número 84 / junio 2026

Habitar la Universidad
Justicia restaurativa, mediación y políticas de género

Justicia Restaurativa y Violencia de género: buenas prácticas para avanzar en Latinoamérica (México)

Mara I. Hernández

Biodata

Mara I. Hernández

Cuenta con 20 años de experiencia como docente, investigadora y practicante en el campo de resolución de conflictos, prevención de violencias y justicia restaurativa. Actualmente es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Es doctora por el Massachusetts Institute of Technology (MIT) y egresada de la Maestría en Administración Pública de Harvard, donde también se certificó en mediación.

Resumen

Este artículo explora los beneficios de la justicia restaurativa como vía para hacer frente a la violencia de género y como enfoque ético-práctico para la convivencia cotidiana; al tiempo que reconoce los riesgos que entraña para las víctimas y ofrece un conjunto de estrategias para gestionarlos adecuadamente con base en mejores prácticas internacionales de programas de justicia restaurativa del ámbito penal y educativo. El texto enfatiza el potencial de las instituciones de educación superior para introducir este paradigma de justicia, particularmente si existe respaldo institucional para que se prioricen prácticas proactivas de prevención de violencias.

Texto

“toda mujer desea ser amada por un

hombre [...] Ya sea heterosexual, bisexual o

célibe, ella desea sentir el amor del padre,

abuelo, tío, hermano, o amigo varón”, pero “el

trabajo masculino de recuperación relacional, de 

reconectar, de crear intimidad y hacer 

comunidad, no se puede hacer en soledad”[1]

  

Mara I. Hernández

 

A todo lo largo y ancho del continente, las mujeres organizadas de LATAM han impulsado cambios importantes al marco legal y en las políticas públicas en las últimas décadas, con miras a abatir la violencia de género y las desigualdades que existen entre hombres y mujeres. Muchos de estos esfuerzos han nacido en el seno de la vida universitaria con el propósito de visibilizar violencias y desigualdades de género profundamente arraigadas en la cultura de estas instituciones.

Los cambios que se han impulsado dentro y fuera de la vida universitaria van a la raíz de algunas de las principales causas de la violencia que sufren las mujeres, por lo que deberíamos estar observando una reducción importante en la prevalencia de este fenómeno. Desafortunadamente, no hay evidencia de que estos esfuerzos hayan servido para reducir la incidencia de la violencia de género en la región. 

De acuerdo con encuestas nacionales especializadas realizadas en diez países de la región, entre el 42 y el 79 por ciento de las mujeres –aproximadamente dos de cada tres– han sido víctimas de violencia de género en distintos ámbitos de sus vidas. Además, en promedio, una de cada tres mujeres ha sido o es actualmente víctima de violencia física y/o sexual ejercida por una persona que fue o es su pareja, lo que implica un riesgo de violencia letal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esto equivale a 88 millones de mujeres mayores de 15 años en América Latina y el Caribe (CEPAL, 2024). Pese a los esfuerzos por abatir la desigualdad, la violencia sexual sigue siendo un grave problema de salud pública y de derechos humanos en América Latina (Bott et al, 2021). Según la Organización Panamericana de la Salud (2025), una de cada cuatro mujeres de entre 15 y 49 años ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja, mientras que una de cada ocho ha experimentado violencia sexual por parte de otra persona que no es su pareja. Entre las mujeres jóvenes de 15 a 19 años, el 21 por ciento ha experimentado violencia por parte de su pareja antes de cumplir los 20; mientras que el 23 por ciento de las mujeres de 65 años o más denuncia haber sufrido este tipo de violencia (OPS, 2025). Tampoco existe evidencia de que alguna universidad haya logrado reducir la incidencia de la violencia de género de forma significativa y sostenida (Hernández, 2023). 

Este artículo busca alertar sobre la posibilidad de que los esfuerzos por lograr una mayor igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, en ausencia de medidas para desarrollar capacidades colaborativas para la convivencia en planos de horizontalidad y programas de sensibilización sobre violencias cotidianas normalizadas, podría estar alimentando nuevas dinámicas de violencias en el ámbito familiar, escolar, universitario y laboral, que se suman a las que tradicionalmente han afectado a las mujeres y personas de la diversidad sexo-genérica. 

