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número 84 / junio 2026
Habitar la Universidad
Justicia restaurativa, mediación y políticas de género
Escuchar, reparar y transformar. Comité contra las Violencias de Género de la UNTREF: entre protocolos, prácticas restaurativas y políticas institucionales de género (Argentina)
Fernanda Miguel, Luciana Arauz, Adriana Gullco y Florencia Brandoni
Biodata

Fernanda Miguel
Licenciada y Profesora en Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA. Tiene formación de posgrado en el campo de las políticas sociales y docencia universitaria. Es ayudante de primera regular en el profesorado de Sociología (FSOC/UBA) y adjunto en materias de la Licenciatura en Gestión y Administración de las Políticas Sociales de la UNTREF. Es profesora titular de Metodología de Investigación y Taller de Tesis en carreras vinculadas a la Salud en el Instituto Universitario CEMIC. Coordina las actividades del Comité de Políticas de Género de la UNTREF donde ha participado en el diseño e implementación de formaciones en Ley Micaela. Integra el equipo de FEIM (Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer).

Luciana Arauz
Licenciada en Sociología. Docente e investigadora en Untref y Unlam. Es co-coordinadora del Comité contra la violencia de género de Untref. Trabaja temas de políticas públicas, salud, género, discapacidad, salud sexual, derechos y cuidado. Trabaja en gestión de políticas universitarias y ha coordinado proyectos en vinculación con organizaciones de la sociedad civil.

Adriana Gullco
Licenciada en Psicología (UBA). Miembro del Comité Interdisciplinario de atención a la violencia de género y diversidad sexual de la UNTREF. Docente en la carrera de Especialización en Orientación Vocacional y Educativa, UNTREF y en la Maestría de Ingeniería Urbana UTN UBA. Psicóloga Clínica. Miembro del Equipo de atención a personas con diversidad de Género en el Hospital Italiano. Autora de libros, capítulos, artículos y conferencias sobre Adolescencias, Orientación Vocacional, Educación, Trabajo y Género.

Florencia Brandoni
Resumen
Este artículo sistematiza la experiencia del Comité Interdisciplinario contra las Violencias de Género de la UNTREF. Desde la sanción de un protocolo institucional que aborda las violencias de género en 2018, el equipo ha desarrollado un modelo de implementación integral que trasciende lo punitivo incorporando algunos principios de la justicia restaurativa, intervenciones pedagógicas, entre otras. El trabajo destaca la transformación del equipo hacia políticas de género, fundamentales para desarticular prácticas androcéntricas. Además, el abordaje de situaciones que no tienen necesariamente un componente de género permite reconocer al equipo como analizador institucional que se propone gestionar los conflictos apostando por relaciones más igualitarias.
Texto
Introducción
En los últimos años han sido los movimientos de mujeres, feministas y LGTBIQ+ los que lograron, a partir de su accionar, incorporar a la agenda social una serie de problemas que usualmente eran percibidos como privados, intrafamiliares o de cada persona. Es decir, consiguieron que aquello que se consideraba privado fuera visto y tratado como problema social, pasando al ámbito público. En el mismo sentido, la Argentina ha sancionado leyes que otorgan marco al tratamiento de muchos de estos temas.
La efervescencia de esa movilización social propició que se visibilizaran como cuestiones de violencia de género situaciones que hubieran quedado en el terreno de problemas personales. Los hechos imponían la necesidad de normativas específicas para pensarlos, tratarlos, contenerlos, darles cauce en diferentes ámbitos de la vida social. Las universidades han elaborado diferentes mecanismos institucionales para intervenir: protocolos, programas de políticas de género, subsecretarías, etcétera. A su vez, gran parte de estas iniciativas se ha articulado en la Red Interuniversitaria por la Igualdad de Género y contra las Violencias (RUGE), que forma parte del Consejo Universitario Nacional (CIN). Estas intervenciones se han centrado en el tratamiento de situaciones de violencia que se desarrollan dentro de la universidad[i], tendiente a la atención de casos de violencia, desarrollo de actividades de sensibilización y capacitación e investigación.
