número 69 / mayo 2021

Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica (II)

Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica

Douglas Durán - Chavarría, Silvia Frean Alcocer e Ignacio Valentín Mayoral Narros

Biodata

Douglas Durán - Chavarría
Director del ILANUD. Obtuvo su Maestría en Criminología, con distinción, en la Université Catholique de Louvain (Bélgica).  Ha sido investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica y en el Departamento de Criminología del Instituto Max Planck de Alemania.  Miembro de la Comisión Científica de la Sociedad Internacional de Criminología, tiene actividad académica como profesor de posgrado y conferencista en las Américas, Europa y África. Con publicaciones en castellano, francés, griego e inglés, el objeto de su investigación se ha centrado en temas como la prevención de la violencia juvenil, sistemas penitenciarios, género y justicia penal, Derecho Penal Juvenil y justicia restaurativa, entre varios otros.

Silvia Frean Alcocer
Cursó estudios de Derecho en la Universidad de La Salle y cuenta con una Maestría en Criminología con Mención en Seguridad Humana por la Universidad para la Cooperación Internacional, ambos en Costa Rica. Por más de 20 años se ha desempeñado en funciones relativas a la Cooperación al Desarrollo y Derechos Humanos en Agencias de Naciones Unidas como UNICEF, OIT y PNUD. Ha tenido la oportunidad de gestionar iniciativas dirigidas a fortalecer el acceso a la justicia de poblaciones en vulnerabilidad, justicia penal juvenil y justicia restaurativa, prevención de la violencia y el delito, combate de la explotación sexual comercial y laboral, políticas sociales y monitoreo y evaluación. Actualmente, ocupa el cargo de Coordinadora de Proyectos en el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Ignacio Valentín Mayoral Narros
Doctor en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (España) y Máster en Asesoramiento y Mediación Familiar. En 2005 comienza su labor en el ámbito de la intervención directa con NNA infractores en calidad de Jurista de centros privativos de libertad. Posteriormente se incorpora al Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (Bélgica), donde asume su Secretaría Ejecutiva y la Dirección de la Escuela Internacional de Justicia Juvenil. Actualmente es Director de Área Jurídica de la Universidad Internacional de Valencia (España), Experto Asociado del ILANUD (Costa Rica) y Profesor del CAS en Justicia Juvenil de la Universidad de Ginebra (Suiza) y la ONG Tierra de Hombres. Partícipe del proceso de redacción de la Ley modelo sobre justicia juvenil de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Resumen

Los avances experimentados en el ámbito de la Administración de Justicia en Costa Rica desde finales del siglo XX no pueden concebirse sin la progresiva implantación de la Justicia Restaurativa. El presente artículo ahonda en los antecedentes y motivos del compromiso institucional y normativo costarricense a favor de la Justicia Restaurativa que, actualmente, tiene como máximos exponentes la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa y la Ley Número 9582 de Justicia Restaurativa, junto a las disposiciones específicas en materia de justicia penal juvenil. Se realiza igualmente un análisis de las instituciones y redes que posibilitan el desarrollo de la Justicia Juvenil Restaurativa costarricense en el día a día, para finalizar con una propuesta de buenas prácticas, como son las audiencias tempranas y las audiencias de seguimiento.

Texto

I. Introducción

El estudio del status quo de la Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica permite iniciar estas palabras introductorias, sin riesgo de ofrecer una imagen distorsionada del marco normativo y de la praxis aplicable, afirmando que el compromiso de los poderes públicos costarricenses por la Justicia Restaurativa es, con carácter general, una referencia en el contexto regional e internacional y en los foros especializados en la materia.

Una muestra de lo señalado anteriormente es la evolución normativa y programática definida en las últimas décadas por los siguientes instrumentos: a) Ley Número 7576 de Justicia Penal Juvenil, del 8 de marzo de 1996 (en adelante, LJPJ)[1]; b) Ley Número 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997 (en adelante, LRAC)[2]; c) Ley Número 8460 de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, del 20 octubre de 2005[3] (en adelante, LESPJ); d) Programa de Justicia Restaurativa (en adelante, PJR)[4]; e) Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa (en adelante, PPJJR)[5]; y; f) Ley Número 9582 de Justicia Restaurativa, del 2 de julio de 2018 (en adelante, LJR)[6].