Sobre la base de esta premisa, el artículo explora el potencial que tienen el enfoque y prácticas de la justicia restaurativa tanto para construir capacidades colaborativas –al propiciar el diálogo respetuoso y empático–, como para comprender y atacar las causas de raíz que dieron lugar a los hechos victimizantes, en cada contexto particular, reconociendo que la vocación de formar y la autonomía de gestión de las instituciones de educación superior las convierten en el espacio idóneo para introducir este paradigma de justicia. 

El texto también advierte sobre la importancia de privilegiar la prevención a partir de incorporar los principios de la justicia restaurativa en la convivencia cotidiana de las instituciones de educativas; además de contar con personal especializado que pueda gestionar adecuadamente los riesgos de utilizar este enfoque como respuesta a situaciones en las que ya se ha causado un daño –producto de la violencia de género–, sobre todo si se pretende generar un intercambio entre quien lo ha sufrido y quien es responsable de la violencia. 

 

¿Qué es la violencia de género y cuáles son sus causas de raíz? 

La OMS (1996) define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”. A su vez, ONU Mujeres define la violencia de género como “actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género”. En este sentido, la violencia de género constituye una modalidad discriminatoria de actos dañinos que obstaculizan de manera significativa la capacidad de quienes la sufren para disfrutar de sus derechos y libertades en términos equiparables a los hombres heterosexuales. Adicionalmente, propaga estereotipos de género y contraviene los principios de dignidad, autodeterminación y el derecho al libre desarrollo personal. 

La experiencia de violencia por motivos de género no se limita exclusivamente a las mujeres. La susceptibilidad a ser víctima de violencia por razones de género abarca a todas las personas. No obstante, a nivel global se ha documentado que las mujeres son predominantemente afectadas por este tipo de violencia, seguidas por personas de las diversidades sexo-genéricas y sexoafectivas (ONU Mujeres, s.f.). 

Para hacer frente a este fenómeno, el estudio comparado en procesos de construcción de paz apunta hacia la necesidad de entender los factores de raíz que alimentan los patrones de violencia en un contexto dado, y diseñar políticas dirigidas a atacarlos, si se busca mejorar las dinámicas de relacionamiento y avanzar de forma duradera hacia sociedades más pacíficas e incluyentes (Anderson & Olsen, 2003). 

El fenómeno de la violencia de género ha sido ampliamente estudiado por instituciones internacionales como ONU Mujeres, la OMS, UNICEF y UNESCO (ver Miele et al., 2023, para una reseña completa, y Bott et al., 2014, sobre determinantes en América Latina); en investigaciones académicas (i.e., Jewkes, 2002; Fleming et at., 2015; Caudillo-Ortega, 2017) e instancias gubernamentales (INEGI, 2021 y 2023; Inmujeres 2014). Sabemos que se trata de un fenómeno complejo y multicausal, del cual se advierten cuatro tipos de factores: 

Ambientes y contextos culturales que toleran e incluso normalizan las violencias como modo de relacionamiento cotidiano, para la satisfacción de deseos, la resolución de conflictos o el mantenimiento de privilegios, sin que existan consecuencias o procesos de rendición de cuentas efectivos en torno a conductas dañinas. Esta causa tiene que ver, sobre todo, con la convivencia cotidiana en las familias, comunidades educativas o espacios laborales en los que se tolera la violencia. Por ejemplo, haber visto violencia contra las mujeres en el hogar de la infancia es uno de los principales determinantes de ejercer o vivir violencia de género en el hogar adulto (Fleming, 2015).  

Las desigualdades económicas, sociales y políticas que afectan a las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexo-genérica, las cuales pueden agravarse para personas que pertenecen a más de un grupo vulnerable, como son las mujeres de pueblos indígenas o personas de la diversidad sexo-genérica que viven en condiciones de pobreza. Entre mayor sea la desigualdad, mayor el riesgo para estas personas. Para personas que pertenecen simultáneamente a dos o más de estos grupos, el riesgo también es mayor (UNESCO, 2021; Jewkes, 2002; OMS, 2023). Además, es importante mencionar que la pobreza es un factor que aumenta la probabilidad de sufrir y ejercer violencias, tanto para mujeres como para hombres (UNESCO, 2021; Jewkes, 2002). 

