Xesús Jares, Jean-Marie Miller, Amit Goswami y, en Brasil, Ubiratan D’Ambrósio, Leonardo Boff, Lia Diskin, Pierre Weil, Roberto Crema, Jean Yves Leloup, Kaká Werá, Celia Passos, Olga Passos Ribeiro, Salomão Bernstein, Gloria Sobrinho, entre otros.

[7] En la década de 1990, los autores comprendían la Justicia Restaurativa como la que podría mantener alguna conexión con el sistema formal de justicia, mientras la Justicia Transformativa era aquella que estaba explícitamente fuera del sistema formal de justicia.

[8] Basarab Nicolescu

[9] Edgard Morin

[10] Consonante respuestas a encuesta lanzada en la Red de Justicia Restaurativa de Brasil para fines de traer informaciones recientes sobre el tema en análisis.

[11] Hay leyes locales que tratan de la Justicia Restaurativa en nivel municipal. Casi todas tratan de pedagogía social y están dirigidas a espacios de convivencia en escuelas e instituciones diversas. 

[12] Informe para la UNESCO de la Comisión Internacional sobre Educación para el Siglo XXI, coordinado por Jacques Delors.


 

 

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