La sanción del Protocolo contra las violencias de Género y la discriminación en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), con sede territorial en el conurbano bonaerense, fue posible a partir de la conjunción de diversos factores. La sanción de leyes y normativas a nivel nacional, el desarrollo de iniciativas internas y el contexto de movilización fueron las condiciones que generaron la posibilidad de su concreción. También se hizo evidente la necesidad de un equipo interdisciplinario para garantizar su aplicación, que pudiera generar un trabajo con perspectiva de género y operar sobre la complejidad que caracteriza a estas situaciones, para que la norma no quedara en letra muerta.
Este artículo presenta una sistematización de la experiencia desarrollada por el Comité Interdisciplinario contra las Violencias de Género de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, desde su creación hasta la actualidad. Específicamente, se trata del recorrido que ha llevado a la sanción del protocolo contra las violencias de género, con la descripción de las distintas características que tiene su implementación, puntualizando en la intervenciones reparatorias y restaurativas. Y, finalmente, presenta diferentes acciones tendientes a implementar políticas de género en nuestra Universidad junto a algunos desafíos que se nos plantean en la actualidad.
El trabajo se basa en el análisis de registros institucionales, documentación normativa, actas, informes de gestión y reflexiones surgidas de la práctica profesional de quienes integran el equipo. Desde una perspectiva cualitativa, se recuperan aprendizajes, desafíos y tensiones vinculadas a la práctica. Asimismo, se adopta una perspectiva reflexiva que considera al propio dispositivo como objeto de análisis, recuperando los procesos de institucionalización, las decisiones de intervención y las transformaciones producidas a lo largo de los años.
Proceso de conformación del Comité contra las Violencias de Género en nuestra Universidad. Oportunidades para desnaturalizar las violencias
Las luchas del movimiento de mujeres y feministas contribuyeron a la promulgación, en las últimas décadas, de diversas leyes que representan avances muy importantes para el movimiento de mujeres y LGTBIQ+. Se trata de normativas orientadas a promover la igualdad de género, prevenir las violencias y reconocer la diversidad sexual e identitaria. Estas transformaciones, junto con la creciente visibilización pública de las violencias de género impulsada por movilizaciones como Ni Una Menos, interpelaron a las universidades a desarrollar respuestas institucionales específicas frente a problemáticas que hasta entonces carecían de dispositivos de abordaje adecuados[ii].
Este reconocimiento de derechos a diversos grupos y colectivos, junto a las movilizaciones y demandas nucleadas alrededor de la consigna #Ni Una Menos (2015), que se propusieron reclamar la reglamentación e implementación de la Ley Nº 26.485, promovieron una mayor visibilización de la temática en la opinión pública. Si bien estas movilizaciones han sido impulsadas principalmente ante la ocurrencia de feminicidios devenidos públicos –es decir, el extremo más urgente de la violencia–, este pasaje a la agenda pública ha traccionado acortando el margen de tolerancia hacia situaciones por demás naturalizadas por la sociedad –acosos, abusos, subestimaciones, desvalorizaciones, chistes– en numerosos ámbitos.
Los establecimientos educativos como las universidades se han visto ante la necesidad de dar respuestas más concretas a estas situaciones para las cuales no existían normativas específicas, herramientas ni dispositivos para abordarlas.
Estas normativas interpelan a los establecimientos educativos, incluidas las universidades, a tomar medidas frente a diversas situaciones de desigualdad y violencia que se presentan en los espacios educativos y laborales.
En las universidades nacionales argentinas ha prevalecido el denominado “mito ilustrado”, que supone que estas instituciones son espacios libres de violencia o que quienes accedemos a la educación superior no ejercemos ni padecemos violencia (Rovetto y Figueroa 2017).
Los movimientos de mujeres y feministas en las universidades han posibilitado ampliar el espectro de acciones ligadas a la justicia de género. Las universidades que ya contaban desde hace décadas con una agenda de investigación y formación en perspectiva de género han empezado a construir una agenda feminista que se ha propuesto transformar prácticas androcéntricas instaladas (Vázquez Laba y Rugna, 2015) a través de diferentes iniciativas, como la sanción de protocolos.
Nuestro protocolo: el proceso de sanción en la UNTREF
En el caso de UNTREF, ese clima social construido en torno a la visibilización y señalamiento de la violencia, conjugado con la emergencia de casos de violencia, conformaron una estructura de oportunidades políticas (Tilly y Wood; 2010) para que diversos colectivos demanden un abordaje especializado Diferentes áreas y sectores de la Universidad, como rectorado, coordinaciones de carrera, gremios, entre otros, comenzaron a anoticiarse sobre casos de violencia de género que muchas veces no encontraban un cauce de acción claro, ni acorde con la complejidad que presentaba cada uno. Ante la falta de herramientas específicas, las respuestas que prevalecieron –como “escraches” en redes sociales o espacios físicos de la Universidad–, aunque movilizadas por buenas intenciones, resultaron arbitrarias institucionalmente y no garantizaron un justo proceso ni perspectiva de género.
