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número 69 / mayo 2021
Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica (II)
Inicios de la Justicia Restaurativa en el Estado de Guanajuato
Francisco Javier González Córdova
Biodata
Francisco Javier González Córdova
Licenciado en Derecho (Instituto de Estudios Universitarios de León), Maestría en Ciencias Jurídico Penales (Universidad Guanajuato), diplomado en Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos por el Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Curso de Especialización virtual y presencial por parte de la Fundación “Tierra de Hombres” con sede en la ciudad de Lima, Perú, sobre adolescentes, entre otros cursos referidos a la materia. Diplomado de Criminología por el Instituto Universitario “Colegio Pitágoras”, en León, Guanajuato. Curso de Especialización en la Mediación Penal. Especialidad en Justicia Para Adolescentes. Maestría en Justicia para Adolescentes y Justicia Restaurativa, por el Centro Universitario de Baja California. Aspirante a obtener el título de Maestro por la Universidad de Guanajuato. Desde la creación del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, ha trabajado inicialmente con el cargo de oficial judicial y posteriormente como Mediador-Conciliador-Facilitador, en los sistemas de Oralidad Penal, Oralidad Familiar, Justicia Penal para Adolescentes, Ejecución, en la Unidad Itinerante, actualmente en León, con el cargo de Mediador- Conciliador–Facilitador, con adscripción a la región IV de las ciudades de León, San Francisco del Rincón, Manuel Doblado. A diez años de la creación del Centro Estatal de Justicia Alternativa, el Poder Judicial publicó su artículo “El perfil del mediador”, que fue editado también en el libro Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Visiones y Experiencias.
Resumen
La Justicia para Adolescentes y la aplicación de la Justicia Restaurativa en el Estado de Guanajuato ha tenido un devenir histórico que se analiza en este artículo: desde la etapa precolombina, hasta la actualidad con la Ley del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, pasando por cada una de las normatividades que fueron apareciendo en el derecho positivo vigente en nuestra entidad federativa.
Se consideran los lapsos históricos en los que aparecen diferentes matices para atender al adolescente, como fue la educación correccional, la individualización de la pena o las diferentes edades en las que fueron juzgados.
Es de suma importancia analizar cómo se fue gestando la aparición de la Justicia Restaurativa en el Estado de Guanajuato, desde el antecedente de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su aplicación operativa por la Sede Penal del Centro Estatal de Justicia Alternativa, a través de los Facilitadores y Facilitadoras especializados en el Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes.
Trabajar los asuntos de adolescentes con enfoque en la Justicia Restaurativa ha sido y será el principal compromiso de la Sede Penal del Centro Estatal de Justicia Alternativa. Atenderlos con el enfoque especial y diferenciado, respetar la dignidad de cada persona, construir la comprensión y promover la armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad.
Texto
Geográficamente, el Estado de Guanajuato integra una de las 32 entidades federativas que componen a los Estados Unidos Mexicanos -mejor conocido internacionalmente como México-, el cual ha tenido importantes acontecimientos históricos como la gesta de la Independencia de nuestro país y otros acontecimientos.
La Justicia para Adolescentes y la aplicación de la Justicia Restaurativa ha tenido un devenir histórico que se tiene que analizar en este opúsculo.
Los periodos a analizar en la Justicia para Adolescentes son la etapa precolombina, que aparece especialmente en el derecho de los Aztecas; la colonial, que se genera en los 300 años de dominación española; y finalmente del México Independiente, precisamente en el año 1871 que aparece el primer Código Penal denominado el ordenamiento de Antonio Martínez de Castro. (Soto, Acosta. 2011).
Posteriormente, en México fue hasta 1923 cuando surge en San Luis Potosí un órgano de este género, y tres años después empieza a funcionar en el Distrito Federal el Tribunal para Menores, como un reconocimiento de que los tribunales y las prisiones para adultos no eran convenientes para el tratamiento de los menores en conflicto con las leyes penales. (Calero, Aguilar).
Y, en 1965, se da la primera regulación a nivel constitucional de esta materia al incluirse un cuarto párrafo al artículo 18 constitucional, surgiendo el concepto de menor infractor y estableciendo el imperativo para la federación y los gobiernos de los estados de crear instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores.
En el año de 1973, aparece la iniciativa de Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores en el Distrito Federal[1] y Territorios Federales, creando con ello a los organismos especializados para el tratamiento de adolescentes.