Creencias y sentimientos de superioridad/inferioridad de lo masculino sobre lo femenino; de quienes son “fuertes” física o emocionalmente por encima de quienes tienen menos fuerza o muestran mayor vulnerabilidad; de quienes asumen una identidad y comportamiento acorde al género que se les asignó al nacimiento, por encima de quienes se expresan, asumen identidades o exhiben comportamientos que no se ajustan a la norma social dominante en materia de género. Estas creencias normalizan las desigualdades y justifican el uso de la violencia en contra de mujeres, niñas y personas de identidades sexo-divergentes. Por ejemplo, un factor detonante de los incidentes de violencia es que las mujeres no ofrezcan en tiempo y forma los servicios de cuidados o la sumisión sexual que esperan de ellas sus parejas, en función de las normas sociales dominantes (Fleming, 2015). Estas creencias suelen estar arraigadas en el sustrato cultural y, por ende, están normalizadas en muchos contextos. En sus formas más sutiles se manifiestan como sesgos inconscientes que generan desventajas para las mujeres y los llamados “techos de cristal”; en sus formas más explícitas, se reflejan en discursos misóginos u homofóbicos. (Fleming, 2015; Amnistía Internacional) 

Falta de capacidades colaborativas para comunicar necesidades y resolver conflictos en un plano de horizontalidad (Jewkes, 2002; UNESCO, 2021), con base en empatía, creatividad y no-violencia (Galtung, 1996). Un hallazgo indicativo de la importancia de este factor es el hecho de que los hombres que han usado armas en algún conflicto fuera del hogar son más proclives a violentar a sus parejas (Fleming, 2015). La falta de capacidades colaborativas también se ve reflejada en un país como México, donde las mujeres que trabajan tienen mayor probabilidad de sufrir violencia doméstica que las mujeres que no trabajan (Inmujeres, 2014). Este dato entraña una paradoja, pues las mujeres que trabajan enfrentan menos desigualdad económica en la relación de pareja; no obstante, también serán más proclives a incumplir la expectativa social de mayor participación en los cuidados y la pareja requerirá de mayores capacidades colaborativas para acordar la distribución de las tareas de cuidados. 

Además de estas causas de raíz, también es importante mencionar otros factores detonantes, de carácter más situacional, como es consumo de alcohol y drogas. El consumo de alcohol y drogas es particularmente riesgoso entre adolescentes y aumenta tanto el riesgo de sufrir (sobre todo para mujeres) como el riesgo de ejercer (para hombres) violencia sexual. 

Finalmente, como un factor transversal a todos los anteriores, los mandatos de la masculinidad hegemónica. Los estudiosos de la masculinidad hegemónica la han definido como una suerte de “caja” conformada por un conjunto de creencias y actitudes que se inculcan en los varones desde la infancia, tales como la importancia de mostrarse “fuertes” y autosuficientes, la centralidad de su rol como proveedores, el control sobre las emociones –a excepción del enojo– y sobre la toma de decisiones, la hipersexualización, heterosexualidad y homofobia, entre otros. (Heilman et al., 2017; Ministerio de Educación de Chile, 2017). Estos mandatos sociales sobre cómo ser hombre establecen el predominio de las jerarquías, la fuerza, la competencia y la razón –concebidas como masculinas– como vías legítimas y privilegiadas para resolver conflictos, en detrimento de la expresión afectiva, la empatía y la cooperación horizontal –asociadas al universo de lo femenino. Estos mandatos también suelen ser reproducidos por mujeres cuando ocupan posiciones de poder en espacios tradicionalmente dominados por hombres. De ahí que atender esta causa de raíz implique deconstruir nuestras nociones de cómo debe ejercerse el poder y el liderazgo, independientemente de la identidad sexo-genérica de la persona. 

La perspectiva de género ha servido en nuestro continente para visibilizar y atender la amplia gama de desigualdades que han afectado sobre todo a las mujeres, con lo cual se han atacado dos importantes causas de raíz: las desigualdades y las creencias de superioridad. Sin embargo, deja sin atender el desarrollo de capacidades colaborativas para la convivencia en planos de horizontalidad y no interpela directamente a los hombres en la reflexión sobre los mandatos de masculinidad, ni alerta sobre el riesgo de que las mujeres ejerzan el poder desde esos mismos mandatos en aquellos espacios que se han ido abriendo con el avance de la igualdad sustantiva. 