La UNTREF sancionó el Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual [iii] en el mes de junio de 2018, luego de un largo proceso de elaboración en el que participaron activamente diferentes actores colectivos de la universidad: la Red Interdisciplinaria de Estudios de Género, el Centro de Estudiantes, el Centro de Graduados, la Secretaría de Género de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (ADUNTREF), entre otros. La elaboración del protocolo, además, se basó en el intercambio de saberes y conocimientos de equipos de otras universidades; de modo que ha sido el producto del compromiso, la participación, la discusión y de repertorios de acción como el trabajo en red intrainstitucional e interinstitucional entre diferentes actores de la educación superior.
Por último, pero de importancia sustantiva, fue necesaria la voluntad política de las autoridades para asumir un compromiso con relación a la violencia de género y destinar parte de los recursos necesarios para la sanción del protocolo y de un dispositivo que permitiera aplicar la normativa.
Tenemos protocolo ¿y ahora qué? ¿Cómo implementamos el protocolo de actuación frente a casos de violencia en UNTREF?
La implementación de protocolos supone un proceso complejo donde se ponen en juego factores económicos, políticos, culturales, institucionales, disciplinares y subjetivos. Además, la aplicación deviene más compleja cuando se trata de alterar posiciones de poder. Por ello, consideramos que se trata de un punto de partida para la transformación de prácticas sostenidas históricamente y de ninguna manera es una fórmula mágica y automática. En efecto, este es otro de los mitos que también prevalecen en las universidades: el protocolo como generador de pautas de relaciones libres de violencia.
Luego de la sanción del protocolo en 2018, se crea por resolución rectoral N° 2854/18 el Comité Interdisciplinario contra las violencias de género, que tiene a su cargo: a) la atención, el registro y seguimiento de los hechos de violencia o discriminación; b) la difusión y formación; c) la construcción de información estadística; d) la generación de conocimiento sobre la temática.
Uno de los primeros aspectos que sostenemos fundamental para la aplicación de protocolos contra las violencias de género es la conformación de un equipo interdisciplinario, rentado y con los recursos necesarios para tal fin. La resolución rectoral indica que la conformación del equipo es interdisciplinaria: lo integran profesionales de la sociología, psicología y del derecho con formación y experiencia en el campo del género. Si bien la conformación disciplinar es diversa, lxs integrantes del Comité comparten formación y experiencia en el área educativa que, como se verá más adelante, enriquece la mirada sobre los casos e imprime un carácter particular a las intervenciones.
Otro factor a considerar sobre el equipo es la participación en el Comité del director de asuntos jurídicos de la Universidad, lo que ha permitido un compromiso del área con la tarea y ha facilitado intervenciones que requieren de acciones disciplinarias. Además, las actividades que implica la aplicación requieren de una estructura que no se base en trabajo voluntario, sino que lo conformen profesionales que estén abocadas específicamente a esta tarea.
La definición de las pautas para la atención y seguimiento de casos también ha llevado tiempo y se lo considera como un conjunto de procedimientos dinámicos que se fueron institucionalizando a través de la ocurrencia de los casos. Si bien los principios rectores de no revictimización, confidencialidad y privacidad rigen nuestras prácticas, se nos han planteado desafíos y contradicciones. Además, los tipos y modalidades de violencias que se presentan en la universidad nos permitieron repensar intervenciones más allá de las acciones disciplinarias propuestas inicialmente en la norma.