En 1991, precisamente el 24 de diciembre, se crea la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, cuya entrada en vigor trajo como consecuencia lógica la abrogación de Ley que crea el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal, que estuvo vigente desde 1974. (Calero, Aguilar).
En estos lapsos históricos aparecen diferentes matices para atender al adolescente como lo fue la educación correccional, la individualización de la pena, pues se apartó especialmente de la teoría del acto y se instaló la teoría del autor, se osciló entre la edad de los 10 y 12 años, los 14 y 18 años, o el ser mayor de nueve años y menor de catorce, e iniciaba el tratamiento en centros especiales de reclusión para menores. (Soto, Acosta).
Con lo anterior también se crea el Consejo Tutelar Para menores Infractores en el Distrito Federal y Territorios Federales, la cual constituyó, hasta ese momento, la máxima expresión en la historia de la justicia para menores en México, en la que se establece la creación de organismos especializados para el tratamiento. De acuerdo con la exposición de motivos, ese cuerpo normativo pretendía ser el inicio de una nueva etapa en la acción estatal y social frente a la conducta irregular de los menores, optando por una política tutelar y preventiva, no punitiva. (Islas de González Mariscal y Carbonell, Miguel).
No obstante lo anterior, como señala Sergio García Ramírez, el concepto de instituciones es utilizado en sentido amplio y éstas deben entenderse como “instituciones jurídicas, verdaderos sistemas, complejos normativos con un propósito unificador; así, instituciones no es, para este fin, solo el modesto sinónimo de organismos y mucho menos de instalaciones, pabellones o reclusorios”. (García Ramírez, Sergio).
Las anteriores reformas para los adolescentes en conflicto con la Ley Penal tuvieron sus bases en las doctrinas de protección integral, que consisten en que el menor tenga una serie de derechos durante el procedimiento y se abandona a la denominada “tutelar”, en la que predominaba el ánimo de asistencia a la infancia y el Estado se subrogaba en las obligaciones de los padres, o bien en la doctrina de la situación irregular, según la cual el menor de edad es considerado sujeto pasivo de la intervención jurídica -es decir, no es sujeto pleno de derecho-, buscando la reinserción social del menor infractor mediante la aplicación de medidas tutelares.
También necesitamos reconocer que fue hasta el 20 de noviembre de 1989 cuando la Organización de las Naciones Unidas adopta un instrumento de observación obligatoria en la materia. Se trata de la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por México en el mes de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.
Este instrumento de carácter obligatorio para nuestro país adopta el modelo de protección integral y sienta las bases para la creación de un sistema de justicia para menores en el que son considerados como personas con capacidad jurídica. Se establecen criterios para garantizar que sean tratados con respeto en sus derechos humanos cuando son sometidos a un procedimiento y que cuenten con todas las garantías y principios aplicables en la justicia penal, tomando en cuenta que pertenecen a un grupo que, debido a su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, por lo que el Estado está obligado a evitar cualquier exceso que no responda al interés superior de los menores. (Calero, Aguilar).
El 29 de mayo de 2000, fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que recoge importantes principios rectores en materia de protección a sus derechos fundamentales. (Calero, Aguilar).
Antes de analizar y comentar la reforma al artículo 18 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que precisar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; en especial la Justicia Restaurativa no era aplicada en la materia para adolescentes ni a nivel federal ni mucho menos local, es decir, en nuestro Estado de Guanajuato.
Sin embargo, la reforma al artículo 18 Constitucional, que fue publicada el 12 de diciembre del 2005, intenta ser un nuevo modelo para cambiar el sistema penal de nuestro país.
Las nuevas disposiciones del párrafo cuarto del artículo 18 ordenan de manera explícita a la Federación, a los Estados y al Distrito Federal a establecer un sistema integral de justicia que garantice el respeto irrestricto de los derechos fundamentales que reconoce la Constitución para todo individuo, y limita su aplicación a los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión de conductas tipificadas como delitos, cuyas edades fluctúen entre 12 años cumplidos y menos de 18 años, dejando en claro que las personas de 12 años solo serán sujetas a rehabilitación y asistencia social.
La anterior reforma trajo consigo diversos conflictos con la edad penal en las diversas entidades federativas. Por ejemplo, nuestro Estado de Guanajuato consideró en su Código Penal como la edad mínima para ser procesado como un adulto la de 16 años. Los autores Andrés Calero Aguilar y Miguel Carbonell lo consideraron un acierto: “Con esta disposición se termina con la facultad que anteriormente ejercían algunas entidades federativas para conceder mayoría de edad a efecto de su enjuiciamiento penal a personas que no habían cumplido 18 años; con lo que lo que coincidimos con los mencionados autores que al hacerlo violaban diversos tratados internacionales. (Islas de González Mariscal y Carbonell, Miguel).