Tal y como se recoge en la obra Programa de Justicia Restaurativa Poder Judicial, Costa Rica: justicia penal restaurativa, justicia juvenil restaurativa, programa de tratamiento en drogas bajo supervisión judicial, “… las experiencias en Costa Rica han permitido impactar en vidas humanas, han favorecido a las víctimas, a las personas ofensoras y a la comunidad; se han generado mayores índices de satisfacción en la forma de abordar el delito por todas las partes (…) Por otra parte, ha favorecido la prevención de la delincuencia al disminuir la reincidencia delictiva, ha promovido una cultura de paz entre todas las partes intervinientes y ha generado un efecto multiplicador a nivel social”[7].

A continuación, se ofrece una foto fija de los orígenes, estado actual y retos a futuro de la Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica.

 

II.- Orígenes y motivos de la Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica

Los principales hitos en materia de Justicia Juvenil Restaurativa que tienen lugar en los primeros años de este siglo deben concebirse en el marco del proceso de modernización de la Justicia que se inicia en 1995 y que tiene como uno de sus primeros ejemplos la aprobación de la LJPJ.

Desde el punto de vista del actuar de los poderes públicos suele afirmarse que la primera piedra de la Justicia Restaurativa en Costa Rica, de manera formal, se pone en el año 2011 con la aprobación y declaración de interés institucional del Programa de Justicia Restaurativa por el Consejo Superior del Poder Judicial[8], el cual contempla su implementación a través de tres ejes: materia penal de adultos, materia penal juvenil y en el tratamiento de drogas bajo supervisión judicial. El Programa de Justicia Restaurativa cobra fuerza en el año 2012, cuando en la sesión de Corte Plena 38-12, del 5 de noviembre, artículo XXV, se consideró que este programa respondía a lineamientos fundamentales dentro de la formulación del nuevo Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial para el periodo 2012-2017[9], como la disminución del retraso judicial, la modernización de la gestión judicial y la simplificación de los procesos judiciales, la participación ciudadana y la gestión del recurso humano para un mejor servicio público[10].

Respecto a la Justicia Juvenil Restaurativa, el antecedente remoto en el plano programático se encuentra en el acto adoptado por la Corte Plena en sesión 04-11 del 14 de febrero de 2011, que aprueba la Política Institucional Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de Edad en Condiciones de Vulnerabilidad Sometidos (sic) al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica. Esta Política y su Plan de Acción para la implementación de las Reglas de Brasilia respecto al acceso a la Justicia de las personas menores de edad en conflicto con la Ley Penal Juvenil[11] dan pie a que la Justicia Juvenil Restaurativa encuentre un fuerte asidero para fortalecer un uso mayor de medios alternativos de resolución de conflictos, de soluciones alternativas y de sanciones alternativas distintas a la privación de libertad[12], ya previstas en la LJPJ y la LESPJ, así como el mayor acceso de la víctima a la justicia a partir del diálogo entre las partes y un mayor protagonismo de esta en la solución y reparación del daño causado por el conflicto.

Con carácter previo a los antecedentes señalados, debe referirse la experiencia práctica que se venía acumulando con el proyecto “Red de Apoyo Institucional en el Servicio de la Comunidad”, que en 2005 ganó el concurso de Buenas Prácticas del Poder Judicial, fruto del trabajo interinstitucional desarrollado por el equipo de materia penal juvenil de Cartago y que aunó el compromiso de la Defensa Pública, el Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Judicatura y que supuso igualmente el involucramiento del Ministerio Público. También en ese mismo año se adopta la Declaración de Costa Rica sobre la Justicia Restaurativa en América Latina (2005) en el marco del Seminario Construyendo la Justicia Restaurativa en América Latina[13], evento que fue auspiciado por el ILANUD y la Confraternidad Carcelaria Internacional.