Frente a la presentación de una consulta, se pauta una entrevista, donde el relato de los hechos por parte de la persona que experimentó algún tipo de violencia es un requerimiento necesario para dar curso a acciones del Comité. Intentamos que este relato no sea una revictimización, sino una versión verbal que pueda proporcionar nuevas posiciones al sufrimiento de la víctima desde la perspectiva de sus derechos. A modo ilustrativo, una consultante puede contar que una mujer escuchó su relato de una situación de acoso que sufrió en el contexto de una relación de poder asimétrica, donde el varón ocupaba una posición jerárquica superior. Aun siendo una militante feminista, la mujer que escucha puede preguntarle: “¿Cómo permitiste que esto pasara?”. En ese momento, se reedita la culpa de la violencia ejercida por una persona en una situación de mayor poder. Justamente, pensar que ella había tenido la culpa fue lo que le impidió hablar durante mucho tiempo. ¿Cómo evitar, entonces, la revictimización, aún a partir de las mejores intenciones, debido a la naturalización de los comportamientos abusivos? Esta pregunta prevalece en las consultas. De allí que en estos encuentros también se propone la búsqueda de nuevos sentidos. Esta es una tarea que no puede hacerse en solitario, sino que se realiza en equipo.
Cada una de las consultas se registra en una base de datos. A partir de allí, si la situación presentada lo requiere, se confecciona un acta que las personas deben firmar y, de ser necesario, se puede dar curso a una intervención o proceso legal. La experiencia indica que las situaciones e intervenciones realizadas requieren que no solo el equipo respete la confidencialidad sino toda la comunidad de la universidad. Sin embargo, algunas intervenciones pueden requerir anoticiar a otras áreas, que quizá no respeten la confidencialidad. También puede pasar que quien consulta ya haya compartido con sus colegas/ compañerxs, del mismo modo que quienes son señalados pueden haber comentado la situación a distintas personas. Todo esto puede colaborar en la propagación de versiones variadas y malentendidos.
Este relato de los hechos en otros ámbitos y entornos, en algunos casos, puede redundar en situaciones de revictimización o cancelaciones. El estado público de las situaciones o hechos de violencia de género en redes sociales o en espacios físicos compartidos de la universidad, previamente o luego de la intervención del Comité, también es común. Incluso, puede ocurrir que se despliegue una denuncia a quien denuncia. Es decir que, las personas escrachadas denuncien por los mismos medios a quien realizó la denuncia inicial[iv].
De allí que los principios rectores de la ley contra las violencias de género son horizontes de acción para la práctica; algo que ha planteado desafíos y contradicciones.
Tipos y modalidades de violencia en la universidad
En función del relato de los hechos, el Comité identifica los tipos y modalidades de violencia a partir del análisis de las entrevistas. A lo largo de ocho años han prevalecido hechos de violencia psicológica y simbólica. Algunas manifestaciones han sido: chistes misóginos en el aula, tratos diferenciales entre varones y mujeres a la hora de evaluar su desempeño, comentarios intimidatorios, hostigamiento, acoso, falta de reconocimiento del cambio de género, entre otros. Cuando quienes son responsables de estos hechos son docentes o no docentes se trata de violencia institucional o violencia laboral.
El nivel de gravedad varía de acuerdo con los hechos ocurridos, el tipo de relación entre las personas, los niveles de asimetría de poder entre ellas y la percepción de riesgo por parte de quien consulta. Es decir, se evalúa diferente un conflicto entre un docente y un alumno que entre pares, o entre un empleado y un jefe. Del mismo modo, se estima diferencialmente el nivel de riesgo en el que pueden encontrarse las personas.
En cuanto al género de las personas que solicitan intervención ante situaciones de violencia, la mayoría se identifica como mujeres. También se recibieron algunas consultas de personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+.
El tipo de consultas que se han recibido tiene la diversidad y complejidad de los vínculos humanos en general. Se han identificado situaciones que pueden definirse en términos de violencia de género –entrelazadas con otras desigualdades (edad, étnicas, de clase)– y otras más ligadas a malestares de distintas relaciones vinculares en toda la universidad.
En este sentido, entonces, el Comité funciona en algunas ocasiones como catalizador de conflictos institucionales de distinto orden, ligados en muchos casos a abusos de poder. Esto expresa una bisagra en relación con los cambios culturales y el corrimiento de los márgenes de convivencia posibles con algunas situaciones naturalizadas como la misoginia y el machismo. Este corrimiento de márgenes expresa también distancias generacionales: por ejemplo, estudiantes jóvenes que expresan no tolerar la violencia simbólica o abusos de poder por parte de docentes que la han naturalizado y que la tienen como parte de su repertorio de prácticas cotidianas, y que hasta hace poco tiempo era aceptada, tanto por estudiantes como por colegas.
