número 65 / mayo 2020

Prácticas restaurativas en acción

Prácticas que restauran

Silvina Paz y Silvana Paz

Resumen

Las Historias de prácticas restaurativas se tratan de acciones que restauran, que nos hacen más humanos. En La Plata, Buenos Aires, Argentina, desde la Fundación Acción Restaurativa Argentina sabemos qué queremos hacer y, apoyadas en conocimientos científicos más recientes de prácticas restaurativas que se realizan en contextos complejos, en colectivos vulnerables, emprendimos hace casi dos décadas el camino de las practicas restaurativas en territorio. Elegimos compartir la historia que llamamos “El amigo”, entre tantas en las que intervenimos. Allí cada uno de ustedes puede sumergirse en el dolor y ver el hacer restaurativo, el espacio de humanidad que se abre en los círculos restaurativos en encierro, advertir la fortalezas de la práctica en su poder transformador y la convicción de los facilitadores de poder seguir evolucionando en este camino.

Texto

El título puede sugerir al lector ideas que ronden estos interrogantes: ¿Tal vez se trate de muebles? o ¿tal vez se trate del alma?

 Las Historias de prácticas[1] restaurativas se tratan de acciones que restauran, que nos hacen más humanos, con una serie de pautas que van evolucionando[2] en la medida que vamos madurando en ellas. Y se adelanta que una de las fortalezas de la práctica es su poder transformador[3] y la convicción de los facilitadores[4]  de poder seguir evolucionando en ese camino.

Generalmente partimos de un conflicto. Cuando al conflicto se lo piensa desde los códigos procesales, escuchamos que hay que hacer reformas, porque todo entra al sistema judicial, porque hay que depurar los conflictos, y como ha pasado en los últimos 20 años, se encaran reformas, congresos, simposios hasta que se logra estandarizar la reforma en un proceso generalmente largo, que será de aplicación para todos, desde uno de los poderes del Estado.

En síntesis, se decide un cambio de política criminal mediante una reforma legal y se decreta desde el Poder Ejecutivo su aplicación para que se haga efectiva la modificación en la gestión de los conflictos judicializados o no.

Las reformas modifican la práctica, pero el cambio sustancial, el paso que implica el camino desde lo intangible a lo evidente, lleva otros canales de comunicación, otros haceres para que se obtenga el cambio de gestión y éste dé cuenta de más y mejores derechos. Cuando eso no sucede, la reforma –llámese mediación prejudicial[5], audiencia prejudicial etapa previa, consejera de familia, mediación judicial- parece tener un destino muy parecido a un plan B.  Pretender cambiar modelos litigantes verticalistas a diseños horizontales interdisciplinares, pasar de un jefe que ordena a un equipo que crea es una innovación y cambio. Más aún: en una sociedad estructuralmente violenta[6], machista, discriminadora, verticalista, implica una tarea titánica, pues cual hilo rojo, de a poco roe, ata primero lo nuevo a lo viejo, sin reconocer sus virtudes y luego lo ciñe.

No siempre eso sucede a niveles conscientes de los hacedores, muchas veces las estructuras, hasta los muebles, parecen estar conspirando; es mayor la fuerza de la cultura burocrática, esa que no deja pasar el cambio con todas las virtudes que tiene. Entonces, a poco de andar se vuelve al lugar previo al cambio, muy parecido al anterior a la reforma, al Simposio, al Congreso Internacional, y lo único bueno que recordamos es el after del final y los contactos. Y aparece la duda de los operadores de los sistemas: “¿es mejor esto?”, “a lo otro por lo menos lo conocíamos”, “es que siempre se hizo así, yo me formé de esa manera”, “pero, con todo lo que hace mi oficina, ¿la quieren volver multifunción?”. Y por ese camino, las bondades del cambio en la forma de resolver conflictos se convierten en el híbrido que no encaja adentro y no encaja afuera. Todo esto, sin entrar a analizar que para el usuario el sistema no se entiende, entonces deja el conflicto en manos de otro. Con la renuncia a resolver bien y lograr mayores niveles de seguridad con mayor compromiso personal, la fuerza de la cultura del no cambio ha logrado su objetivo; el sistema, en lugar de provocar accesos a derecho, los impide para seguir sobreviviendo. Atascado, cerrado, furioso, perdido, el sistema resiste a base de ritualismos[7], como si se dijera todos los días “Yo tengo razón y siempre, ¡será así!”.