En este punto cabe hacer una breve referencia explicativa a los inicios del Programa de Justicia Restaurativa, diferenciando la materia penal de adultos y la materia penal juvenil. En un primer momento, en 2012, se desarrolló una experiencia piloto en materia penal de adultos en el Primer Circuito Judicial de San José[14]. Ello permitió sentar las bases del Programa, pionero en su género, para la prestación del servicio incluyendo la organización y ubicación del espacio físico, la conformación de los equipos y la capacitación del recurso humano y el establecimiento de las estrategias y formas de trabajo.

Ha de señalarse que el avance del Programa de Justicia Restaurativa en el Poder Judicial no se podría entender en sus momentos iniciales sin la implicación de la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público, la Oficina de Protección a Víctimas y Testigos, la Defensa Pública, la Judicatura y el Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Este conglomerado de sinergias posibilitó que se pusiera en marcha el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa en 2012, iniciando con la difusión en distintos Despachos Judiciales a nivel nacional de dos experiencias concretas reconocidas como “buenas prácticas” a lo interno del Poder Judicial: a) las audiencias tempranas[15], y b) la red de apoyo intersectorial[16]. Ambas prácticas ofrecían una importante base desde el enfoque y la metodología restaurativa, partiendo de un trabajo integrado e interdisciplinario para reforzar el fin socioeducativo y de reinserción social en la aplicación de las salidas alternativas en el sistema penal juvenil[17].

 

III. Marco normativo

La Justicia Juvenil Restaurativa en Costa Rica encuentra su marco normativo de referencia en las diferentes normas citadas al inicio de este estudio y las cuales dibujaron un nuevo escenario para el sistema penal juvenil costarricense y la Justicia Juvenil Restaurativa.

Previo a la entrada en vigor de la LJR[18], la incorporación de las prácticas restaurativas en la Justicia Penal Juvenil costarricense dio margen para el fortalecimiento de este mecanismo bajo institutos procesales tales como la conciliación[19], la suspensión del proceso a prueba[20] y la reparación integral del daño[21], previstos en la LJPJ como medidas alternas, siempre en apego a los principios, derechos y garantías que rigen la materia Penal Juvenil y aquellas propias de la Justicia Restaurativa.

Utilizando los recursos ya previstos en la LJPJ y la LESPJ, desde el 2012 -cuando se aprueba el Programa de Justicia Restaurativa en sus tres ejes (penal de adultos, penal juvenil y tratamiento de drogas bajo supervisión judicial)-, se implementa todo un proceso de instrumentalización amparado en las normas que establecen una serie de institutos que ofrecen condiciones para la aplicación de soluciones restaurativas.

En el seno del Programa se generó una serie de instrumentos y protocolos de actuación institucionales para implementar la Justicia Restaurativa en materia Penal Juvenil, con carácter de acatamiento obligatorio para los Despachos que conocen la materia[22].

Para dotar de una visión integral de país en torno a la incorporación de las prácticas restaurativas tanto en el Poder Judicial como en el Poder Ejecutivo, y como consecuencia de los avances y resultados alcanzados con el Programa de Justicia Restaurativa, se construyó y aprobó la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa (PPJJR)[23]. De forma complementaria y siguiendo los mismos postulados de la Política Pública, se han hecho esfuerzos por consolidar la articulación interinstitucional, los cuales se han traducido en el establecimiento del Protocolo para la desjudicialización de contravenciones de Justicia Juvenil Restaurativa; el Protocolo de tratamiento de drogas bajo supervisión judicial juvenil restaurativa; o el Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa en fase de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, por mencionar algunos[24].

En paralelo, se impulsó desde la Sala III de la Corte Suprema de Justicia regular en una ley especial los alcances y el desarrollo logrado por la instauración en el Poder Judicial de la Justicia Restaurativa en sus tres dimensiones. Con la adopción de la LJR se regulan aspectos de orden organizativo, la procedencia en materia penal y penal juvenil tanto en su fase procesal como en la etapa de la ejecución de la sanción[25], los derechos y obligaciones de las partes en el proceso restaurativo y el procedimiento detallado en Justicia Juvenil Restaurativa.

Adicionalmente, con la LJR se armonizan las demás leyes nacionales relacionadas. Destaca la incorporación de un artículo 10 bis sobre el derecho a la desjudicialización y la Justicia Restaurativa en la LJPJ[26] y la inclusión en el artículo 123 de la LESPJ de la aplicación de la Justicia Restaurativa en los casos en que las personas menores de edad hayan sido sentenciadas conforme a la LJPJ, en cuyo caso se aplicarán los protocolos de actuación y demás reglamentos creados en el marco de la LJR.