Además, las consultas por violencia laboral –tengan o no una connotación de género– también han ido creciendo a medida que el Comité se consolidó, en línea con la conflictividad social que trasciende los muros de la Universidad.
El atravesamiento de diferentes tipos de desigualdad en las instituciones nos lleva a reflexionar sobre los alcances y limitaciones de un dispositivo preparado para atender situaciones de violencia de género en las que el género aparece solo de forma transversal, entre las que surgen el abuso de poder y el maltrato. Sin embargo, en algunos casos faltan elementos para poder calificarlos de esa manera. En otros, las personas resignifican hechos del pasado que pueden calificarse como violentos a partir de situaciones presentes, que, si bien pueden resultar incómodas o dolorosas, no necesariamente son de violencia de género.
De las intervenciones
El tipo de intervenciones desarrolladas se determina caso a caso y resulta de la estrecha relación entre las expectativas de resolución de las personas que consultan, el nivel de riesgo y las posibilidades de la institución.
En hechos de violencia en los que la persona señalada como responsable de la violencia es externa a la universidad, pero que se configuraban como delitos, se ha acompañado y asesorado para la denuncia penal voluntaria del damnificado.
En los casos en los cuales la universidad sí puede intervenir o sancionar se nos presentan responsabilidades e inquietudes de diferente índole. Si bien todas las situaciones pueden ser percibidas como de una gravedad máxima para la víctima, es tarea del Comité definir su dimensión y, por tanto, el tipo de intervención necesaria para su reparación en términos individuales y, también, colectivos. En este sentido, cada caso despierta interpelaciones varias: ¿qué tipo de intervención es la más justa? ¿Cómo ponderamos los hechos relatados? ¿Qué sería más reparador para la víctima? ¿Es posible implementar la reparación que espera la víctima? ¿Qué efectos tiene en los señalados la intervención? ¿Qué medida sería la más adecuada en términos de prevención? ¿Qué resonancias tienen nuestras intervenciones en los grupos de pertenencia de los implicados directos? ¿Cómo enmarcar la intervención en la perspectiva de derechos? ¿Cómo evitar la reexposición? ¿Cómo garantizar la confidencialidad más allá de las acciones del Comité?
Los casos recibidos han sido muy variados: desde el engaño amoroso –en el que una persona tergiversó o cambió su identidad– hasta situaciones de abuso sexual, aunque mayormente se han tratado de violencia simbólica/psicológica. Atendiendo a las características que asumen estas violencias de género en la universidad apostamos por intervenciones que apuntan a la protección de las víctimas, la reparación de las conductas, medidas pedagógicas, derivación a grupos de deconstrucción de masculinidades y actividades de reflexión, orientación, contención, recomendaciones, advertencia, convocatoria, articulación con autoridades y diálogos restaurativos.
Lejos de asumir una lógica punitivista (2016) o policíaca, para el abordaje de las situaciones de violencia nos apoyamos en dos pilares fundamentales: la apuesta por la formación y capacitación en perspectiva de género, y la articulación interna entre los diferentes claustros docentes, no docentes, estudiantes y las áreas (carreras, institutos y departamentos).
Entre las intervenciones del Comité se incorporó la facilitación de diálogos con enfoque restaurativo. En cada situación evaluamos su pertinencia, orientado a la reparación del daño, la reconciliación o la restauración del vínculo, según el interés y las posibilidades de las partes, siempre contando con la expresa conformidad de la persona afectada. Para esta evaluación, se consideran la naturaleza de los hechos denunciados, el grado de violencia, la duración y frecuencia de los incidentes, el tipo de trato violento o discriminatorio involucrado (verbal, físico o sexual) y las relaciones de poder entre la persona denunciante y la persona denunciada.
La Justicia Restaurativa representa una alternativa al abordaje tradicional del sistema judicial penal que se orienta principalmente a determinar la culpabilidad y la pena mediante la comprobación de hechos, la calificación legal y la aplicación estricta de normas y procedimientos jurídicos. Desde la perspectiva restaurativa, el foco está puesto en los efectos del delito o la ofensa, tanto durante como después de ocurridos, sobre las personas involucradas, sus vínculos y la paz social de la comunidad (Greco, Iorio, Kojdamanian, 2020).