La justicia restaurativa, con su énfasis en la dimensión relacional y su compromiso con el trato igualitario y atento a la dignidad de todas las personas, ofrece una ruta para hacer frente a estos factores desatendidos en América Latina, hacia lo interno de la vida universitaria y en los distintos ámbitos de convivencia. 

¿Qué es la justicia restaurativa? 

La justicia restaurativa es un enfoque ético-práctico a la justicia que busca la participación directa de personas que han sufrido un daño, de las personas que lo han causado y de la comunidad de la cual forman parte ambas, en procesos colaborativos centrados en las necesidades de las personas y orientados a reparar el daño y evitar la repetición de conductas que han causado ese daño (Hernández, 2023). En el ámbito de la justicia penal, la justicia restaurativa suele concebirse como un mecanismo alternativo de resolución de controversias (también conocidos por sus siglas: MACSs) derivadas de la comisión de un delito. Sin embargo, este enfoque a la justicia también se ha utilizado exitosamente de forma complementaria o paralela a los procesos penales tradicionales. En tanto, practicantes y estudiosos de la JR en ámbitos escolares y académicos la identifican más como “modo de vida” en apego a ciertos principios que tiene aplicaciones prácticas para la resolución de conflictos, la impartición de justicia en todas sus etapas, el ejercicio de la autoridad y la convivencia cotidiana (Costello, Wachtel & Wachtel, 2009). 

De acuerdo con Zehr (2002), los principios básicos de la justicia restaurativa son: (i) el respeto a la dignidad de todas las personas desde sus necesidades diferenciadas, incluidas las personas que han cometido errores o transgresiones al orden social; (ii) la responsabilidad activa frente al impacto de nuestras conductas sobre otras personas y como testigos de conductas dañinas; (iii) el cuidado de las relaciones entre las personas que conforman una comunidad. 

 

¿Qué beneficios ofrece la JR frente a la violencia de género? 

La justicia restaurativa tiene la virtud de colocar las necesidades de las víctimas y las conductas que han causado daño en el centro de sus intervenciones; a la vez, cultiva la responsabilidad activa de quién dañó para reparar, y el respeto a la dignidad de todas las personas. El énfasis en la responsabilidad y el daño diferencia a la justicia restaurativa de la mediación y la conciliación, en formas que responden a la crítica feminista de los MASCs tradicionales –como la mediación– por su compromiso con evitar la revictimización, además de ser congruente con el enfoque de derechos y centrarse en las necesidades de las víctimas. La literatura especializada coincide en que las prácticas restaurativas aplicadas en los sistemas de justicia penal, para casos de violencia de género (Boyack et al., 2004; Braithwaite y Daly, 1994; Daly y Curtis-Fawley, 2006; Hopkins, Koss y Bachar, 2004; Hudson, 1998, 2002; Jülich, 2010; Koss, 2010; Morris y Gelsthorpe, 2000; Morris, 2002; Pennell y Burford, 2002, y Proietti-Scifoni y Daly, 2011) y en ámbitos universitarios (Hernández, 2023, y Karp, 2019) pueden tener múltiples beneficios para las víctimas, las personas responsables y la comunidad. A continuación se detallan los más comunes y su vinculación con las causas de raíz identificadas:

Mayor participación y voz de la víctima. Los procesos restaurativos sitúan las necesidades de la víctima en el centro (Zehr, 2002). Durante las sesiones preparatorias se identifican las conductas que ocasionaron el daño, sus impactos y las necesidades derivadas de éstos, además de informar a la víctima sobre el alcance del procedimiento y las demás vías disponibles para acceder a la justicia. La justicia restaurativa también favorece que la víctima sea escuchada y validada (Daly, 2011; Stubbs, 2002), siempre que los procesos se conduzcan bajo el principio de acción sin daño. Adicionalmente, la justicia restaurativa puede contribuir a visibilizar las desigualdades o normas dañinas del contexto en el que se produjo la violencia y alienta a las personas facilitadoras a tomar medidas de nivelación para que el proceso sea equitativo. La narrativa de darle centralidad a la víctima es en sí misma un factor que contribuye a la nivelación.  

Mayor satisfacción con el procedimiento. Al comparar procedimientos restaurativos con procesos de tipo punitivo, se ha encontrado que las víctimas reportan mayores niveles de satisfacción, tanto con el desarrollo del procedimiento como con el grado de responsabilidad asumido por la persona responsable. 

