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número 81 / mayo 2025
Principios, plataformas, palabras y sesgos
Fundamentos de la Resolución Alternativa de Conflictos
Miguel Cortés

Biodata
Miguel Cortés
Abogado y consultor en Gestión de Conflictos. Dirige el Instituto de Negociación y Mediación del Colegio Público de la Abogacía de CABA y la Maestría en Gestión Participativa de Conflictos de la UBA. Investiga y enseña sobre cómo construir acuerdos con sentido social, combinando teoría jurídica, práctica colaborativa e innovación en resolución alternativa de disputas. Cree en el poder del diálogo para transformar realidades y en la autonomía como valor clave para una justicia más humana.
Resumen
La Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) se ha expandido por su eficiencia, flexibilidad y capacidad para generar acuerdos autocompuestos. Sin embargo, su desarrollo ha estado marcado por una debilidad narrativa: carece de una fundamentación ética e histórica que la posicione en el imaginario social como una práctica tan legítima como la justicia tradicional. Mientras los sistemas judiciales han construido su poder simbólico a través de siglos de ritualidad, instituciones y relatos heroicos, la RAC sigue siendo percibida como una solución técnica o auxiliar, más útil que transformadora. Para cambiar esto, es necesario construir una narrativa coherente y con profundidad ética, capaz de resonar socialmente y consolidar su autonomía. Este artículo propone tres estrategias para fortalecer los fundamentos de la RAC: 1) Reconectar con sus raíces históricas, desde la Grecia clásica hasta las prácticas comunitarias modernas, destacando su larga tradición como forma legítima de resolución de conflictos. 2) Construir una justificación ética, basada en valores como la autonomía, la creatividad normativa de las personas y la descentralización frente a la burocracia estatal. 3) Reafirmar su autonomía, posicionándola no como un apéndice del sistema judicial, sino como un paradigma alternativo con capacidad transformadora.
En tiempos donde los grandes relatos se fragmentan, la RAC tiene la oportunidad de consolidarse como una narrativa renovada, arraigada en la historia y orientada al futuro, capaz de ofrecer respuestas legítimas, humanas y socialmente significativas. Este artículo es el primer paso de una serie que buscará desarrollar estos fundamentos en profundidad.
Texto
Introducción: la necesidad de una fundamentación sólida
La Resolución Alternativa de Conflictos (RAC)[i], surgida con fuerza en el mundo occidental desde finales del siglo XX, se ha consolidado como una práctica valorada por su eficiencia, menores costos, flexibilidad y capacidad para generar acuerdos satisfactorios bajo el principio de autocomposición. Sin embargo, a pesar de estas ventajas instrumentales, su desarrollo no ha ido acompañado de una fundamentación conceptual sólida que la posicione como una práctica social con igual legitimidad que los sistemas judiciales tradicionales. Como señala Alasdair MacIntyre[ii], “un argumento que carece de una tradición desde la cual pueda desarrollarse es, en el mejor de los casos, una mera expresión de preferencia”. Este vacío fundacional ha relegado, quizá, a la RAC a un rol secundario en el imaginario social, percibida como una alternativa marginal frente a la narrativa poderosa y arraigada de la justicia estatal.
Esta introducción trata de argumentar el trabajo a realizar para que la RAC trascienda su carácter utilitario y se instituya en los imaginarios como una práctica transformadora con sentido social y, para ello, es imperioso construir una narrativa coherente y éticamente fundamentada. Esto implica rastrear sus raíces históricas, dotarla de una justificación conceptual autónoma y fortalecer su presencia en los imaginarios sociales, evitando su subordinación a los sistemas tradicionales dominantes y consolidados.
El problema de la debilidad narrativa
Los sistemas judiciales formales, con siglos de historia, ritualidad (togas, códigos, tribunales) y una narrativa asociada al orden social, la autoridad y la realización de la justicia, han consolidado un imaginario social dominante. Aunque imperfectos —con críticas por burocracia, lentitud o parcialidad—, su legitimidad histórica y simbólica permanece casi incuestionable. En contraste, la RAC carece de un relato unificado y resonante. Sus métodos, como la negociación o el diálogo, son pragmáticos, pero no evocan el dramatismo ni el simbolismo de la justicia formal. Sin una historia épica o figuras heroicas que la respalden, la RAC se percibe como una herramienta técnica antes que como un paradigma con profundidad ética o cultural.
Esta debilidad narrativa tiene raíces históricas y filosóficas. Mientras la justicia formal se nutre de tradiciones milenarias —desde el derecho romano hasta las revoluciones modernas que consagraron la división de poderes—, la RAC aparece como una respuesta funcionalista a las deficiencias del sistema judicial (costos, rigidez, demoras, parcialidad). Aunque cuenta con antecedentes desafiantes en prácticas ancestrales de resolución pacífica de conflictos, no han sido tejidos en una narrativa coherente y convincente que le otorgue una legitimidad comparable. Como resultado, la RAC permanece en una posición subordinada y aún emergente, incapaz de desafiar los imaginarios sociales consolidados.