Respecto del punitivismo, Gerez Ambertín (2002) sostiene que si la sanción no atraviesa nada de la subjetividad se torna no solo inocua, sino también peligrosa porque queda planteada como una simple venganza social contra alguien que no puede dar significación alguna ni a su acto ni a la pena por el acto; y entender la pena como una venganza injusta es la vía más rápida y simple a la "auto desculpabilización", luego de la cual no es improbable que el iter criminis recomience.
Los diálogos restaurativos buscan generar autodeterminación, producir un impacto significativo en la subjetividad de quienes participan y posibilitar formas de reparación –materiales o simbólicas– que permitan transitar un camino de elaboración e integración de lo sucedido, dar lugar al reconocimiento de responsabilidades y necesidades reales y subjetivas de los involucrados, así como restaurar los lazos sociales. Otra característica es el acento puesto en el futuro y pueden llevarse adelante con o sin reconocimiento de la ofensa.
El paradigma restaurativo hace énfasis en la responsabilidad personal por las conductas que causan daño y en la atención diferenciada a quienes han sufrido algún daño. Favorece que las personas que ejercen violencia o incurren en conductas abusivas o discriminatorias rindan cuentas por sus actos, que puedan comprender los impactos que causan sus conductas y ser proactivas en reparar los daños causados tras asumir responsabilidad por éstas, en un espacio que no los estigmatiza y que, incluso, proporciona apoyo emocional conducente a que se asuma esta responsabilidad.
Desde este enfoque, es esencial que quien participa como persona damnificada esté subjetivamente involucrada con el suceso y pueda darle un sentido a este encuentro. Además, la participación es voluntaria para todos y la ausencia de esa voluntad representa una limitación significativa para el proceso.
Ahora bien, tanto la perspectiva del diálogo restaurativo como otras intervenciones “blandas” plantean una tensión frente a numerosos integrantes de la comunidad que tienen la expectativa de medidas punitivas. Han existido casos en los que la persona que se sintió agredida en su sensibilidad por otrx solicita sin mediación de tiempo ni proceso alguno el retiro de esa persona de su cargo. Circunstancias como estas ponen al Comité en el lugar de lo imposible: “dejar satisfecha la sed de venganza, tenga o no fundamento”.
Muchas de las personas que se acercan buscan sanciones, quizá como única forma de sentir que su experiencia es validada o que la injusticia sufrida tiene consecuencias. Ante esta demanda, las entrevistas reflexivas, la orientación, las medidas de protección, las propuestas de diálogo restaurativo, las sugerencias o indicaciones de tinte pedagógico sobre lecturas o talleres, las derivaciones, pueden satisfacer parcialmente esa demanda inicial.
La línea de acción del Comité es respetar el derecho de todxs. Cuando quienes consultan no quedan satisfechos se produce un efecto recursivo, en el cual nada de lo que se haga termina siendo un poco más justo para las personas involucradas. En algunas ocasiones, se nos pide un policiamiento que no corresponde a las funciones del Comité o, por el contrario, nos endilga un carácter persecutorio que estamos muy lejos de constituir. Es así que nos preguntamos cómo generar nuevas formas de plantear lazos que reviertan el autoritarismo patriarcal, sin reproducirlos en el intento.
En casos que no se han calificado como violencia, pero que afectaban la continuidad educativa, se han implementado estrategias para promover la permanencia mediante articulaciones institucionales, atención psicológica y seguimiento. En este sentido, el Comité se sitúa en el marco de las políticas educativas de la universidad, priorizando la continuidad educativa de lxs estudiantes.
La implementación del protocolo implicó un despliegue de acciones que no se circunscriben a ejecutar medidas punitivas frente a la violencia de género. De allí que la reestructuración y la visibilización en términos normativos de esas intervenciones restaurativas es necesaria. Algunas universidades nacionales han emprendido reformas de sus normativas para el abordaje de las violencias para ajustarlas al funcionamiento a la implementación efectiva que realizan los equipos que atienden los casos de violencias.
Estas actividades de atención e intervención ante los casos se realizaron también con el apoyo y la articulación externa, como la Red Interuniversitaria de Género. La Universidad está representada en esa red a través de dos personas que integran el Comité Interdisciplinario contra las violencias. En el ámbito de esa Red, se realizan clínicas de casos que permiten autoevaluar y vigilar el modo de funcionamiento del dispositivo y compartir inquietudes y experiencias.
