número 68 / febrero 2021

Justicia restaurativa con jóvenes: estado actual en Latinoamérica

Mecanismos alternativos de solución de controversias en el sistema integral de justicia para adolescentes

Juan Carlos Luna Alfaro

Resumen

La  comisión de un delito no solo afecta de forma directa a la víctima y al adolescente, también de forma indirecta a sus familiares y amigos y, en consecuencia, a la sociedad. Es por ello que debemos buscar en todo momento el involucramiento de las organizaciones públicas y privadas que ayuden de la mejor forma posible a satisfacer las necesidades de ambas partes  mediante la creación de programas de justicia restaurativa, en los que se busque de manera efectiva satisfacer estas necesidades. Es necesario establecer redes de apoyo integradas por las diversas instituciones con las que el estado cuenta, lograr el involucramiento de las organizaciones públicas y privadas, y que participen de forma efectiva como órganos auxiliares para brindar una atención integral, al adolescente y la víctima.

Es de transcendental importancia que los Órganos Especializados en la aplicación de estos mecanismos realmente se tomen en serio la selección de quienes tendrán la delicada función de Facilitador en este sistema, verificar que efectivamente los nuevos facilitadores cumplan con el perfil y la capacitación adecuada, buscando la prestación de un servicio de calidad.

Texto

En México, en el año 2015, se dio un cambio trascendente en materia de justicia para adolescentes, con la reforma al [1]párrafo cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) fracción XXI del artículo 73, de la Constitución, que mandata a los Estados y a la Federación a crear un sistema Integral de Justicia para Adolescentes que garantice los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Asimismo, establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, determinando en este sistema la obligatoriedad de la observación de las formas alternativas de justicia siempre que resulte procedente y la facultad del congreso de legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República mexicana.

            Derivado de la reforma Constitucional, el 16 de junio de 2016, en México entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; esta norma debe observarse por todos los estados de la República Mexicana y aplicarse a quienes se atribuye haber cometido un delito, de acuerdo a las leyes penales de cada Estado y que, al momento del hecho, tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años.

            La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en el artículo 84, contempla como mecanismos de solución de controversias la mediación y los procesos restaurativos, estos últimos con los modelos de reunión de la víctima con la persona adolescente, junta restaurativa y círculo.

 

De la aplicación de la mediación se puede obtener un acuerdo reparatorio, en el que se aborde principalmente la forma de pagar la reparación del daño a la víctima. Por otra parte, los Procesos restaurativos pueden ser utilizados para alcanzar un resultado restaurativo, que tiene como finalidad atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes, así como lograr la integración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente en la comunidad en busca de la reparación de los daños causados y del servicio a la comunidad. Acuerdos que, una vez cumplidos, tendrán como efecto la extinción de la acción penal.

Además, el acuerdo que se alcance a través de ambos mecanismos puede utilizarse también como un medio para acceder a la suspensión condicional del proceso, ya que las partes pueden auxiliarse del Facilitador para que los ayude a construir la propuesta del plan de reparación y sugerencia de condiciones por cumplir, requisito necesario para acceder a esta forma de terminación anticipada.

Es importante resaltar que esta Ley establece que, en la medida de lo posible, se debe intentar que el pago de la reparación del daño provenga del trabajo y esfuerzo del adolescente, con lo que se busca que se responsabilice de sus actos; sin embargo, se debe tener cuidado en que la actividad que realice no afecte su sano desarrollo, que no sea una tarea considerada de riesgo y que no afecte sus actividades académicas y de recreo.

La mediación y los procesos restaurativos pueden utilizarse en todos aquellos casos en los que, de acuerdo con esta Ley Nacional, no proceda la sanción de internamiento, así como tampoco será procedente tratándose del delito de violencia familiar; su aplicación será procedente desde que se presente la denuncia o la querella al adolescente y hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio. Debemos tomar en cuenta que existen dos órganos especializados ante los cuales se debe llevar a cabo la aplicación de estos mecanismos: los Órganos Especializados de las Fiscalías locales o Federales y los de los Poderes Judiciales Federal o Local.

Con la aplicación de los medios alternos, dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, el Estado busca generar otras vías de solución, estableciendo, como salida alterna al proceso penal, mecanismos de solución de conflictos de mínima intervención, que conviven paralelamente al proceso penal.

 Sin duda, la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal Para Adolescentes en México representa un gran avance en la aplicación de los mecanismos de solución de controversias en materia penal ya que, anterior a ello, cada entidad en la República Mexicana tenía su propia legislación en la que se regulaba de muy diversa forma la aplicación de estos mecanismos, o en algunas ocasiones se contemplaban mecanismos diversos. Esta Ley no solo estandariza en todo el territorio nacional la forma y la procedencia de la aplicación de los mecanismos, sino que, además, regula la función de los facilitadores y exige su especialización.