La reforma también contempló la obligación en cada orden de gobierno de crear instituciones, tribunales y autoridades especializadas en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. En este sentido, todas las entidades federativas y la Federación habrían tenido que seleccionar y capacitar a los policías, agentes del Ministerio Público, jueces y defensores que se encargaran de la atención de estos casos, quienes, además de su capacidad profesional, deben conocer los derechos fundamentales de este grupo. Asimismo, deben otorgar la infraestructura y recursos necesarios para operar.
Por otra parte, al considerar el principio de subsidiariedad, incluyendo la regulación de las formas alternativas de justicia para la solución de conflictos, además de evitar que en ciertos casos los adolescentes infractores sean sujetados a las molestias que representa un procedimiento, se ahorrarán recursos tanto materiales como humanos y permitirá atender las exigencias legítimas de la víctima, que también requiere de una atención pronta y expedita para restaurar su situación y que en la mayoría de los casos no obtiene los resultados esperados, convirtiéndose en objeto de una nueva victimización. (Calero, Aguilar).
Con el comentario del anterior principio, el autor Andrés Calero Aguilar entiende el inicio de la aplicación de la Justicia Alternativa, en especial de la Justicia Restaurativa, al considerar las formas alternativas de justicia para la solución de conflictos, con la incorporación del adolescente y la víctima.
Previo a la anterior reforma en el Estado de Guanajuato existió el decreto número 308 por la Quincuagésima Quinta Legislatura Constitucional y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 74 segunda parte, de fecha 16 de septiembre de 1994. Este decreto creó la Ley de Justicia para Menores, que respecto a la Justicia Restaurativa o a las formas alternativas de justicia para la solución de conflictos no aportó nada.
A raíz de la reforma del artículo 18 Constitucional, nuestro Estado de Guanajuato, por conducto del Decreto Número 280 La Quincuagésimo Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta: “Artículo Primero. Se Expide la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato”.
La anterior Ley, atendiendo al principio de subsidiariedad, contenía en sus artículos, en especial en un Capítulo Segundo denominado “De la etapa de Conciliación” -la cual se podía llevar a cabo ante el Agente del Ministerio Público Conciliador, que dependía a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, hoy conocida como Fiscalía General del Estado de Guanajuato, la conciliación se aplicaba en la fase de investigación y también dicha conciliación se llevaba a cabo en el Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de las Sedes Regionales incluyendo la Sede Especializada en Materia Penal, que es la que atiende el Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes, una vez que se emitía auto de sujeción a proceso o de formal internamiento preventivo y siempre que no se tratara de delitos graves.
Por lo que previo a la publicación y aplicación de la mencionada Ley el Estado de Guanajuato, en especial el Poder Judicial se dio a la ardua y especial tarea por conducto de su anterior Instituto de Formación de capacitar a jueces y mediadores para la aplicación de la normatividad para adolescentes.
El trámite ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de sus sedes regionales, en especial por la Sede Especializada en Materia Penal, que atiende en especial los asuntos de adolescentes, fue el siguiente: una vez que se dictaba el auto de sujeción a proceso de formal internamiento por parte del Juez o Jueza para Adolescentes se envía una copia del expediente a la Sede Regional más cercana del Centro Estatal de Justicia Alternativa para que los mediadores y conciliadores apliquen los medios alternativos de solución de conflictos a que se refiere la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato. En tal supuesto, el juez para adolescentes informará a la víctima u ofendido, a su representante legal y a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, para que si lo desean acudan dentro de los siguientes cinco días al Centro Estatal de Justicia Alternativa a participar en las sesiones de mediación y conciliación. Sin perjuicio del derecho de las partes a conciliar en cualquier etapa del proceso.
Si el adolescente a quien se sigue el proceso no acudía a las sesiones de mediación y conciliación se le tenía por no conforme con la conciliación.
Transcurrido el término anterior, dentro del plazo de diez días, el Centro Estatal de Justicia Alternativa comunicaba al juez para adolescentes si la víctima u ofendido, o su representante legal, y el adolescente o su defensor, sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, o quien voluntariamente quiera asumir el papel de obligado solidario, acudieron ante él y, en su caso, si existió o no un principio de acuerdo.
En el supuesto de que haya existido un principio de acuerdo entre las partes, el juez para adolescentes ordenará la suspensión del procedimiento hasta por veinte días, para que el convenio se concrete.