En este sentido, retomamos a Blanco (2016), quien plantea la importancia del vínculo entre los sujetos y las instituciones al momento de implementar este tipo de dispositivos. Precisamente, es la afiliación institucional (Coulon, 2017) condición de posibilidad para construir vínculos de confianza y la apropiación de estos instrumentos por parte de la comunidad universitaria. Las articulaciones que se generan dentro y fuera de la universidad se nos presentan como fortalezas institucionales al momento de implementar el protocolo.
El protocolo y más allá: hacia políticas de género en la universidad
A lo largo de estos años de trabajo del Comité, las tareas se vinculan no solamente con la aplicación del protocolo, sino que se han asumido funciones asociadas a la implementación de políticas de género en la universidad en un sentido amplio; es decir, políticas institucionales orientadas a diferentes aspectos que hacen a la vida de la comunidad universitaria. En este sentido, tal como señalan Florencia Rovetto y Noelia Figueroa (2017), “...estos dispositivos (protocolos, reglamentos, estatutos) son válidos en la medida que pueden constituir espacios que permiten hablar, denunciar, visibilizar y hasta reparar en algunos casos los efectos de las situaciones de violencia. Pero no son suficientes si, junto con ellos, no se encaminan acciones para desestructurar el poder que en la universidad permite que, mayoritariamente, las mujeres y otros sujetos feminizados sigamos siendo pensadxs como un grupo subordinado y víctimas de violencias sexistas de distinto orden”.
Así, entre estas actividades se encuentran la adecuación a la Ley de Identidad de Género, la aplicación de la Ley Micaela y la transversalización de la perspectiva de género en la currícula.
En el año 2019, el Comité trabajó en la adecuación de la Ley de Identidad de Género. El Consejo Superior aprobó una resolución en este sentido y desarrolló una serie de reuniones con el Departamento de alumnos, el área de estadísticas, el área de sistemas y otras para poder adecuar la normativa y, además, poner en marcha capacitaciones al personal. En este sentido, la adecuación a la norma implica no solo la promoción de una universidad que respete los derechos de identidades, sino que también sea un espacio que aloje amigablemente y se nutra de la diversidad.
A fines de 2018, mediante una propuesta del Comité al Consejo Superior de la Universidad se aprobó la adhesión a la Ley Micaela (Nº 27.499) y se designó a este equipo para llevar a cabo las actividades que le den cumplimiento en la Universidad. La ley obliga a todas las personas que trabajan en los tres poderes del Estado Nacional a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres. Para la Universidad esto implica que los claustros docentes, no docentes, estudiantes y autoridades reciban capacitaciones sobre estas temáticas. El Comité ha iniciado encuentros de formación junto a los claustros durante 2019, y durante el año 2020, en contexto de pandemia y aislamiento social, se realizaron capacitaciones en perspectiva de género y prevención de violencias a las máximas autoridades de la universidad, así como a los directores de gestión en cumplimiento de la Ley Micaela y en articulación con otras instituciones.
Con el apoyo de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) se realizaron algunas formaciones en el claustro no docente y se desplegaron acciones de formación en Ley Micaela en todos los departamentos que conforman la Universidad (Salud y Seguridad Social, Ciencia y Tecnología, Arte y Cultura, Administración y Economías y Ciencias Sociales). La formación, que se adecuó a las problemáticas y particularidades de cada Departamento, invitó también a lograr transformaciones curriculares que transversalizaran la perspectiva de género en la formación.
En suma, se ha planteado el desarrollo de acciones que van más allá de la temática de la violencia de género y la aplicación del protocolo. Las políticas de género identificadas en la universidad trascienden los abordajes de las desigualdades y tienden a orientarse hacia acciones de prevención, formación o transversalización de la perspectiva de género en la universidad (Vázquez Laba, 2017). La formación, la investigación y la extensión pueden orientarse a dimensiones institucionales de la desigualdad de género.
Al mismo tiempo, la atención de casos que no se pueden calificar como violencia de género nos plantea la posibilidad de repensar intervenciones y dispositivos institucionales que puedan darles curso. Las situaciones de salud mental, especialmente durante y después de la pandemia, la emergencia de necesidades específicas de personas con discapacidad o conflictos y malestares grupales nos invitan a articular con otras áreas y a promover espacios de convivencia más amplios. Esta heterogeneidad de consultas que también ha sido detectada por dispositivos de otras universidades no está exenta de desafíos y contradicciones que nos invitan a preguntarnos: la inclusión de una atención más amplia de casos, ¿invisibiliza la especificidad de las violencias de género y las desigualdades que la subyacen? ¿Qué otras reformas normativas se requieren para ampliar esas funciones? ¿En qué medida los recursos con los que cuentan este tipo de espacios posibilitan el abordaje de otro tipo de casos? ¿Qué limitaciones pueden tener en un contexto de crisis económica social de recorte presupuestario de las universidades?