            La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes exige que los operadores de este sistema, incluyendo a los facilitadores, estén especializados en este sistema. Para tal efecto la Ley nos remite a otro instrumento legal, denominado “Lineamientos para la Certificación de Facilitadores Judiciales Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y de Justicia para Adolescentes de los Tribunales Superiores y Supremos de Justicia de las Entidades Federativas de la República Mexicana”, normativa que establece los criterios mínimos de capacitación, procedimientos técnicos de evaluación y de especialización en materia de adolescentes, entre lo que destaca la aplicación de un examen de habilidades, características de la personalidad y competencias, que deberá ser calificado por especialistas en evaluación de perfiles profesionales.

Para enfrentar este nuevo reto y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional en el Estado de Guanajuato, el Poder Judicial del Estado ya contaba, desde el año 2003, con el Centro Estatal de Justicia Alternativa que, en el año 2015, creó la Sede Especializada en Materia Penal, área que se encarga de la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, tanto en adultos como en materia de adolescentes. El Centro cuenta con la infraestructura y soporte tecnológico necesario y, además, los facilitadores son capacitados de forma permanente y continua, a través de la Escuela de Estudios e investigación Judicial. Aunado a ello, y con el objetivo de brindar un servicio de calidad, su mejora permanente y alcanzar los objetivos fijados, el Centro, desde el año 2015, ha logrado certificar sus procesos gestión, operativos y de soporte bajo la norma Internacional de calidad ISO 9001, actualmente en su versión 2015, lo que se ha convertido en una herramienta muy útil que permite medir y mejorar la prestación del servicio de aplicación de los mecanismos, buscando siempre la satisfacción de los usuarios.

 

Consideraciones finales

Es de transcendental importancia que los Órganos Especializados en la aplicación de estos mecanismos realmente se tomen en serio la selección de quienes tendrán la delicada función de Facilitador en este sistema; verificar que efectivamente los nuevos facilitadores cumplan con el perfil y la capacitación adecuada, apostando por la prestación de un servicio de calidad.

En mi experiencia, me he percatado de que no es suficiente con que el facilitador cuente con la capacitación correspondiente que en este sistema se requiere de operadores sensibles ante los asuntos que se les presentan; no  basta que el facilitador sea un experto en el conocimiento de técnicas y herramientas de mediación o procesos restaurativos, sino que el facilitador debe ser una persona capaz de generar empatía con las partes, comprender, como indica la Organización Mundial de la Salud, que [2]la adolescencia es una de las etapas más importantes del ser humano, ya que es un periodo de preparación para la edad adulta, en el que se producen experiencias de desarrollo de suma importancia, en el que el adolescente se ve sometido a presiones para el consumo de tabaco, drogas, alcohol, así como para tener relaciones sexuales todo ello a edades cada vez más tempranas”, factores que pueden haber influido en su conducta al realizar el delito que se le atribuye.

Por ello resulta de vital importancia que los operadores del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes no solo sean especialistas en cuanto al marco normativo, sino que sean sensibles sobre la trascendencia de su función, que se den cuenta de que su intervención como facilitadores no se limita a resolver un conflicto, sino que están interviniendo en la vida del adolescente y su familia así como en la de la víctima, ya que las decisiones que tomen en estos procedimientos traerán cambios significativos en su vida, que influirán de forma positiva o negativa el desarrollo del adolescente.

Pensemos en un adolescente que comete el delito de robo, por la necesidad que tiene de obtener recursos para comprar drogas o bebidas alcohólicas, por ser adicto -adiciones que su familia desconoce-, y la oportunidad que se le presenta mediante su participación en estos mecanismos, no solo de poder dar por concluido el proceso que enfrenta, sino también de tomar conciencia del daño que ha causado -no solo a la víctima sino también a su propia familia-, y la posibilidad que tiene de poder ser parte de un programa de deshabituamiento de drogas y alcohol, de saber que la sociedad y su familia, lejos de rechazarlo y estigmatizarlo, le dan una oportunidad de reintegrarse. Esto indiscutiblemente traerá un cambio positivo en su vida y la de su familia. Sin embargo, si los operadores del sistema (Facilitador, Fiscal, Defensor) no son sensibles ante esta posibilidad que se le presenta al adolescente, y se enfocan en el simple pago de los daños y no lo orientan de forma adecuada sobre su participación en estos mecanismos, probablemente este adolescente continúe con sus adicciones y cada día vaya cometiendo delitos de mayor gravedad.

Por ello es prioritario que el facilitador logre sensibilizar a los operadores del sistema con los que interactúa, que comprendan la finalidad e importancia que conlleva la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por la Ley. Que no es su finalidad ser un medio de despresurización del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes, siendo esta solo una consecuencia de su aplicación; que tampoco tiene como fin principal lograr acuerdos reparatorios para la obtención del pago de la reparación del daño, o acceder a la suspensión condicional del proceso. Hacerlos conscientes de que utilizar estos mecanismos como una simple herramienta de negociación para la obtención del pago de la reparación del daño o para concluir un proceso de manera rápida y evitar con ello algunas medidas de sanción para el adolescente, aprovechado los beneficios que la ley le da, solo va deshumanizando al adolescente y generando en la víctima un sentimiento de impunidad, al no ver atendidas sus necesidades. Y, además, crea en la sociedad la percepción de que los mecanismos se utilizan únicamente para que el adolescente salga bien librado del proceso y de una forma rápida, y la idea de que el Sistema de Justicia Penal para adolescentes es un sistema que otorga demasiados derechos al adolescente y protege a menores delincuentes.