En caso de que de no existiera un acuerdo, la suspensión se levantaba y continuaba el proceso cuando el Centro Estatal de Justicia Alternativa informaba que el adolescente o las demás personas convocadas para el caso no acudieron a las sesiones de mediación y conciliación o cuando, habiendo acudido, no celebraron convenio que resolviera satisfactoriamente el conflicto.
En los supuestos de un Acuerdo, el plazo máximo para el cumplimiento del convenio era establecido por las partes, sin que la suspensión del procedimiento pudiera exceder de 180 días naturales. En el supuesto de que el convenio no fuera cumplido en ese término, el proceso continuaba.
También existió la posibilidad de que el adolescente pudiera acudir ante el Centro Estatal de Justicia Alternativa, en los propios términos de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato, de igual forma en todo el procedimiento de mediación y conciliación el proceso se suspendía y con ello la prescripción de la acción penal y en caso de cumplimiento del convenio. Cuando se cumplía con las obligaciones establecidas en el convenio se daba por concluido el asunto, cualquiera que fuera su estado.
La derivación de los asuntos por los jueces y juezas del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes al Centro Estatal de Justicia Alternativa a través de sus sedes regionales en la vigencia de esa Ley generó la oportunidad para que los mediadores y conciliadores comenzaran a aplicar las técnicas y habilidades de la mediación como la escucha activa, el parafraseo, el reconocimiento y la revalorización, las preguntas cerradas, preguntas abiertas, preguntas transformadoras, preguntas circulares o sistémicas, el manejo de las emociones en el conflicto, la comunicación apreciativa, la empatía, inclusive muchos de los compañeros y compañeras aplicaron las técnicas de la programación neurolingüística.
Los casi diez años de la vigencia de esa Ley, permitieron a los mediadores y mediadoras o conciliadores -como la propia normatividad en cita los denominaba- a comenzar a utilizar los principios de la Justicia Restaurativa, como es la responsabilidad activa en el adolescente para reparar el daño, fomentar la empatía, crear en el adolescente una vergüenza reintegrativa, que ellos buscaran una motivación personal, oportunidades para el tratamiento de sus adicciones y otros problemas, el fortalecimiento de sus habilidades y destrezas personales, en los daños y necesidades de las víctimas u ofendidos y la participación activa de las comunidades, las cuales son muy numerosas en nuestro Estado de Guanajuato, aclaramos, sin que la norma jurídica lo determinara.
En el año 2016, se generó una transición de normas jurídicas, se reforma el artículo 73 fracción XXI inciso c) de nuestra carta magna y da el génesis para una Ley Nacional, denominada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, aplicable para las 32 entidades federativas que integran los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, previo al entrar a los comentarios de esa Ley, es necesario precisar que en el Estado de Guanajuato tuvo una vigencia temporal muy corta, por decirlo de esa manera, una norma jurídica aplicable a los adolescentes de corte acusatorio y oral, que reguló los acuerdos reparatorios y no generó mayores aportaciones a la Justicia Restaurativa.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes se generó a partir de dos propuestas de las principales fracciones partidistas en nuestro país. La primera, denominada Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes Infractores, por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y el segundo, llamado Código Nacional de Justicia Penal Para Adolescentes, a iniciativa del Partido Acción Nacional (PAN). Después de las discusiones en las cámaras de diputados y senadores, dieron origen a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Esto da comienzo a la ardua e impetuosa capacitación por parte de la Escuela de Estudios de Investigación Judicial por parte del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, e inclusive un sinnúmero de prácticas “in situ” con las instituciones de la Defensoría Pública Especializada en el Sistema de Justicia Para Adolescentes y la propia Fiscalía General del Estado, para comenzar a aplicar esa Ley que es de corte acusatorio y oral y contiene todas las demás prerrogativas y derechos para los adolescentes y víctimas u ofendidos del delito.
En lo que respecta a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en especial a la materia penal, su aplicación es muy amplia, pues ya aparece el principio de la desjudicialización o mínima intervención, a partir del cual se debe promover la adopción de formas alternas de solución de conflictos, para evitar la estigmatización de los niños sometidos a procesos penales.
Se buscó también que el sistema contemplara las formas alternativas de justicia, que deben aplicarse cada vez que resulten procedentes. Ambas iniciativas de ley contenían el principio de la Justicia Restaurativa.