La LJR fue a su vez objeto de una reforma, luego de su aprobación, para acotar la aplicación del procedimiento restaurativo únicamente a los delitos de carácter patrimonial y excluyendo otros tipos penales contemplados en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres[27].

 

IV. Actores implicados en el desarrollo y ejecución de la Justicia Juvenil Restaurativa

El apoyo y compromiso político dado desde la Sala III de la Corte Suprema de Justicia han sido decisivos para el desarrollo, reforzamiento y expansión del Programa de Justicia Restaurativa. De forma consecuente, el Programa ha estado vinculado con las metas del Plan Estratégico Institucional (PEI) [28] y gracias al impulso político que ha revestido la Justicia Restaurativa en el Poder Judicial, el país cuenta con una Ley de Justicia Restaurativa.

La impronta de un trabajo integrado ha caracterizado desde sus inicios al Programa de Justicia Restaurativa. La Oficina Rectora encargada de la dirección del Programa es a su vez la instancia desde la cual se mantiene una estrecha articulación con las jefaturas coordinadoras de la Justicia Juvenil Restaurativa del Ministerio Público, Defensa Pública, Judicatura y Departamento de Trabajo Social y Psicología. Esta acción mancomunada permea la toma de acuerdos sobre el desarrollo del Programa, los instrumentos de actuación y el funcionamiento de los equipos interdisciplinarios de Justicia Juvenil Restaurativa.

En su implementación, el Programa de Justicia Restaurativa en materia Penal Juvenil se encuentra integrado por equipos interdisciplinarios y especializados de Justicia Juvenil Restaurativa funcionando en distintos circuitos judiciales del país. Estos están conformados por una persona profesional del Ministerio Público (Fiscala o Fiscal), Defensa Pública (Defensora o Defensor Público) y una dupla psicosocial compuesta por una persona profesional en Trabajo Social y otra en Psicología, ambos del Departamento de Trabajo Social y Psicología, los cuales se encuentran adscritos respectivamente a cada una de sus dependencias.

Además de los actores mencionados, la justicia restaurativa aplicada en materia penal juvenil no podría entenderse sin la participación de la comunidad, que es parte de aquellas reuniones restaurativas en que los efectos de la ofensa se extienden a este ámbito, pero también representada en su participación en conjunto con diversas instituciones públicas en la conformación de las Redes de Apoyo Intersectoriales. Mayor detalle se da en el apartado siguiente.

 

V. Prácticas restaurativas y modelos de buenas prácticas

En su puesta en práctica es necesario hacer referencia tanto al procedimiento juvenil restaurativo aplicado en el proceso penal juvenil antes de la citación a juicio como a la experiencia de desjudicialización de las contravenciones. El procedimiento de justicia juvenil restaurativa[29] se sustenta en una estructura organizada en torno a varios momentos medulares, una vez verificados los criterios de admisibilidad y viabilidad legal[30] por parte de la Fiscalía y Defensa Pública para la tramitación del caso: la celebración de la reunión restaurativa[31] y la audiencia temprana[32] para judicializar los acuerdos alcanzados en la reunión restaurativa (acto procesal de aprobación de la medida alterna); el seguimiento al cumplimiento del plan reparador surgido del acuerdo entre las partes, a cargo del equipo psicosocial y en conjunto con el Juzgado Penal Juvenil; y la celebración de las audiencias de seguimiento y/o verificación[33] de la salida alterna, que serán definidas en función del plazo de la medida y las necesidades del proceso.

Por otra parte, una práctica que se lleva a cabo por las Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y Paz con la finalidad de evitar la judicialización de los conflictos utiliza la metodología de las reuniones restaurativas en la resolución en hechos tipificados en la legislación penal costarricense como contravenciones en que incurran las personas en conflicto con la LJPJ[34]. Esta iniciativa responde a una alianza y coordinación impulsada por el Poder Judicial y que involucra en particular a la Oficina Rectora en Justicia Restaurativa, la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil, la Defensa Pública Penal Juvenil, los juzgados penales juveniles y el Departamento de Trabajo Social y Psicología en un trabajo conjunto con la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DINARAC) del Viceministerio de Paz.