Los facilitadores deben ser sensibles para tratar, en todo momento, de que el adolescente -en compañía de sus padres, hermanos, familia o asesores jurídicos que lo acompañen en este proceso- tenga la oportunidad de enfrentar las consecuencias de sus actos, y propiciar que él y la víctima participen de forma conjunta y activa, dando a la víctima la oportunidad de enfrentar sus miedos, de encontrar respuestas a sus dudas, que solo el adolescente puede darle. Por otra parte, lograr que el adolescente conozca el daño que causo directamente de la víctima, lo que sin duda genera que se responsabilice de sus actos. Esto permite que ambos conozcan el daño que se causó, no solo de forma directa sino también indirecta, y sus necesidades, para que con la asistencia del facilitador encuentren la mejor forma de satisfacerlas.

Es necesario llevar a cabo los procedimientos de mediación y conciliación que prevé la ley con un enfoque restaurativo, con orientación no solo en atender lo concerniente al pago de la reparación del daño, sino también priorizando la satisfacción de las necesidades de los involucrados y dando una solución de forma integral al conflicto surgido entre las partes.

En mi experiencia, la participación de los fiscales y defensores especializados en este sistema es de gran ayuda. Es el facilitador quien debe darse a la tarea de sensibilizarlos y prepararlos para que su participación sea de manera colaborativa, logrando que las partes se sientan acompañadas y con mayor confianza en la toma de decisiones, para arribar con ello a acuerdos más sólidos, facilitar incluso la labor del facilitador, pero principalmente, coadyuvando en alcanzar la finalidad de estos mecanismos en beneficio de todos.

Es necesario lograr el involucramiento de las organizaciones públicas y privadas, que participen de forma efectiva como órganos auxiliares para brindar una atención integral al adolescente y a la víctima.

Como sabemos, la comisión de un delito, no solo afecta de forma directa a la víctima y al adolescente, también de forma indirecta a sus familiares y amigos y en consecuencia a la sociedad; es por ello que debemos buscar en todo momento el involucramiento de las organizaciones públicas y privadas que ayuden de acuerdo su función, de la mejor forma posible a satisfacer las necesidades de ambas partes.

Recordemos la teoría reintegrativa o reintegradora de John Braithwaite, citada por [3]Miguel Langon Cuñarro,  que reprocha el acto ilícito pero no a su autor, que no rechaza al joven que cometió la infracción, que no lo aísla o estigmatiza, logrando que se dé cuenta del daño que causó y  que se responsabilice, que lo lleve a tomar consciencia, al arrepentimiento y al deseo de reintegrarse a la comunidad que nunca lo abandonó, donde la familia y la sociedad juegan un papel fundamental.

Por ello, debemos pugnar por la creación y utilización de programas de justicia restaurativa en los que se busque de manera efectiva satisfacer estas necesidades -que pueden ser educativas, económicas, laborares, de salud, etcétera-, reintegrando al adolescente a la sociedad y no aislándolo.

Se requiere la creación de redes de apoyo integradas por las diversas instituciones con las que el estado cuenta, en los ámbitos de salud, educación, empleo, etcétera, pero que su participación no dependa de la buena voluntad de sus funcionarios. Por el contrario, esta participación debe encontrarse regulada en la Ley, obligar a estas instituciones a prestar sus servicios de forma gratuita a formar parte o integrar estas redes de apoyo, sin exigir requisitos que obstaculicen la prestación de sus servicios al adolescente y a la víctima, además de contar con programas específicos dentro del ámbito de su competencia que permitan lograr su sano desarrollo.

Aún falta un largo camino por transitar en este nuevo sistema, pero considero que es fundamental que todos sus operadores estén conscientes del reto que implica, que sean sensibles ante cada uno de los asuntos que se les presentan y que a cada caso le den el trato especial que requiere, que solo podremos lograr con una adecuada interrelación y coordinación entre quienes intervenimos en este sistema, siempre buscando el bienestar del adolescente, la víctima y la sociedad.

 

 



[1]Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_241220.pdf

[2] Organización Mundial de la Salud. Salud de la Madre, el Recién Nacido, del Niño y del Adolescente, Desarrollo en la Adolescencia. Recuperado a partir de https://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

 

[3] Langón Cuñarro, M. (2000). La teoría de la vergüenza reintegrativa de John Braithwaite. Revista De La Facultad De Derecho, (18), 63-68. Recuperado a partir de https://revista.fder.edu.uy/index.php/rfd/article/view/267

 

Biodata

Juan Carlos Luna Alfaro
Subdirector de la Sede Especializada en Materia Penal del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. Licenciado en derecho, con Maestría en Derecho Procesal Penal, Diplomado en mediación familiar. Sistema Acusatorio Penal y Juicios Orales, Mediación y Conciliación Penal. Especialización en el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, certificado de acuerdo con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

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