Narrativas e imaginarios sociales: construyendo sentido
Cornelius Castoriadis[iii], en su legendario trabajo “La Institución Imaginaria de la Sociedad”, sostiene que “la sociedad se instituye a través de un magma de significaciones imaginarias que estructuran su realidad”. Las narrativas no solo explican el mundo, sino que lo legitiman y moldean, convirtiéndose en marcos de referencia compartidos. En este sentido, el imaginario social —entendido como un sistema dinámico de imágenes, significados y narrativas colectivas— es el terreno donde la RAC debe trabajar en la creación, recreación y circulación de nuevos sentidos para arraigar y desarrollar su potencia transformadora.
Sin embargo, las narrativas emergentes, como la de la RAC, enfrentan fuertes resistencias de los imaginarios dominantes. Su éxito dependerá de su capacidad para generar sentido, resonar emocionalmente y responder a las tensiones con otras narrativas consolidadas que ofrecerán resistencia. Hasta ahora, la RAC no ha logrado construir un relato con la intensidad simbólica necesaria para reafirmar su autonomía en relación con los sistemas formales de justicia. Factores como la dispersión territorial en la que se la realiza —téngase en cuenta la centralización de los sistemas dominantes en los denominados Palacios de Justicia—, la dispersión de sus fundamentos conceptuales y la ausencia de una circulación narrativa efectiva han limitado su impacto, confinándola a un rol accesorio.
Hacia una fundamentación histórica, ética y autónoma
Para que la RAC trascienda su percepción utilitaria y se posicione como una práctica social legítima, deberíamos abordar tres estrategias fundacionales:
- Rastrear sus raíces históricas. Lo que hoy denominamos RAC no es un invento moderno ni una mera solución pragmática. Prácticas como la mediación, los acuerdos comunitarios y los concilios han existido en diversas culturas y épocas: desde su práctica dominante en la Grecia clásica por la desconfianza del ciudadano libre frente al Estado, las tradiciones conciliatorias de las primeras comunidades cristianas para no delegar en el Imperio la resolución de sus conflictos, las tradiciones de arbitraje gremial medieval, hasta su institucionalización en el siglo XX con raíces en lo informal. Reconectar la RAC con esta tradición histórica le otorgaría una narrativa de continuidad y profundidad, alejándola de su imagen de novedad funcionalista.
- Construir una justificación ética. Más allá de su eficiencia, la RAC debe sustentarse en principios éticos y teóricos propios, como la preferencia ética de la autonomía de las personas y sus acuerdos frente a la heteronomía que propone la justicia formal, la capacidad normativa y creativa de las personas frente a la competencia de las autoridades Estatales y la descentralización de las prácticas de derecho frente a la centralización. Esta fundamentación conceptual la diferenciaría de la justicia formal, presentándola como una respuesta legítima a las necesidades humanas de resolver conflictos promoviendo la creación de derecho inspirado más en la norma particular que en la solución general.
- Reafirmar su autonomía. La RAC no debe ser vista como un apéndice de los tribunales o una herramienta para descomprimir los atrasos de los sistemas centralizados y dominantes de Justicia. Es una práctica con valor intrínseco, capaz de generar sentido social por sí misma. Al destacar su capacidad transformadora —fomentando acuerdos que reflejan no solo las necesidades reales de las partes sino también su libertad—, se puede establecer una preferencia ética por la RAC como un modelo superador y autónomo.
Conclusión: un nuevo horizonte para la RAC
La RAC enfrenta el desafío de superar su debilidad narrativa a través de sus fundamentos y consolidarse en los imaginarios sociales como una práctica social con igual o mayor legitimidad que los sistemas tradicionales. Esto requiere un retorno a sus mejores tradiciones, una narrativa que resuene e impacte en los imaginarios sociales y una fundamentación ética que trascienda sus ventajas instrumentales y utilitarias.
Así, podrá cumplir su promesa de ser un instrumento válido para la transformación social, no como un mero complemento de los sistemas tradicionales, sino como un paradigma autónomo y esencial. En un mundo donde, como ya sabemos, los grandes relatos se fragmentan, la RAC tiene una ventana de oportunidad para emerger como una narrativa renovada, arraigada en la historia y orientada hacia un futuro de sentido colectivo.
Este artículo se centró en la necesidad de robustecer una fundamentación que trascienda lo meramente utilitario y funcional de la RAC; en próximos trabajos y entregas, se desarrollarán los fundamentos ordenados según el triple enfoque propuesto, para una narrativa con poder de impactar en imaginarios sociales: reconexión con las raíces históricas y culturales, justificación ética y reafirmación de la autonomía de la RAC.
[i] Si bien en la actualidad se usa la denominación Resolución Adecuada, a los efectos de este artículo y del trabajo a desarrollar, preferiremos la denominación de Resolución Alternativa.
[ii] Alasdair MacIntyre “After Virtue: A Study in Moral Theory” (1981, 2ª ed. 1984, 3ª ed. 2007)
[iii] Cornelius Castoriadis, L’Institution imaginaire de la société, 1975.

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