Mayor reconocimiento del daño por parte de la persona responsable. El trabajo preparatorio y la escucha empática facilitan que la persona responsable comprenda el impacto de sus conductas y participe activamente en la reparación del daño (Daly, 2011; Stubbs, 2002). Esto contribuye directamente a desnormalizar la violencia de género y a generar un ambiente en cual participa la persona responsable, donde no son tolerables estas violencias. 

Procesos más flexibles y sensibles. Las prácticas restaurativas ofrecen espacios menos intimidantes que los procedimientos tradicionales, favoreciendo el diálogo, la formulación de preguntas por parte de la víctima y la obtención de respuestas que contribuyan a la reparación moral (Proietti-Scifoni y Daly, 2011). Ello contribuye al desarrollo de capacidades colaborativas para resolver conflictos mediante el diálogo. 

Posibilidad de reparar y transformar la relación. Cuando las partes continuarán vinculadas y ello resulta de interés para la víctima, la justicia restaurativa puede favorecer la reconstrucción de la convivencia mediante acuerdos orientados a fortalecer formas respetuosas de comunicación e interacción. Este beneficio resulta particularmente relevante en contextos familiares, escolares o universitarios, en los cuales no está contraindicado que la relación se reactive. Esto también incide favorablemente en el desarrollo de capacidades colaborativas. 

Menor reincidencia. Diversos estudios muestran que las conferencias restaurativas reducen la reincidencia, especialmente entre adolescentes y adultos jóvenes. En casos de violencia de pareja entre personas adultas los efectos son más modestos; sin embargo, la evidencia indica que el impacto aumenta cuando las prácticas restaurativas se combinan con programas de reeducación para personas que ejercen violencia. 

Medidas de no repetición. Los procesos de JR también ofrecen la posibilidad de explorar y corresponsabilizar a los participantes en la identificación de medidas de no repetición. Ello permite ir a las causas de raíz del contexto particular en el que se ejerció la violencia. Por ejemplo, si las conductas ocurrieron bajo el consumo de alcohol, la persona responsable puede comprometerse a participar en un programa de rehabilitación para dejar de beber; o si la violencia ocurrió en el contexto de una relación entre un profesor y una alumna, o entre un superior jerárquico y un reporte directo, la organización puede tomar medidas para regular este tipo de relaciones sexo-afectivas.  

Reconociendo la solidez de la evidencia empírica existente, en octubre de 2018, el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea emitió la recomendación (2018) que establece: “18. La justicia restaurativa debería ser un servicio disponible de forma generalizada. El tipo, la gravedad o la ubicación geográfica del delito no deberían, por sí solos y a falta de otras consideraciones, impedir que se ofrezca justicia restaurativa a las víctimas y a los infractores. 19. Los servicios de justicia restaurativa deben estar disponibles en todas las etapas del proceso de justicia penal. Las autoridades pertinentes y los profesionales del derecho deben proporcionar a las víctimas y a los infractores información suficiente para determinar si desean o no participar. Las remisiones pueden ser realizadas por autoridades judiciales o agencias de justicia penal en cualquier momento del proceso de justicia penal”. 

Esta recomendación es producto de varias décadas de programa de justicia restaurativa que han mostrado los beneficios mencionados, incluso frente a delitos graves, incluidas las distintas formas de violencia sexual de género. A lo largo de estas décadas, también se han identificado riesgos asociados a estas prácticas y estrategias para gestionarlos. Estas lecciones son imprescindibles tanto para universidades interesadas en introducir prácticas restaurativas, como para programas de justicia restaurativa en el ámbito de la justicia penal. 

 

¿Qué riesgos existen y cómo pueden gestionarse? 

Mercer et al. (2015), en una guía basada en evidencia sobre justicia restaurativa y violencia de género, identifican tres riesgos principales cuya adecuada gestión determina el éxito de estos programas. 