Mientras esto sucede, en La Plata, ciudad capital de la provincia de Buenos Aires, Argentina, desde una Organización no gubernamental -la FARA[8]- se parte de la idea de que al Estado lo hacemos entre todos, que el tiempo no es ilimitado, por lo que no deberíamos perderlo, ni vivir la vida de otro, dejarnos atrapar por dogmas, viviendo con los resultados de los pensamientos de otra gente. Con esa convicción supimos qué queríamos hacer y, apoyadas en conocimientos científicos más recientes de prácticas restaurativas que se realizan en contextos complejos, en colectivos vulnerables[9], y que son efectivos, emprendimos hace casi dos décadas el camino restaurativo.

Cada vez que entramos a una cárcel[10] o a un centro cerrado de alojamiento de adolescentes[11], o viene un joven que está en conflicto con la ley penal, o que ya la infraccionó, vuelve a nosotras la pasión por restaurar y hacer prácticas accesibles y humanas.

Hablar del trabajo de facilitación entre las personas privadas de libertad y las instituciones que la alojan es un tema que excede este espacio pero que en sí mismo encierra un núcleo de gestión restaurativa[12] muy interesante, que redobla nuestro esfuerzo, ya que se bifurca en la rama de comunicación institucional y la que del caso o círculo restaurativo en sí mismo.  

 Con los adolescentes tratamos de conectar con convicción de lograr sincronizar con la persona que nos escucha, a la que generalmente doblamos en edad o más; es decir, no nos unen experiencias etarias, ni una cultura juvenil. Nos une a partir de entonces el encuentro por haber “caído” en delito[13]. Nuestro encuentro no es casual, es por remisión de caso del sistema judicial, o del sistema penitenciario, o policial y ellos -los jóvenes- pueden aceptarlo o no. A partir de entonces, desde ese primer encuentro con un o una adolescente o joven procuramos conocerlo respetando sus singularidades y que se conozca, que de a poco entienda los que sus acciones desencadenaron en todas dimensiones. De esos primeros encuentros generalmente salimos como cuando nos dan una prueba y sabías la respuesta. En este caso, en la antesala del delito siempre encontramos una necesidad, una vulneración y vacío. Y esto tiene que ver, porque el delito juvenil como el acto jurídico ilícito cometido por un adolescente es un hecho social complejo[14], es un proceso que se da concomitantemente con su desarrollo y por sus propias características de ser heterónomo muchas veces. Casi siempre no dependieron de él las variables que constituyeron los factores que lo derraparon en delincuente. Estamos ante alguien de 16 años[15], que, con lenguaje corporal y verbal genuino, sin prejuicios, te mira de reojo y te dice “ya fue”. Y amalgamándonos a su ritmos, casi como si fuéramos compañeros de ruta, casi como si no se tratara de un programa de asistencia y tratamiento para jóvenes delincuentes, casi como si estuviéramos conversando en la esquina, comenzamos desde el equipo a desarrollar técnicas y estrategias para sacarlos del pasado en donde quedaron anclados a partir de la caída número no sé cuál, pero que fue la primera registrada por el sistema judicial. De ahí el cierre del tema con un lacónico “ya fue”, que generalmente incluye uno o dos hombros levantados al mismo tiempo que la comisura de la boca baja en un semicírculo que aprieta, en la que se lee más miedo que engaño. Nuestra presencia y la ejecución del programa a ese chico tienen que serle cómodas y efectivas, ahora, en este momento, ya. Porque es alguien que literalmente siente que está en un pozo y que no va a salir de allí, que de ese pozo se desprenden túneles que lo llevan al instituto  de menores -una realidad hasta ahora solo conocida por los que fueron y ya ganaron la calle nuevamente- y al que en realidad desconoce y no sabe si sale o si se queda tocando reja y ahora empezó, sin pensarlo, el camino del hampa. Muchos sienten que esa nueva dimensión es un infierno al que temen, otros lo ven como una nueva oportunidad, al menos, para no estar tan solos como antes.

 

Historia: el amigo

JZ es un joven al que conocimos en el marco del programa restaurativo “Transformando realidades”, en el año 2014, cuando recién cumplía los 17 años. Estaba privado de libertad a disposición de un Juzgado del conurbano bonaerense, en orden al delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización[16].

El amigo” provenía de República Dominicana, de una familia pauperizada de Latinoamérica, con hermanos, papa y mamá. En particular, su padre tenía un taller mecánico y su madre trabajaba; sin embargo, la vida en la isla no vislumbraba progreso para JZ, fue por eso que su tía, que había emigrado a la Argentina hacía un tiempo y había logrado la residencia, le propuso a su hermana traer al adolescente que demostraba ser vivaz y aprendía rápido, para que estudiara, porque en la Argentina se podía progresar e ir a la Universidad.