Otra buena práctica y pilar sustantivo de la Justicia Restaurativa lo constituye la experiencia desarrollada en Costa Rica con la conformación de las Redes de Apoyo Intersectorial en Justicia Juvenil Restaurativa, que cuentan con un Protocolo institucional específico que guía el accionar para su constitución. Para el año 2019, la Oficina Rectora de Justicia Restaurativa contabilizaba una participación de 1127 instituciones en las redes de apoyo intersectoriales en justicia juvenil restaurativa.

 

VI. A modo de conclusión: desafíos y perspectivas de futuro

Los avances logrados en la implementación de la Justicia Restaurativa Juvenil en Costa Rica denotan un importante dinamismo en el plano político, normativo y operativo, no exento de desafíos. Sin desmeritar los esfuerzos que ya se están desplegando en todos los ámbitos, se evidencian los siguientes retos de futuro:

  • Consolidar la Justicia Juvenil Restaurativa e incorporar prácticas restaurativas en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles, tanto alternativas como privativas de libertad, con especial atención a las condiciones de la población adulta joven;
  • Fortalecer la acción sinérgica y transversal entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, impulsada por la Política Pública de Justicia Juvenil Restaurativa y los Protocolos interinstitucionales existentes, y su evaluación periódica sobre la medición de sus resultados;
  • Fomentar la especialización de todos los profesionales implicados en justicia restaurativa en materia penal juvenil y continuar con la ampliación material y funcional del Programa de Justicia Juvenil Restaurativa en los Juzgados Penales Juveniles y Mixtos que ven esta materia;
  • Fortalecer las capacidades instaladas y la sensibilización permanente en el abordaje y contacto inicial que se realiza con las personas víctimas por parte de la Fiscalía, considerando el adecuado traslado de información sobre el procedimiento restaurativo y la importancia de que el equipo psicosocial pueda ser quien asuma esta función;
  • Robustecer la confianza de la ciudadanía en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa entendiéndolo como una manifestación plena de la participación ciudadana, de modo que se logre promover entre los intervinientes de los procesos judiciales en materia Penal Juvenil optar por este mecanismo como solución preferente integral del conflicto;
  • Disponer, paulatinamente, de condiciones favorables que avalen la ampliación del ámbito objetivo de aplicación de los mecanismos restaurativos a delitos más graves, dada la evidencia de las buenas prácticas y resultados.
  • Continuar los esfuerzos que realiza el país en el intercambio de experiencias y conocimientos sobre la aplicación de la justicia restaurativa en materia penal juvenil a nivel regional.

 



[1] Versión consolidada en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&nValor2=19385 (Último acceso realizado a fecha de: 10 de abril de 2021).

[4] https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/ (Último acceso realizado a fecha de: 10 de abril de 2021).

[7] Arias Madrigal, D. Mª. (Coord.), Programa de Justicia Restaurativa Poder Judicial, Costa Rica: justicia penal restaurativa, justicia juvenil restaurativa, programa de tratamiento en drogas bajo supervisión judicial, Ed. Poder Judicial de Costa Rica - Programa de Justicia Restaurativa, 2018. Disponible en: https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/images/publicaciones/Libro-Justicia-Restaurativa.pdf

(Último acceso realizado a fecha de: 8 de abril de 2021).

[8] Sesión 85-11 de 6 de octubre de 2011 (artículo XXIX).

[9] Vid. Espinach Rueda, L., “La Justicia Restaurativa en el proceso penal juvenil” en Tiffer Sotomayor, C. (Coord.), Derecho Penal Juvenil. Experiencias y buenas prácticas, Editorial Jurídica Continental, 2018, págs. 249-251.