Revictimización. Puede producirse cuando la persona responsable niega, minimiza o reproduce las conductas violentas durante el procedimiento. Para prevenir este riesgo resulta indispensable aplicar el principio de acción sin daño, evaluar continuamente la viabilidad del proceso y suspenderlo cuando no existan condiciones para un diálogo respetuoso. Este principio implica estar en alerta frente a cualquier señal de que la comunicación entre las partes puede generar más daño, ya sea porque la persona responsable minimiza o niega las conductas, o porque se percibe que alguna de las partes carece de las habilidades o actitudes necesarias para un diálogo respetuoso, constructivo y equitativo. Frente a este tipo de situaciones se puede optar por no admitir un caso y canalizarlo hacia vías de carácter punitivo; alargar la etapa de preparación para dotar de habilidades o propiciar cambios de actitud (siempre que haya voluntad de cambio), o incluso suspender un proceso abierto si se advierten comportamientos revictimizantes. Asimismo, constituye una buena práctica exigir el reconocimiento de las conductas antes de facilitar cualquier comunicación entre las partes (Hernández, 2023). 

Retraumatización. Recordar experiencias traumáticas durante un encuentro restaurativo puede generar afectaciones emocionales adicionales. Por ello, se recomienda ofrecer acompañamiento psicológico especializado a todas las personas que soliciten una intervención restaurativa y valorar, junto con profesionales de la salud mental, si un encuentro resulta conveniente para la víctima. 

Reactivación del ciclo de violencia. Especialmente en relaciones sexoafectivas, existe el riesgo de que el procedimiento favorezca el restablecimiento de vínculos que continúen siendo violentos. En estos casos resulta indispensable una evaluación interdisciplinaria especializada que permita determinar si el procedimiento restaurativo es seguro y conveniente. 

Además de estos riesgos, Proietti-Scifoni y Daly (2011), así como Karp (2019), identifican desafíos adicionales que requieren atención durante el diseño e implementación de programas restaurativos. 

Riesgo de reproducción de desigualdades. Las asimetrías de poder pueden afectar la calidad del diálogo y reforzar dinámicas de violencia. Para gestionar estas asimetrías se recomienda incorporar perspectiva de género e interseccionalidad en la formación de las personas facilitadoras; acompañar la preparación con procesos formativos que generen un piso común de conocimientos y herramientas; permitir la participación de personas de apoyo y garantizar intervenciones facilitadoras orientadas a equilibrar las condiciones de participación. También se recomiendan esquemas de co-facilitación en los que haya un hombre y una mujer o persona de alguna minoría étnica que esté participando en el proceso. Algunos protocolos de justicia restaurativa incorporan explícitamente el principio de “igualdad” o “multiparcialidad”, que deben entenderse como la obligación de la persona facilitadora de adoptar medidas diferenciadas cuando existan desequilibrios de poder que limiten la participación efectiva de alguna de las personas involucradas. 

Riesgo de manipulación del proceso. La literatura advierte que la persona responsable puede utilizar el procedimiento restaurativo con fines distintos a la reparación del daño, como proteger su reputación, desacreditar a la víctima o aparentar un reconocimiento de responsabilidad que en realidad no existe (Proietti-Scifoni y Daly, 2011; Karp, 2019). Para reducir este riesgo es indispensable una etapa de preparación rigurosa que permita valorar si existe un reconocimiento genuino de las conductas y una disposición real para comprender sus impactos y participar en la reparación. Asimismo, debe establecerse desde el inicio que el procedimiento podrá suspenderse cuando deje de cumplir objetivos restaurativos o genere nuevos daños. Karp (2019) subraya también la importancia de que las personas facilitadoras conozcan los elementos de una disculpa restaurativa y acompañen a la persona responsable en su elaboración. Una disculpa efectiva debe identificar claramente las conductas que ocasionaron el daño, reconocer sus consecuencias, expresar remordimiento genuino y asumir el compromiso de evitar su repetición. Este proceso favorece una reflexión más profunda sobre el impacto de la violencia y fortalece las posibilidades de reparación. De manera paralela, el trabajo con la víctima debe orientarse a identificar con claridad sus necesidades y a construir acuerdos que resulten verdaderamente reparadores, más allá de una simple disculpa. Aunque no sea posible eliminar completamente el riesgo de simulación, la evidencia muestra que las víctimas perciben un mayor nivel de responsabilidad por parte de la persona responsable en los procedimientos restaurativos que en los disciplinarios tradicionales (Karp y Sacks, 2014). 