La idea de un hijo universitario, formado en la Argentina, conmovió la esperanza de la familia, y JZ inmediatamente se sumó al proyecto. Para ello, vendría primero a pasar las fiestas a la casa de la tía, para luego ver si se adaptaba.

Así las cosas, la tía le procuró una visa turística y el mes de diciembre de 2014 encontró al adolescente JZ brindando en La Matanza con sus nuevos vecinos, añorando a su familia pero lleno de esperanza.

JZ tenía 17 años, era empático, caribeño, chévere, de sonrisa amplia y cabellos ensortijados, piel morena y cuerpo musculoso. No tardó en conseguir una pareja en el barrio y una banda de amigos. El sábado subsiguiente al año nuevo, decidió ir a la casa de la joven, lugar donde dejó su pasaporte olvidado.

Entrada la noche, en la madrugada del domingo, de regreso a la casa de la tía, fue interceptado por un móvil policial y le solicitaron su identificación. El joven se disculpó y expresó que había dejado el pasaporte en la casa de la muchacha. Entonces, los policías, al verlo tan joven y extranjero, quisieron dejarlo seguir pero el joven insistió y caminó unos metros a la casa de la muchacha. Al ingresar junto con los policías, ellos observaron cómo la joven se alarmó y fue corriendo a su habitación, lugar al que también se dirigió JZ para buscar su pasaporte. Ese fue el momento bisagra: los funcionarios advirtieron que, en una de las repisas del mueble del comedor de la casa, había una balanza de las que se usan para corte de clorhidrato de cocaína y droga ilícita[17] que, a simple vista, en su cantidad excedía el gramaje para consumo personal[18]. Inmediatamente procedieron a detener a todos: a la muchacha, a su hermano, a su padre y a JZ.

 

Durante su estadía en la Unidad 45 SPBA[19], ingresó voluntariamente al Programa de justicia restaurativa[20] Transformando Realidades, desde el mes de marzo del año 2015, en el que se desarrolló la metodología de círculos[21] para el egreso.

En ese espacio, JZ fue recibido por el equipo de la fundación y de a poco ganó confianza, pudo integrarse, formar parte y relatar voluntariamente en el eje “historias vividas” su registro de lo que pasó la noche de su aprehensión, en la intimidad del círculo restaurativo y frente a veinte de sus compañeros, que estaban sentenciados por distintos delitos, como robo calificado, agravado, secuestro, tentativa de homicidio y homicidio.

 Dijo: “Ese domingo mi tía, que es mi madre de Argentina, me esperó y, llegado el lunes, hizo una presentación en la comisaría, recorriendo caminos que nunca había pasado, pero estaría casi una semana hasta que le contaran que yo estaba preso”. Y agregó: “Poder decir esto me hace pensar que estuve muy solo siendo muy chico y me doy cuenta de que fui la primera víctima, que no había terminado de llegar a la Argentina… pienso en cómo la pasó la tía”.

Haciendo referencia al momento de la detención, recordó: “Salí de esa habitación aferrándome al documento, que tenía en la mano izquierda que transpiraba como nunca. Ese documento era lo único mío”.

Reflexionó, luego: “La balanza y la droga estuvieron allí toda la tarde, pero yo no relacioné qué era, estaba concentrado en ella”.

Tomándose la cabeza con la mano y señalando la nuca, dijo: “Me pegaron un culatazo cuando yo iba tranquilo al carro policial y me bajaron a las patadas en las piernas. Yo lloraba, se me aflojaban las piernas y me pusieron en una celda llena de gente. Como no entraba me esposaron a un fichero en la oficina, porque dijeron que era pibe”.

El relato del delito en la penitenciaría, en la comunidad de privados de libertad, es un tabú[22] dentro de la cárcel, es del orden de lo prohibido, de lo que no se dice ni se pregunta, es una norma tumbera de los propios jóvenes que allí viven. De eso no se habla, el delito obtura la palabra, y el detenido vive magullando el momento y transitando la angustia sin poder decir, ni hablar, ni actuar el dolor del encierro, y mucho menos el remordimiento que deja el haber hecho daño.