[10] A este respecto, Durán-Chavarría afirma que “son numerosos los argumentos en el sentido de que la puesta en marcha de los mecanismos de Justicia restaurativa es más barata que la respuesta mediante el uso de la prisión, por los costos que tiene ésta, a lo cual se sumaría una reducción en las cargas de trabajo que permitiría un funcionamiento más eficiente para los aparatos del control social formalizado, que se ven agobiados siempre por problemas tales como el de las bajas tasas de elucidación debidas al entrabamiento del sistema, por su sobrecarga …” (Durán-Chavarría, D., “El Sistema Penal Costarricense de Cara al Paradigma de la Justicia Restaurativa” en Bernal Acevedo, F. y Castillo Vargas, S. (Com.), Justicia Restaurativa en Costa Rica: acercamientos teóricos y prácticos. I Congreso de Justicia Restaurativa, CONAMAJ, 2006, San José, págs. 186-205. Disponible en: http://www.conamaj.go.cr/images/libros/pdf/018.pdf (Último acceso realizado a fecha de: 13 de abril de 2021).

[11] Este conjunto de 100 Reglas para garantizar el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad fue elaborado en el 2008 durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia y promueven el fortalecimiento de políticas en los sistemas judiciales iberoamericanos según estos estándares básicos.

http://www.cumbrejudicial.org/comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/documentos-comision-de-seguimiento-de-las-reglas-de-brasilia/item/886-texto-actualizado-de-las-cien-reglas-de-brasilia (Último acceso realizado a fecha de: 20 de abril de 2021).

[13] http://www.justiciarestaurativa.org/news/crdeclaration/ (Último acceso realizado a fecha de: 13 de abril de 2021).

[14] Posteriormente en ese mismo año, se amplía la cobertura del piloto a Pavas, población perteneciente al Tercer Circuito Judicial de San José.

[15] La aplicación de las audiencias tempranas cuenta con un manual de procedimientos y un flujograma que se volvió de cumplimiento obligatorio dentro del procedimiento de Justicia Juvenil Restaurativa mediante la circular 146-2012 emitida por el Consejo Superior del Poder Judicial.

[16] Fue declarada de interés institucional y de aplicación obligatoria como uso de buena práctica en sesión del Consejo Superior número7-13 celebrada el 29 de enero de 2013.

[17] Entre los antecedentes más destacados que han marcado el desarrollo de la justicia juvenil restaurativa en Costa Rica, se encuentra la constitución en 2008 de una iniciativa pionera en el Primer Circuito Judicial de Cartago para mejorar la aplicación del instituto de la suspensión del proceso a prueba en la justicia penal juvenil. Impulsada por la Judicatura y el Ministerio Público, la Defensa Pública en materia Penal Juvenil y funcionarios del Departamento de Trabajo Social y Psicología se arranca con el proyecto denominado “Red de Apoyo Interinstitucional en el Servicios de la Comunidad”, experiencia precursora de lo que hoy se conoce como las Redes de Apoyo Interinstitucional para Justicia Juvenil Restaurativa.

[18] La Ley entra en vigor el 20 de enero del año 2019.

[19] Ver art. 62 LJPJ.

[20] Ver art. 89 LJPJ.

[21] Ver artículo 127 LJPJ y el 30, inciso j, del Código Procesal Penal, en relación con el 88 de la LJPJ

[22] Entre ellos, se cuenta el Manual de procedimientos y flujogramas de audiencias tempranas en Penal Juvenil; el Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa previo a juicio; el Protocolo de la persona facilitadora y cofacilitadora de la reunión restaurativa Penal Juvenil y el Protocolo de la red de apoyo intersectorial de Justicia Juvenil Restaurativa.

[23] Esta Política fue aprobada por Corte Plena del Poder Judicial mediante sesión 53-2015 del 21 de setiembre de 2015 y desde el Poder Ejecutivo se giró un Decreto Ejecutivo (40.303-MJP-MP-2017) que la declara de interés público. Entre sus áreas estratégicas contempla la incorporación de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas en el ámbito educativo, comunitario, en la persecución penal y el sistema judicial, en la ejecución de las sanciones alternativas, la privación de libertad y la reinserción social; además de apuntar hacia la promoción de la Justicia Restaurativa y las prácticas restaurativas entre la población en general, la formación del recurso humano y la construcción de conocimiento y evidencia.