Reflexiones finales
A partir del desarrollo de una línea temporal damos cuenta de la emergencia de un dispositivo de atención a las violencias ante un contexto de movilización y reconocimiento de derechos a nivel nacional. La existencia de un protocolo constituye una condición necesaria pero no suficiente para abordar las violencias de género en las universidades. La importancia de equipos interdisciplinarios, la articulación con diferentes áreas institucionales, la formación continua y la construcción de vínculos de confianza con la comunidad universitaria resultan elementos centrales para garantizar intervenciones efectivas. Al mismo tiempo, se requiere flexibilidad para adaptarse a la complejidad que implica atender situaciones de violencia heterogéneas.
La transversalidad de las consultas ha cristalizado en que el trabajo en el área permite colocarse como un analizador institucional y social y devela las micro-formas que va adquiriendo el uso del poder. El análisis de esas situaciones muestra que el uso del poder manifiesta la distribución desigual entre géneros en la institución y en la sociedad.
Al mismo tiempo, la experiencia documentada del Comité da cuenta de un desplazamiento progresivo desde una lógica centrada exclusivamente en el protocolo hacia la construcción de políticas de género más amplias. Esto implica el despliegue de intervenciones que trascienden la sanción disciplinar, dado que se promueven acciones preventivas, restaurativas y pedagógicas. Esta ampliación del horizonte de intervención permite pensar respuestas institucionales orientadas no solo a la gestión de los conflictos, sino también a la transformación de las relaciones sociales que los producen en ellas.
La situación actual, además, permite repensar el formato institucional para el despliegue de acciones frente a situaciones que no estaban contempladas inicialmente e invitan a considerar al género como un eje más de los conflictos institucionales en la universidad. Los desafíos se vinculan con la profundización de políticas integrales de igualdad de género, la adecuación de las normativas a las prácticas efectivamente desarrolladas por los equipos, el fortalecimiento de las estrategias preventivas y la disponibilidad de recursos institucionales suficientes para sostener estos dispositivos en un contexto de restricciones presupuestarias para las universidades públicas.
BIBLIOGRAFÍA
- Blanco, R. (2017). Más allá de los protocolos contra las violencias de género: Desafíos actuales a la cultura universitaria. Revista Bordes. Revista de Política, Derecho y Sociedad. http://revistabordes.com.ar
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- Vázquez Laba, V. (2017). “Lo personal es política universitaria”: Incumbencias de las universidades nacionales frente al acoso sexual. La Aljaba.
[i] Rafael Blanco y Carolina Spataro, “Con/contra las estrategias institucionales: percepciones de estudiantes universitarios ante iniciativas contra violencias sexistas” en Revista NÓMADAS 51, Universidad Central, Colombia, 2019.
[ii] Leyes como la Ley Nº 25.673 que obliga al Estado a asegurar la salud sexual y reproductiva, garantizar la atención y el acceso a métodos anticonceptivos, la Ley Nº 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) que en 2006 estableció la responsabilidad del Estado en hacer cumplir el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir ESI en todos los establecimientos de todos los niveles de educación obligatoria, tanto públicos de gestión estatal como privados. En 2009 se aprueba la ley Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres; en 2010, la ley Nº 26.618 de Matrimonio Igualitario y, en 2012, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género. En 2018 se sanciona la Ley Micaela, que propone capacitaciones obligatorias en Género en los tres poderes del Estado. Esta propuesta lleva el nombre de Micaela García (víctima de femicidio) en memoria de su lucha por los derechos de las mujeres. También la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sancionada en 2020 y promulgada como Ley N° 27.610.
[iii] Protocolo de acción institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación (2018) https://www.untref.edu.ar/normativa-institucional
[iv] Rafael Blanco y Carolina Spataro, “Con/contra las estrategias institucionales: percepciones de estudiantes universitarios ante iniciativas contra violencias sexistas” en Revista NÓMADAS 51, Universidad Central, Colombia, 2019.
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