Según los registros de la práctica restaurativa en encierro, esa violencia, y los episodios de autoagresión, hacen que te vuelvas “maldito[23]”, sin que a simple vista pueda haber un correlato entre la violencia intracarcelaria y el hecho. El encierro de los muros, de las rejas, del alambre tejido, tiene una suerte de niebla que es el encierro de no poder poner en palabras. De ahí lo significante de una práctica restaurativa que habilite un espacio para poder sacar el dolor, como una mayéutica. Es una metodología de pacificación: a cada uno y a los que voluntariamente quieran hacerlo. De esa forma, se genera una lógica diametralmente diferente a la institucional y transversalmente habilitante para los jóvenes.

 En este caso el joven lo hizo sentado al lado nuestro, pidió la palabra para relatar su aprehensión[24] y la contó serenamente, en detalle, dejando salir cual drenaje ese dolor del que no había podido dar cuenta desde esa noche.

La acción restaurativa le habilitó esa liberación que JZ y los compañeros de círculo escuchamos en comunidad y en silencio, mientras sentíamos cómo esa historia había actuado en JZ dañándolo y cómo en esta buena práctica estaba comenzando a sanar.

Historias como estas son las que transitan los círculos, donde aparecen recorridos similares, suma de exclusiones, responsabilidades, en un primer momento, para luego poder pasar a trabajar con víctimas, reparar los daños y prepararse para la inserción social al egreso.

Uno de los ejes del programa es poder ser responsables de lo que nos hacemos, de lo que le hacemos a otros y a ese otro próximo que puede ser familia o no, pero que sabemos que somos significantes para él o ella.

Es necesario crear el espacio, apropiarse de él, llenarlo de contenido, darle entidad; es decir, el programa en círculos no es una suma de abrazos y palabras benevolentes, en un lugar creado para seguridad y no para castigo, como dice la Constitución Nacional.

Por ello es esencial reconocer que el trabajo en círculo es una práctica que requiere del equipo de trabajo una buena consolidación como tal. El privado de libertad llega a una cárcel porque lo atraparon, o se entregó, por lo general después de haber cometido un delito. Estará conviviendo bajo un régimen específico, con normas rígidas, en un lugar que no elige, con gente que desconoce, y sabe que todos los que están con él cometieron delitos, pero no sabe cuál, entonces para ello se crea un metalenguaje para develar, descubrir cómo sobrevivir en el inframundo. Con el tiempo ese lenguaje tumbero y la forma de vivir la cárcel los va transformando en presos, se observa que usan menos de treinta palabras, con varias funciones, para significar diferentes cosas. Sus realidades también son reiterativas y las posibilidades de alcanzar otros umbrales son escasas, más allá de poder trabajar o estudiar. No hay propuestas motivadoras que les sugieran que afuera, cuando salgan, van a poder dejar de ser eso que ellos, en círculo, siempre dicen: “No queremos ser pobres”, “no queremos ser violentos”, “no queremos que se note que estuvimos presos”. Pero cual profecía autocumplida, la cárcel de a poco cincela en ellos a manera de plantilla y los va homogenizando, hasta que un día el tiempo está cumplido y lamentablemente es lo único cumplido cuando salen[25].

En ese contexto, la Institución penitenciaria aloja en edificios grises, cual elefante, a detenidos jóvenes. Los funcionarios penitenciarios no están profesionalmente formados para trabajar en asistencia y tratamiento con las poblaciones de personas privadas de libertad de hoy. Los detenidos, en un 95 por ciento según nuestros registros, vienen de barrios sin nombre, como las villas[26].

Las herramientas que el funcionario estudió en su formación no sincronizan con el sujeto desafiliado que le traen de traslado[27] desde la comisaría del conurbano[28]. Ellos tienen escasas pautas sociales y esto impacta en la convivencia en los pabellones, lo que provoca que transiten varios pabellones en su periodo de detención por problemas de convivencia. Por otro lado, son muchos. El fenómeno del lleno atasca cualquier proceso de tratamiento, además son mucho más jóvenes que antes: la población carcelaria en comisarías[29] y penitenciarias[30] en la provincia de Buenos Aires es del orden de 50 mil personas,[31] con un promedio de edad de 21 años. La relación entre personal en contacto con la población de personas presas y población de funcionarios penitenciarios da miedo por su vulnerabilidad numérica.

En ese encuadre es donde el equipo restaurativo[32] asume el desafío de construir espacios de acceso a derechos para el desarrollo de esos jóvenes, mediante el programa de asistencia y tratamiento restaurativo. El dispositivo no tiene como objeto fin que sea mejor preso, o haga más caso, acatando la orden impartida por la autoridad. El programa es una preparación para la libertad. Desde la FARA hablamos de la plataforma de lanzamiento a un nivel que antes nunca lo pensó, porque no se piensa lo que no se conoce. Entonces, el objetivo es prepararlo para la libertad conociendo sus derechos, obligaciones y las de los demás para vivir pacíficamente en comunidad y poder desarrollarse en ella.