[25] Con la entrada en vigor en 2019 de la LJR, que viene a instaurar el marco procedimental de la Justicia Restaurativa en el ordenamiento jurídico, se determina que el procedimiento juvenil restaurativo procede en todas las etapas del proceso Penal Juvenil. De forma específica, el artículo 29 de la LJR señala que la aplica la Justicia Juvenil Restaurativa en los siguientes supuestos:

  1. Cuando proceda la conciliación y la suspensión de proceso a prueba según la LJPJ;
  2. En la etapa de juicio, para la determinación de la sanción penal juvenil;
  3. En el procedimiento especial abreviado;
  4. En la etapa de ejecución de la sanción penal juvenil, conforme a la LESPJ;
  5. En las contravenciones.

[26] Artículo 10 bis de la Ley de Justicia Penal Juvenil así reformado por la Ley de Justicia Restaurativa:

“Derecho a la desjudicialización y la Justicia Restaurativa: Desde el inicio de la investigación policial, durante la tramitación del proceso judicial y en fase de ejecución, las personas menores de edad tienen derecho al trámite de forma desjudicializada, mediante la aplicación de procesos alternativos y restaurativos, especialmente en aquellos casos de pequeña y mediana criminalidad”.

[27] Artículo 14 LJR: “Quedan excluidos de la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa los delitos de carácter sexual, los delitos sancionados en la Ley N. º 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, del 25 de abril de 2007, excepto aquellos de carácter patrimonial, cuando no exista violencia contra las personas y aquellos originados en situaciones de violencia doméstica o intrafamiliar contenidos en el Código Penal, las infracciones penales a la Ley N.º 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo, del 30 de abril de 1988, y sus reformas, así como lo relacionado con el crimen organizado y trata de personas, a excepción del artículo 77 bis regulado en la Ley N.º 7786, así como cualquier otra condición de vulnerabilidad que establezca la legislación nacional que permita la aplicación del procedimiento de justicia restaurativa”.

Vid. Mayoral Narros, I.V., “La mediación penal juvenil” (…), págs. 36-37.

[28] En su más reciente Plan Estratégico Institucional que comprende el periodo 2019-2024, el Poder Judicial incorpora como tema estratégico la resolución oportuna de conflictos. Uno de los objetivos bajo este tema estratégico se dirige expresamente a “Fortalecer a nivel nacional la Justicia Restaurativa para agilizar la resolución de los procesos judiciales y fomentar la paz social” (objetivo estratégico 1.4.).

[30] Los requisitos de admisibilidad y viabilidad para llevar a cabo la Reunión Restaurativa mencionados en el Protocolo son los siguientes: 1. El caso debe contar con viabilidad probatoria suficiente para acusar la causa. 2. La persona ofensora debe estar anuente a asumir su responsabilidad por el daño causado a la víctima. 3. La persona ofensora debe aceptar participar voluntariamente en el proceso restaurativo y debe otorgar un consentimiento informado. 4. La fiscalía y la defensa deben estar de acuerdo en la viabilidad legal del caso para la Justicia Juvenil Restaurativa. 5. La víctima debe estar de acuerdo en participar voluntariamente en el proceso restaurativo otorgando un consentimiento informado. 6. Se debe contar con un informe positivo del equipo psicosocial de Justicia Juvenil Restaurativa para llevar a cabo la Reunión Restaurativa. Protocolo de Justicia Juvenil Restaurativa, disponible en: https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/index.php/jjr-protocolos?download=201:protocolo-de-justicia-juvenil-restaurativa

[31] La Reunión Restaurativa cuenta para su desarrollo con un Protocolo para la persona facilitadora (rol asignado a la persona juzgadora) y cofacilitadora (asignado al equipo psicosocial).

[32] El Poder Judicial dispone de un Protocolo de Audiencias Tempranas aprobado por Circular 146-12 de la Corte Suprema de Justicia.

[33] Ver arts. 27, 28 y 41 de la LJR.

[34] Para ello se aprueba un Protocolo interinstitucional al amparo de la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos (DINARAC). Las Casas de Justicia buscan ofrecer a los ciudadanos, de forma gratuita y profesional, la resolución de problemas en el marco de la Ley Nº 7727 de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, del 9 de diciembre de 1997 y su Reglamento de desarrollo.

 

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