Riesgo de reincidencia. La evidencia disponible muestra que las prácticas restaurativas en el ámbito de la justicia penal pueden reducir la reincidencia en casos de violencia de género entre personas adultas, aunque el tamaño del efecto es moderado (Miller et al., 2013). Por ello, en situaciones de alto riesgo o violencia grave, la justicia restaurativa debe complementarse con medidas cautelares, sanciones penales u otras intervenciones orientadas a garantizar la seguridad de la víctima. En casos no graves, el seguimiento del cumplimiento de los acuerdos constituye una buena práctica para supervisar la no reincidencia. Asimismo, la combinación de procedimientos restaurativos con programas de reeducación para personas que ejercen violencia incrementa su efectividad (Mills et al., 2012), particularmente entre hombres jóvenes. Adicionalmente, se recomienda no ofrecer estos procedimientos a personas reincidentes y canalizar tales casos hacia mecanismos sancionatorios que eviten escenarios de impunidad y garanticen una protección efectiva de las víctimas. 

 Riesgo de coacción por parte de los operadores del sistema. Tanto la víctima como la persona señalada pueden sentirse presionadas para aceptar acuerdos que no reflejen realmente su voluntad. Drost (2015) advierte que la víctima puede aceptar participar por temor a represalias o por presión institucional, especialmente cuando existe una relación de dependencia o una marcada asimetría de poder. Este riesgo puede mitigarse mediante acompañamiento psicológico, periodos suficientes de preparación y una evaluación interdisciplinaria que confirme que la decisión de participar es plenamente libre e informada. En algunos casos, este acompañamiento permitirá que la propia víctima concluya que una vía sancionatoria resulta más adecuada para su protección. 

La persona señalada puede experimentar presión para aceptar acuerdos por miedo a consecuencias disciplinarias, particularmente en conflictos entre pares donde ambas personas han ejercido formas de violencia cotidiana. En estos supuestos puede ser pertinente replantear el caso como un conflicto relacional, siempre que la violencia no sea grave y exista consentimiento de quien promovió la intervención. Este enfoque permite identificar las conductas de ambas partes que han deteriorado la convivencia, sin perder de vista la perspectiva de género para reconocer posibles desigualdades estructurales. 

En cualquier escenario, el respeto al principio de voluntariedad constituye una garantía indispensable. Las personas participantes deben ser informadas reiteradamente de que pueden retirarse del procedimiento en cualquier momento, sin consecuencias negativas. 

Riesgo de privatización de la problemática. Una crítica frecuente a los mecanismos alternativos de solución de conflictos sostiene que su carácter confidencial puede trasladar la violencia de género al ámbito privado y reducir su visibilidad pública (Dickson-Gilmore, 2014; Galverides, 2015). A diferencia del proceso penal, cuya naturaleza pública transmite un mensaje social de reproche frente a la violencia, los procedimientos restaurativos podrían interpretarse como respuestas insuficientemente contundentes si se implementan de manera aislada. No obstante, la justicia restaurativa incorpora elementos que distinguen este enfoque de la mediación tradicional. Sus metodologías promueven la participación de personas de la comunidad afectada con el propósito de atender no solo el daño sufrido por la víctima, sino también las afectaciones colectivas derivadas de los hechos. Asimismo, las personas facilitadoras pueden propiciar que las partes identifiquen aprendizajes y acuerden acciones orientadas a beneficiar a la comunidad, tales como difundir nuevos acuerdos de convivencia, promover actividades preventivas o impulsar modificaciones institucionales que reduzcan el riesgo de repetición (Karp, 2019).

La participación de autoridades o personas con poder de decisión en la organización donde se dieron los hechos victimizantes en alguna etapa del proceso también puede favorecer que los acuerdos restaurativos trascienden el ámbito individual y contribuyan al fortalecimiento de políticas de prevención y atención de la violencia de género. 

Adicionalmente, es importante recordar que la justicia restaurativa no constituye una alternativa excluyente del sistema disciplinario o penal. Por el contrario, puede implementarse de manera complementaria mediante prácticas restaurativas desarrolladas durante o después de los procedimientos sancionatorios, especialmente cuando incorporan objetivos de reparación del daño, responsabilización de la persona agresora y reintegración social. En este sentido, ambos enfoques pueden articularse para ofrecer respuestas más integrales, proteger los derechos de las víctimas y favorecer transformaciones individuales e institucionales que contribuyan a prevenir nuevas manifestaciones de violencia. 