Durante el programa, transitamos en cada encuentro la tensión entre el pasado, el presente y el futuro. En la pericia de ese manejo desde el equipo que se integra con los privados de libertad y el equipo FARA estará gran parte de la eficacia de la práctica.

Volviendo al relato, el joven, como decía su tía, aprendía rápido y tenía sentido de otredad. No se trataba de un delincuente habitual, ni ocasional. Sin embargo, estuvo detenido cinco años. En ese tiempo, JZ conoció a otra joven de Puerto Rico, de su edad, con la cual inició un romance en la cárcel. De esa relación nació una niña de nacionalidad argentina, que lo acompañó en esa época y hasta el fin del programa, que duró dieciocho meses.

Este joven tenía 19 años cuando terminamos el programa y fue muy gratificante para nosotros que haya podido agenciarse de los apoyos que construimos para él, que hayamos tenido la posibilidad de mediar entre él y la cárcel, porque una persona que queda detenida por drogas no la pasa bien en el encierro, pues se presume que tiene dinero y muchas veces sufren situaciones violentas por ello. Por otra parte, darle estrategias de prevención para la vida intracarcelaria, que aprendiera a no ser tal pueril, en el sentido de tan vulnerable. Recordamos que entraba fácilmente en situación de engaño por otros detenidos que, por ejemplo, le habían enseñado un reglamento de futbol que los beneficiaba a ellos, un poco para evitar que JZ les haga goles con tanta facilidad.

En el año 2019, una mañana se comunicó. Escribió a la FARA: “Hola SP, soy JZ,….. no se si te vas a acordar de mí, yo soy uno de los chicos de transformando realidades, ‘el amigo’, necesito apoyo”.

 Inmediatamente nos pusimos en contacto. Nos encontramos en el afuera, en la calle, y fue emocionante ver a ese muchacho que se había hecho un hombre, padre de familia de 24 años.

 Con los ojos llenos de brillo, contó que meses después del cierre del círculo lo cambiaron de régimen[33] a uno menos rígido, como consecuencia del buen registro que hicieron de él y de los avances alcanzados. Que egresó de la unidad penitenciaria del Complejo San Martín, del que salió con la pena cumplida, sin haber gozado de ningún derecho liberatorio previo.

Para esa época, su pareja y su hija lo esperaron y se estableció con la tía un tiempo. Recordando a uno de los personajes de un cuento que trabajamos en el círculo, contó que él eligió a uno de esos personajes para seguir sus valores y saber quién quería ser.

Con ayudas que fue recibiendo logró cursar el oficio de peluquero, realizando cortes gratis por mucho tiempo.

Un día de estos, hace poco, lo llamaron del Estado, desde el Patronato de liberados[34],  para avisarle que tenía un subsidio por haber sido egresado de la cárcel, de una suma similar a una semana de trabajo de ama de casa. Cuando fue a buscar el subsidio dispuesto a su nombre, le pidieron los documentos. Pero solo tenía la visa, esa misma que apretaba en su mano izquierda el día de la aprehensión, la visa turística que le sacó la tía, pero estaba vencida. Ese hecho le hizo imposible el cobro, sumado a otros conflictos.

La Fundación generó nuevas prácticas restaurativas, con aplicación de diferentes herramientas restaurativas. A partir de este caso, agregó un nuevo módulo al programa encierro: “PEI, puente del egreso a la inserción”. Lo está apoyando. Continuará...

Está claro que cada vez que deciden criminalizar una conducta, se empieza a definir la realidad de una manera que muchas veces no corresponde con la realidad de las personas, como en este caso.  Nuestra creencia de lo que es posible o no lo es está basada en nuestras construcciones de realidad.

Tomamos este caso para mostrar las diferentes formas que toman las practicas restaurativas de acuerdo al caso, a la persona y su contexto. En este caso, el encierro.

La Justicia restauradora conforma una vía eficaz de acceso a ciudadanía en respeto absoluto de los derechos humanos. La justicia restauradora se volvió para este equipo, FARA, en un agente de transformación de los conceptos sobre “justicia”. No es retórica, es práctica con efectos concretos en las personas.