Finalmente, en junio de 2016 aparece la Ley del Sistema Integral de Justicia Para Adolescentes, aplicable a las 32 entidades federativas. Esta Ley contiene el principio de la Justicia Restaurativa como respuesta a la conducta que la norma señala como delito, respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de lo posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.
Asimismo, contempla la regulación de un Libro Segundo de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y Formas de Terminación Anticipada Título I Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: la mediación, los procesos restaurativos, la reunión de la víctima con la persona adolescente, la junta restaurativa, los círculos.
En la mayoría de los asuntos que se han remitido a la Sede Penal del Centro Estatal de Justicia Alternativa, las y los facilitadores han aplicado la mediación con un enfoque restaurativo; sin embargo, se tiene la experiencia exitosa de un Círculo con enfoque Restaurativo en materia para adolescentes, que se llevó a cabo en la ciudad de Dolores Hidalgo, en el que se tuvo la participación de la comunidad escolar, la Defensoría Pública Especializada en Materia para adolescentes y el Fiscal Especializado en la misma materia. El caso fue exitoso y de ardua y dedicada preparación, en las sesiones iniciales con la adolescente y la ofendida, sus personas de apoyo, la elaboración de las preguntas guía, las entrevistas con la defensora pública, la fiscal. Se concluyó satisfactoriamente a través de un acuerdo.
Trabajar los asuntos de adolescentes con enfoque en la Justicia Restaurativa ha sido y será el principal compromiso de la Sede Penal del Centro Estatal de Justicia Alternativa; atenderlos con el enfoque especial y diferenciado, respetar la dignidad de cada persona, construir la comprensión y promover la armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad.
Atender el principio de Justicia Restaurativa no ha sido nada sencillo en los asuntos de adolescentes, pues debemos entender que la palabra “restauración” deriva de restaurar y el origen de su etimología proviene del término restauratio (del latín), que significa “acción y efecto de reparar, renovar o recuperar”. Sus componentes léxicos son: el prefijo re (repetición, hacia atrás) y el verbo stare (colocar, erigir), más el sufijo ción (acción y efecto).
Hemos tratado de que el adolescente asuma un estado de consciencia y conciencia activa de la conducta que realizó. Primero, que se ubique en su propia realidad y reconozca el daño que efectuó; la segunda, que tenga ese conocimiento moral de lo que es correcto o incorrecto, atendiendo, claro, a su edad o al grupo etario en que se encuentra. Esto se debe a que estamos obligados a entender que el adolescente vive serios cambios que lo transformarán en un periodo que puede ir desde los 11 o 13 años hasta los 18 o 21, según el género y el individuo, y que en esta edad aparece la edad cronológica en la que enfrentará diversos cambios biofísicos en su cuerpo, en su mente, parte emotiva y voluntad y serán cambios emocionales, mentales, familiares, sociales, interpersonales. Incluso, cambio de metas, de valores, de visión de la vida, que el facilitador o facilitadora tienen que atender.
Para la víctima u ofendido del delito no ha sido nada sencillo invitarlo a participar en la mediación y los procesos restaurativos, pero hemos aplicado los principios de la anterior definición: primero, que se encuentre empoderada, motivada y con plena acción de seguridad, que busque renovar y recuperar su proyecto de vida que fue truncado con la acción delictiva, y, finalmente, su efecto de reparar, conocido en la ciencia jurídica del derecho penal como la “reparación del daño”.
La participación de la comunidad ha sido fundamental pues actualmente el Centro Estatal de Justicia Alternativa y el Poder Judicial del Estado de Guanajuato cuentan con varios convenios de colaboración en donde instituciones apoyan tanto a las víctimas u ofendidos del delito, así como adolescentes, en terapias psicológicas, entre otras acciones.
Existe el compromiso de aplicar la Justicia Restaurativa en todo asunto en el que se intervenga por parte de los y las mediadores del Estado de Guanajuato. La propia normatividad la contempla y todavía falta mucho por hacer.
BIBLIOGRAFÍA
- CALERO AGUILAR, Andrés. El Nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes en México. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
- GARCÍA RAMÍREZ, Sergio. Manual de Prisiones, México, Porrúa, 1998.
- ISLAS de González Mariscal, Olga y Carbonell, Miguel, Constitución y justicia para adolescentes, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2007.
- SOTO ACOSTA, Federico Carlos. (Historia de la Justicia de Menores (Adolescentes). Primera de Dos Partes. Universidad Iberoamericana León.
LEYES CONSULTADAS
- Ley de Justicia para Menores.
- Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Guanajuato.
- Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
- Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
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