Finalmente, diversos autores destacan que las estrategias más efectivas de justicia restaurativa son aquellas de carácter educativo que se centran en la prevención de violencias, mediante el desarrollo de iniciativas institucionales y obligatorias de formación en comunicación respetuosa, gestión colaborativa de conflictos, igualdad y habilidades restaurativas dirigidos a estudiantes, personal docente, autoridades y personal administrativo (UNESCO, 2019; Karp, 2019; Peacock y Barker, 2014). Estas acciones contribuyen a generar comunidades menos tolerantes a la violencia y más propicias para el reconocimiento temprano de conductas dañinas. En particular, los estudios sobre programas de justicia restaurativa en ámbitos educativos recomiendan centrar el 80 por ciento de los esfuerzos en prácticas restaurativas proactivas para la prevención de las violencias, y solo el 20 por ciento a procesos de respuesta a quejas por violencia o conflicto donde ya se ha causado un daño.

Las prácticas proactivas son la mejor vacuna para el riesgo de privatización y, también, el principal medio para desarrollar capacidades colaborativas que habiliten la convivencia empática y respetuosa, junto con la habilidad de resolver conflictos cotidianos sin violencias y sobre la base del trato igualitario entre los géneros.  

Las universidades son espacios idóneos para introducir programas de justicia restaurativa con esa fórmula 80/20 por ciento. Desafortunadamente, en muchas instituciones educativas han introducido prácticas restaurativas solo como mecanismos de respuesta a hechos violentos, en contextos en los que las violencias están normalizadas, la disposición a asumir responsabilidad es baja y los ánimos punitivos de quienes han sufrido violencia son altos. Esto genera un contexto en el que son raros los casos en los que las personas optan por la justicia restaurativa y es viable ampliar el enfoque.

Lo mismo tenderá a pasar si se introducen estas prácticas en el ámbito penal, sin esfuerzos educativos más amplios, orientados al desarrollo de habilidades y actitudes que propicien una convivencia cotidiana empática, colaborativa y centrada en una ética de cuidados mutuos.  

 

Reflexión final 

Este texto ha dado cuenta de la justicia restaurativa como enfoque robusto para hacer frente a la violencia de género con acciones preventivas y, también, como respuesta a casos específicos, en los ámbitos universitarios y más allá, siempre que el foco principal de la intervención sea la necesidad de las personas involucradas, con énfasis en las víctimas, se cuente con personal capacitado con una mirada multidisciplinaria en las prácticas restaurativas y la gestión de riesgos asociados a esta práctica en casos de violencia de género, y se evite cualquier tipo de coacción para posibles encuentros entre personas que han sufrido daño y las personas responsables. Lejos de restringir la aplicación de la justicia restaurativa a ciertos tipos de delito de bajo impacto, como ha sido la tendencia en varios países de la región, las políticas de justicia restaurativa deben garantizar la capacitación de las personas facilitadoras y la evaluación constante de los programas para monitorear la adecuada gestión de riesgos. Esto es particularmente relevante para los casos de violencia de género y los riesgos que se identificaron en este texto para casos de violencia de género, por el potencial que tiene la JR de atacar causas de raíz de este fenómeno que no se están atendiendo. 

Las conversaciones incómodas son necesarias para avanzar hacia la justicia y la paz. Muchas víctimas de violencia de género estarán enfocadas en sanar de manera individual, o con otras víctimas, y no querrán cargar encima con la incomodidad de comunicarse con su agresor, pero toda mujer que vea en la justicia restaurativa una manera de sanar y cubrir las necesidades generadas por la violencia debe contar con el apoyo del Estado para hacerlo. 

La justicia restaurativa es mucho más que un mecanismo alternativo de resolución de disputas: es un paradigma de justicia y un marco ético para la convivencia cotidiana. Para potenciar su desarrollo e impacto en nuestras sociedades es fundamental que la política educativa dé un giro restaurativo y se comprometa con la creación de comunidades educativas basadas en el respeto a las necesidades diferenciadas de las personas, la responsabilidad activa sobre nuestras conductas y el cuidado a los vínculos.

Diversas universidades de la región están apostando ya al giro restaurativo y ven el potencial de trabajar la problemática de la violencia de género con este enfoque, pero temen enfrentar los riesgos que aquí hemos señalado. La buena noticia es que, cuando aprendemos a identificarlos, la experiencia internacional nos muestra múltiples estrategias para enfrentarlos.  

 

 

BIBLIOGRAFÍA

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[1] Hooks, 2004, p. 187.

 

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