Es respetar la singularidad, ver a las personas reconociéndolas, ver su dolor y su necesidad, hacer eje en la responsabilidad de las acciones, empoderarlas para un futuro y asumir el compromiso humano de  acompañarlas en libertad. La justicia restaurativa es respeto.

BIBLIOGRAFÍA

 

-  Violencias, delito y Justicias, en la Argentina, Sandra Gayol y Gabruel Kessler, compiladores Ed. Manantial UNGS. 2006.

- Justicia Restaurativa, una justicia para las víctimas, Directoras Helena Sotelo y AnaCarrascosa, Ed. Tirant lo banch valencia 2019.

- Revista de Estudios de Juventud,n° 69, Enrique Erranz Villata.2005

- Pensar educar en contextos de encierro, primera aproximaciones a un campo en tensión, Ministerio de Educación de la Nación Argentina 2010.

- Acceso a la Justicia y Prácticas Restaurativas, (2019) UNDOC, ILANUD. Silvana Paz y Silvina Paz

- Facilitación Restaurativa, ante el conficto juvenil, Rol de las ONG en la Justicia Restaurativa. 2018 . . Silvana Paz y Silvina Paz

- El Rol de la Justicia  Restaurativa en el registro de las violencias, (2018) Bolivia, . Silvana Paz y Silvina Paz

- Justicia para Crecer, Circulos en el encierro (2017), Chile. Silvana Paz y Silvina Paz

- Hacia la democratización de la Justicia penal juvenil, Mediación penal, Silvana Paz y Silvina Paz ( 2005)

- Intervenciones institucionales para el fortalecimiento del Capital local, Silvana Paz y Silvina Paz  INECIP 2002.

- Justicia Restaurativa y Derechos Humanos Silvana Paz y Silvina Paz ( 2000).


 

[1]Las prácticas de justicia restaurativa proporcionan la oportunidad de una transformación de la relación entre el sistema de justicia gubernamental/criminal y la comunidad. La comunidad asume un papel activo en respuesta al delito y a los conflictos y, al hacerlo, se fortalece la capacidad de solucionar problemas, de control social informal y de cohesión social de la comunidad. Manual sobre programas de justicia restaurativa Naciones Unidas.

[2] La justicia restaurativa no es una metodología “unitalla” para el crimen. Como tal, continúa evolucionando y asumiendo nuevas maneras a medida que los gobiernos y comunidades implementan principios de justicia restaurativa de manera que satisfagan las necesidades de las víctimas del crimen, delincuentes y residentes de la comunidad.

[3] En las experiencias Latinoamericanas en abordaje de conflictos, aplicamos la concepción transformadora. Es la perspectiva que incluye dentro de los procesos restaurativos pasos para reparar el daño y se enfoca en la atención de la injusticia individual y estructural.

[4] Los facilitadores deben “contar con un buen entendimiento de las culturas y las comunidades locales, y cuando sea necesario deberán recibir capacitación inicial antes de llevar a cabo tareas de facilitación” Manual sobre programas de justicia restaurativa Naciones Unidas.

[5] Instrucción civil preparatoria: la delimitación y la depuración del conflicto previas al juicio, Mariana Cucatto y Toribio Sosa, El Derecho, Diario Jurídico n° 272, del 16 de mayo del 2017

[6] Lolita Aniyar de Castro, Seguridad: Propuesta para una vida sin miedo y sin violencia con respeto de los DDHH. Red de criminología.

[7] Robert. K. Merton, Estructura Social y Anomia, La desorganización social.

[8] Fundación acción restaurativa argentina, ww.accionrestaurativa.com.ar

[9] González Leandro, Lecturas sobre vulnerabilidad y desigualdad social; Córdoba, Centro de Estudios Avanzados (U.N.C.) – CONICET, 2009, ISBN 978-987-23989-5-8, págs. 13-29.

[10] Alfonso X de Castilla (1.221-1.284) dictamina en las Siete Partidas: Partida VII, Título XXXI, Ley IV “Carcer enime ad contienedos homines non ad puniedos haberit debit”, de las prisiones, “la cárcel debe ser para guardar los presos no para otro mal”. La Cárcel actual es relativamente moderna a partir de las normas, se pretendía modelar los gestos, las conductas y las actitudes de los hombres. En materia arquitectónica, el inglés Jeremías Bentham ideaba el panóptico, un presidio que observado a vuelo de pájaro aparecía como la rueda de un carro: los rayos eran los pabellones carcelarios, y el centro de esa rueda el sitial que ocupaban las autoridades de la cárcel. Como es fácil imaginarse, de un vistazo abarcaban todo lo que pudiera ocurrir allí. Entre las funciones que le fue asignada a la cárcel durante su historia, podemos mencionar la de ser la antesala de la medida retributiva de sentencia, la función de ser una sanción en sí misma, la de ser un espacio de tratamiento.

[11] Centros de Recepción y Cerrados: son establecimientos de régimen cerrado para el cumplimiento de la detención y de medidas preventivas de privación de libertad en el marco de un proceso penal, ordenadas por la Justicia. Centros de Contención: Establecimientos para la ejecución de medidas de índole cautelares o sancionatorias, restrictivas de la libertad ambulatoria, ordenadas por la autoridad judicial competente.

[12] Programas de Círculos restaurativos de Asistencia y Tratamiento en el encierro, Unidad penitenciaria n°33, destinada al alojamiento de mujeres, madres con hijos menores de 5 años, “El barrio Oculto de la 33, mesa restaurativa”, Unidad 45, “Transformando realidades”, “Lazos restaurativos”,” Mas seguro de mí”.

[13] Hecho tipificado en el código penal, antijurídico, culpable.

[14] Tamar Pichin conjuga los conceptos el abandono y peligrosidad social, en ayuda a lo que sucede con la población adolescente y joven. Dice que se configura como peligroso aquello que la red de servicios expulsa o lo que a ella escapa o resiste: todo lo que no es gobernable a las reglas operativas de las agencias de control social. Muchas de las situaciones “ingobernables” aparecen como abandono, en su faz de fracaso del sistema que no puede abordarlo, volviéndose ineficaz, y la otra faz es la zona de resistencia a la intervención institucional, lo que ayuda a visualizar el abandono como peligrosidad social”. Y agrega que si el “abandono” reenvía a la responsabilidad del sistema asistencial, y evoca el modelo de la tutela, “peligrosidad social” reenvía al sistema penal y evoca el modelo de la custodia.  De este modo cuando el acento se coloca del lado del abandono, como en el caso de los “menores”, - dicho esto con intencionalidad- la peligrosidad social es reelaborada en términos terapéuticos y reclama intervenciones custodiales sobre el territorio, pero cuando el acento se pone en la peligrosidad social, como se da con adolescentes y jóvenes, el abandono adquiere la característica indisolublemente asociada a estilos de vida, actitudes, subculturas y conduce a reclamos y respuestas en términos de seguridad de las cuales el actor es el sistema penal. (Pitch1988).

[15] La edad de imputabilidad es el límite inferior a partir del cual los adolescentes pueden ser juzgados por la Justicia e ir presos a una cárcel en la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad promulgado en 1980. Se fijó en 16 años, es decir que los menores de esa edad no pueden ser juzgados. Los adolescentes de entre 16 y 18 años tampoco son juzgados por el mismo sistema que los adultos. Sólo son punibles (es decir, que merecen castigo) aquellos que cometan delitos con penas mayores a dos años (por ejemplo, homicidios dolosos) pero recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados. Se discute si deberían ir a la cárcel de adultos por un hecho realizado a la menor edad, ya que de esa forma el trato recibido sería el de un adulto perdiendo el que tenían cuando niños al tiempo de cometer el ilícito.  

[16] EBERHARD STRUENSEE, “Los delitos de tenencia” en Problemas Capitales del Derecho Penal Moderno, en coautoría con JAKOBS, G., Hammurabi.

[17]  Se trata de estupefacientes psicotrópicos, y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o química que se incluya en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

[18] Ley 23737 - Tenencia y tráfico de estupefacientes Promulgada el 10/10/89 Publicada en el B. O.: 11/10/89

[19] Ubicada en calle 520 y 176 (CP 1903) - Melchor Romero de la ciudad de La Plata, Esta unidad contempla un régimen cerrado de modalidad moderada.

[20] La Justicia Restaurativa es una modelo de abordaje del conflicto que puede ser penal, cuya metodología se adoptara dependiendo de las peculiaridades del contexto social, institucional, cultural. La metodología más difundida es la víctima – ofensor por su reconocida eficacia.

[21] Los círculos restaurativos se encuentran en las culturas nativas de Estados Unidos y Canadá. En 1980, fueron adaptados al sistema de Justicia Penal. Fueron inicialmente utilizados para casos de alcoholismo o abuso sexual. Es uno de los métodos impulsados por la Resolución Ministerial n°2 sobre la misión social del sistema penal (2005) del Consejo de Europa, y el Manual de la ONU 2005, son encuentros que están abiertos al diálogo como proceso de aprendizaje y reflexión, que dependen de la capacidad y disponibilidad voluntaria de las partes que lo integran que pueden ser, como en este caso, un grupo de personas penadas. Es un proceso diseñado para generar un consenso compartido entre miembros de la comunidad, víctimas y ofensores. Es un espacio de encuentro e involucración en la toma de decisiones.

[22] Tabú significa: “Lo prohibido o censurado por un grupo humano, fundado en razones culturales, religiosas, sociales”.

[23]  Perverso con malas intenciones.

[24]  Art. 153 del Código de Procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires. (Texto según Ley 13260) Aprehensión. Los funcionarios y auxiliares de la Policía a instancia propia o del Fiscal, deberá aprehender:

 1.- A quien sea sorprendido en flagrancia en la comisión de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad.

2.- Al que fugare, estando legalmente detenido.

3.- Cuando en el supuesto del artículo 151, se tratare de una situación de urgencia y hubiere peligro de que con la demora el imputado eluda la acción de la justicia.

Tratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, en el acto será informado quien pueda promoverla. Si no presentare la denuncia inmediatamente, el aprehendido será puesto en libertad.

[25] https://www.gba.gob.ar/justicia_y_ddhh/noticias/alak_creará_una_mesa_de_diálogo_para_analizar_la_superpoblación_carcelaria

[26] Conurbano infinito, Actores políticos y sociales, entre la presencia estatal y la ilegalidad Rodrigo Zarazaga y   Lucas Ronconi, compiladores,4ta. Edición, septiembre del 2018.

[27] causa P.83909, “Verbitsky, Horacio s/ Habeas Corpus” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 9 de abril de 2005,

[28] https://www.ambito.com/politica/presos/berni-ratifico-que-en-breve-comenzara-el-traslado-presos-containers-n5086818

[29] En febrero de 2019 el total de personas alojadas en comisarías era 3.235, distribuidos en 156 dependencias con disponibilidad de 1.303 camastros, con lo cual 2.932 detenidos excedían el número de plazas disponibles en ese momento.  Al 12 de abril de 2019, la cantidad de personas alojadas en comisarías era de 3.444, declarando una sobrepoblación del 163.3%.  Información aportada por el Ministerio de seguridad provincial.

[30] En septiembre de 2019 más de 48.872 personas se encontraban privadas de la libertad en comisarías, alcaidías y cárceles provinciales de Buenos Aires, según datos del Ministerio de Seguridad, 22/8/2019, y el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 2 de septiembre de 2019.

[31] Al 17 de diciembre de 2017, en la Provincia de Buenos Aires, se encontraban privadas de libertas un total de 46.904. 

[32] El equipo de facilitación está integrado por profesionales, de salud, educación, desarrollo social, funcionarios penitenciarios, psicólogas, asistentes terapéuticos, y abogadas tiene una función de iniciar y sostener el proceso restaurativo a lo largo del programa, no siempre están todos en los encuentros atento la especificidad de la materia a trabajar.

[33] El régimen se encuentra en el artículo 29 de la ley 12.256 de ejecución penal de la provincia de Buenos Aires. Detalla que será progresivo del penado, apuntando fallas en avance o retroceso en la progresividad para ello se dispondrá, conforme las pautas que reglamentariamente se determinen, sobre la evaluación de la conducta del penado y la adaptación a las pautas regimentales vigentes. Para ello calificará trimestralmente su conducta de acuerdo con los siguientes guarismos:

a) Ejemplar: Nueve (9) y Diez (10);

b) Muy Buena: Siete (7) y Ocho (8);

c) Buena: Cinco (5) y Seis (6),

d) Regular: Tres (3) y Cuatro (4);

e) Mala: Dos (2) y Uno (1);

f) Pésima: Cero (0);

El guarismo asignado por la conducta será notificado al condenado.  Su calificación y conducta determina su incorporación en las distintas etapas tratamentales.

 

Biodata

Silvina Paz y Silvana Paz

Las autoras son abogadas Especialistas en Derecho Penal, facilitadoras y entrenadoras en programas de justicia restaurativa en Latinoamérica, co-fundadoras de la Fundación Acción Restaurativa Argentina, co-Directoras Docentes de la Cátedra Libre de Justicia Restaurativa y Derechos Humanos  de la Presidencia de la UNLP y Co-Directoras de la Unidad de Atención en Conflictos Juveniles Facultad de Derecho UNLP. Codirectoras Docentes de la Fundación Acción Restaurativa Argentina (www.accionrestaurativa.com.ar).

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